Detalle de la norma RE-1282-2012-MAGP
Resolución Nro. 1282 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2012
Asunto Se autoriza a TERBASA para el servicio de elevador de granos en el puerto Bs. As.
Boletín Oficial
Fecha: 07/01/2013
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 1282-2012

Bs. As., 4/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0042279/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la empresa TERMINAL BUENOS AIRES S.A. (TERBASA), concesionaria de la Explotación del Elevador Terminal del Puerto de Buenos Aires peticionó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA realizar las siguientes obras: 1) demolición de la galería de embarque situada sobre la Dársena Norte; y, 2) desplazamiento del área de recepción y toma de muestras de granos.

Que mediante la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, se promovió que los particulares a través del régimen estatuido por la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093 y mediante contratos de concesión de uso o locación total o parcial, pudiesen encarar la reparación, modificación, ampliación o reducción de las instalaciones existentes o la construcción de obras nuevas para la prestación de servicios portuarios.

Que dentro de la concesión de los servicios portuarios resultaron comprendidos: la rehabilitación de la infraestructura, definición del equipamiento y obras complementarias (depósitos, oficinas, pavimentos, iluminación, etcétera), organizándose de acuerdo con el esquema operativo que el propio concesionario propusiera para desarrollar y operar terminales portuarias dentro del ámbito asignado, prestando servicios de movimiento y almacenaje de cargas, atención de los buques y artefactos navales a su exclusivo cargo y con carácter de uso público.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó al ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar el Pliego de Condiciones Generales, Pliego Técnico General y Pliego Técnico Particular para el llamado a Licitación Pública para la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo - Ciudad de Buenos Aires - REPUBLICA ARGENTINA, aprobándose la documentación concursal y autorizándose a la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE a formalizar el llamado.

Que el proceso administrativo se materializó mediante la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6, donde el ESTADO NACIONAL llamó a la Concesión Integral de la Explotación del Elevador Terminal del Puerto de Buenos Aires, perteneciente a la Junta Nacional de Granos en liquidación, bajo el régimen de servicio público respecto a la prestación del servicio de elevación de granos, sus productos y subproductos y con un plazo de TREINTA (30) años.

Que mediante Decreto Nº 2071 de fecha 17 de noviembre de 1992, se le adjudicó a la firma TERMINAL BUENOS AIRES S.A. (TERBASA) dicho licitatorio, suscribiéndose los pertinentes instrumentos contractuales el 25 de noviembre de 1992 (Contrato de Concesión) y el 27 de noviembre del mismo año (Acta de iniciación de la Concesión).

Que por Resolución Nº 356 de fecha 5 de octubre de 1995 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dio por concluida la liquidación de la Junta Nacional de Granos, y se le encomienda a la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado ex - Ministerio, el seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento contractual de los elevadores portuarios, y el control de las obras realizadas y/o a realizarse por los concesionarios.

Que el Elevador Terminal, se encuentra emplazado sobre terrenos pertenecientes a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., poseyendo TERMINAL DE BUENOS AIRES S.A. (TERBASA), emergente de la concesión que se le otorgara, su uso y goce.

Que de los términos contractuales surge que cualquier otra actividad o explotación que pretenda realizar la concesionaria necesitará la previa aprobación de la autoridad portuaria, conforme lo establece el Artículo 38 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que analizadas las modificaciones propuestas por la empresa concesionaria, conforme surge del informe elaborado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aquellas se enmarcan en las previsiones del Artículo 43.2.3 del Pliego de Bases y Condiciones, y redundarán en una prestación del servicio más eficiente y rentable, readecuando la operatoria concesionaria con técnicas actuales acordes a las exigencias de la actividad portuaria.

Que con fecha 15 de noviembre de 2011, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., suscribió con la firma TERMINAL BUENOS AIRES S.A. (TERBASA), un convenio mediante el cual se autoriza a la empresa a desarrollar distintas actividades en el predio en cuestión, en la medida en que las mismas no representen un riesgo para las instalaciones de propiedad del ESTADO NACIONAL explotadas por la mencionada firma y/o para las mercaderías que se operen en ella, comprometiéndose, a su vez, a que las áreas afectadas a tales actividades no afectarán la operatoria del elevador.

Que de esta forma, se podrá adecuar la capacidad operativa de la superficie del terreno afectada a la prestación del servicio público de elevación de granos en función de las necesidades actuales.

Que, la firma TERMINAL DE BUENOS AIRES S.A. (TERBASA) ha cancelado la deuda que mantenía por canon anual emergente del contrato de concesión que la vincula con el ESTADO NACIONAL.

Que asimismo, la empresa ha desistido de su petición de que se deje sin efecto para calcular dicho canon el tonelaje mínimo garantizado establecido en el contrato de concesión.

Que han tomado intervención las pertinentes áreas técnicas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que, reiterando, se destaca que la citada Secretaría sostiene que las obras propuestas tienden a una mayor rentabilidad de la explotación en los términos contractuales, siendo que su realización no afecta el servicio que viene prestando la concesionaria, que las actividades que oportunamente autorizara la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., en modo alguno afectan el normal desarrollo del contrato de concesión. Asimismo, se destaca que dicha Administración al tiempo de autorizar actividades en las obras propuestas, deberá contemplar que las mismas no interfieran en la operatoria concesionada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la empresa TERMINAL BUENOS AIRES S.A. (TERBASA), concesionaria de la Explotación del Elevador Terminal del Puerto de Buenos Aires, a ejecutar las obras de infraestructura relacionadas con el desarrollo de la prestación del servicio público de elevación de granos, sus productos, subproductos y actividades conexas.

ARTICULO 2° — Establécese que las mejoras introducidas pasarán a formar parte de las instalaciones, obligándose el concesionario a conservarlas con idéntico tratamiento que el indicado para los bienes entregados por el concedente y a entregarlas a la finalización de la concesión sin cargo para el ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3° — Comuníquese el presente acto administrativo a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., haciéndole saber que al tiempo de autorizar actividades y/u obras, deberá contemplar que las mismas no interfieran en la operatoria concesionada.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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