Resolución 1-2013
Sustitúyense en el Anexo I de la Resolución Nº 394-2007 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Bs. As., 3/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0003118/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, los derechos de exportación de hidrocarburos se
encuentran regulados entre otras normas, por la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y sus modificatorias, que establece derechos de exportación basados en valores
de corte para cada producto, para de esta forma garantizar la desvinculación
del precio local de las oscilaciones verificadas en la economía mundial.
Que según lo establecido en dicha resolución, el derecho de exportación resulta
de la diferencia entre el precio internacional y el valor de corte fijado para
cada tipo de producto.
Que la norma antes citada establece asimismo, dos formas de cálculo de la
alícuota del tributo en función del precio internacional del petróleo, a partir
de un precio de referencia de DOLARES ESTADOUNIDENSES/BARRIL SESENTA COMA NUEVE
(U$S/Bb 60,9), de forma tal que cuando el precio internacional del petróleo se
encuentra por debajo del valor de referencia, la alícuota es fija, por un valor
nominal del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%); mientras que cuando el precio
internacional del petróleo es superior o igual al valor de referencia, la
alícuota es móvil, de manera que cualquiera sea la cotización internacional del
petróleo, el productor recibe DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS (U$S 42)
por cada barril exportado, este último denominado como “valor de corte” en la Resolución Nº 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.
Que la posibilidad de exportar se encuentra limitada al previo abastecimiento
de la demanda de todas las refinerías habilitadas para operar en el país, tal
como lo establece la Resolución Nº 1.679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que a su vez, con el objetivo de estimular las inversiones en exploración,
explotación y refinación de petróleo se implementó el Programa Petróleo Plus
mediante el Decreto Nº 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008.
Que el citado Programa contempla, para aquellas empresas que realicen nuevas
inversiones que incrementen los niveles de producción, reservas y/o realicen
exportaciones de petróleo crudo, la entrega de certificados de crédito fiscal
transferibles aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías
comprendidas en la Resolución Nº 394/07 y en el Anexo de la Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que si bien este Programa fue suspendido temporalmente en febrero de 2012 para
las empresas que producían una cantidad media diaria superior a MIL TRESCIENTOS
METROS CUBICOS/DIA (1.300 m3/día), mediante la Resolución Nº 438 de fecha 21 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó a
esas empresas una compensación correspondiente a DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTIOCHO (U$S 28) por cada barril exportado, permitiendo de esa manera
mejorar el precio final del crudo que exportan.
Que, a su vez, el mencionado esquema garantizó la obtención de similares
niveles de rentabilidad por parte de los productores en el mercado doméstico e
internacional.
Que en atención a lo expuesto, en la actualidad se encuentran vigentes dos
instrumentos que determinan el ingreso percibido por los productores por sus
exportaciones de petróleo crudo: los derechos de exportación y la compensación
a las exportaciones contemplada en la Resolución Nº 438/12 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en pos de lograr una mejor eficiencia de los objetivos alcanzados, y a fin
de facilitar la operatoria y continuar incentivando las inversiones en
exploración y explotación de petróleo crudo, especialmente en el caso de las
pequeñas empresas, resulta conveniente promover un nuevo esquema de derechos de
exportación que en los hechos unifique los dos mecanismos antes descriptos,
garantizando de esta forma un nivel de rentabilidad similar entre el petróleo
de exportación y el destinado al mercado interno.
Que la fusión de esos dos mecanismos requiere de una modificación de los
valores de corte y de referencia del Anexo I de la Resolución Nº 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondiente a
la subpartida 2709.00, siendo el nuevo valor de corte de DOLARES
ESTADOUNIDENSES/BARRIL SETENTA (U$S/Bb 70) y el nuevo valor de referencia de
DOLARES ESTADOUNIDENSES/BARRIL OCHENTA (U$S/Bb 80).
Que de esta manera el productor pasará a recibir DOLARES ESTADOUNIDENSES/BARRIL
SETENTA (U$S/Bb 70) exportado —nuevo valor de corte— cuando el precio
internacional supere los DOLARES ESTADOUNIDENSES/BARRIL OCHENTA (U$S/Bb 80)
—nuevo valor de referencia—.
Que lo resuelto por la presente medida posibilita mejorar significativamente el
esquema de funcionamiento actual eficientizando el esquema de pagos actual y
dándole mayor previsibilidad al sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense en el Anexo I de la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y sus modificatorias, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2709.00.10 y 2709.00.90, los valores de corte y de
referencia por los que en cada caso se indican en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2° — Notifíquese lo dispuesto en la presente a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, a efectos que efectúe las adecuaciones normativas que estime
corresponder.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO
|
En
US$/M3
|
En
US$/BBI
|
Valor
de Corte
|
Valor
de referencia
|
Valor
de Corte
|
Valor
de referencia
|
2709.00
|
ACEITES
CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO
|
2709.00.10
|
De petróleo
|
440
|
503
|
70
|
80
|
2709.00.90
|
Los
demás
|
440
|
503
|
70
|
80
|