Detalle de la norma DR-7-2000-CCM
Directiva Nro. 7 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2000
Asunto Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 7 23/08/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DR-7-2000-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 001/00 al N° 007/00
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 7/00 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº  001/00 al N° 007/00, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.

Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 23/X/00.

XLIII CCM - Brasilia, 23/VIII/00

NOTA: para consulta del Anexo relativo a los dictámenes de clasificación, confrontar soporte papel.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 001/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 1007/96 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativa a la mercaderia denominada: “Tapas provistas de una lengueta de metal comun, usualmente denominadas “abrefacil” del tipo de las utilizadas en las latas de bebidas”.

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES los que han tenido en cuenta la decision del Comite del Sistema Armonizado (Anexo IJ/11 del Documento NC0090E2 del 23/05/99), habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Tapas metalicas utilizadas en envases (latas) para liquidos, provistas de una anilla que al ser accionada produce la apertura de una lengueta que permite la salida del contenido”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S. A. 1 (texto de la partida 83.09) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 8309.90), la mercaderia definida en el Considerando II clasifica en el item 8309.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMCNo 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8309.90.00 de la N.C.M. la mercaderia definida el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 002/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM No 48/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercaderia denominada: “Aparato para medicion de vibracion en maquinas, estructuras y vehiculos, denominado comercialmente ACELEROMETRO”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES los que han tenido en cuenta la opinion de la Secretaria de la O.M.A. que consta en el informe de 09/09/99 (Ref. 99-NL853) para una mercaderia similar, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Aparato para control de vibraciones”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 90.31), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 9031.80) y la Regla General Complementaria, la mercaderia definida en el Considerando II clasifica en el item 9031.80.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9031.80.90 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 003/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Parecer COANA No 04/99 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercaderia denominada: “Aspirador de particulas solidas y liquidas con motor electrico incorporado destinado al uso domestico de 12 kg de peso, con una capacidad de succion de 72 pies cubicos de aire por minuto. El aparato viene acompanado de varios accesorios que permiten realizar la limpieza de ambientes interiores, destapar rejillas, sanitarios y canos, lavar, limpiar, peinar, secar alfombras, almohadas, tapetes, etc. Un dispositivo conectado a la salida de aire permite realizar la pulverizacion de soluciones liquidas: ademas puede realizar la humidificacion, deshumidificacion, vaporizacion, odorizacion, desodorizacion del aire, etc. Comercialmente es denominado RAINBOW, marca RAINBOW, modelo y tipo SE”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Aspiradora de polvo y liquidos con funcion complementaria de lavado por medio de un pulverizador de soluciones, del tipo de las normalmente utilizadas en el ambito domestico”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Nota Legal 3 de la Seccion XVI y texto de la partida 85.09) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 8509.10), la mercaderia definida en el Considerando II clasifica en el item 8509.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8509.10.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 004/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Parecer COANA No 12/99 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DA REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, relativo a las mercaderias denominadas:

 

1) “Calzado de uso masculino, con suela exterior de caucho y parte superior (corte) con predominio de cuero natural, que no cubre el tobillo, sin puntera, marca Loto, modelo Boris Becker, tipo tenis.”

 

2) “Calzado de uso masculino, con suela exterior de caucho y parte superior (corte) con predominio de plastico, que cubre el tobillo, sin puntera, marca Puma, modelo Paint, tipo tenis”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES,

habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la

Decision N° 26/94.

II. Que las mercaderias a clasificar se tratan de:

 

1) “Calzado con parte superior que no cubre el tobillo, confeccionado en su mayor superficie de recubrimiento exterior de cuero natural y suela de caucho, del tipo de los utilizados en la practica de gimnasia y entrenamientos”.

 

2) “Calzado con parte superior que cubre el tobillo, confeccionado en su mayor superficie de recubrimiento exterior de plastico y suela de caucho, del tipo de los utilizados en la practica de gimnasia y entrenamientos”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Notas Legales 3 b) y 4 a) del Capitulo 64 y texto de la partida 64.03), y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 ( texto de la subpartida a un guion sin codificar: “Los demas calzados:” y texto de la subpartida 6403.99), la mercaderia definida en el Considerando II-1) clasifica en el item 6403.99.00 y que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Nota Legal 4 a) del Capitulo 64 y texto de la partida 64.02), y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 ( texto de la subpartida a un guion sin codificar: “Los demas calzados:” y texto de la subpartida 6402.91), la mercaderia definida en el Considerando II-2) clasifica en el item 6402.91.00, ambos de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 6403.99.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II -1).

ARTICULO 2°.- Clasificar en el item 6402.91.00 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II -2).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 005/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM No 47/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercaderia denominada: “Instrumento de acompanamiento (control) continuo de los movimientos orbitales (vibraciones radiales) y de posicion axial de los rotores, y otros parametros asociados al desempeno de las maquinas y de sus elementos, denominado comercialmente MONITOR DE VIBRACIONES MV-32”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Aparato para control de vibraciones radiales y posiciones axiales de rotores”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 90.31), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 9031.80) y la Regla General Complementaria, la mercaderia definida en el Considerando II clasifica en el item 9031.80.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9031.80.90 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 006/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM No 46/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercaderia denominada: “Aparato constituido por un sensor, un acondicionador de senales y un cable de extension, propio para medir, sin contacto, el dislocamiento relativo (estatico o dinamico) entre el sensor y una pieza de metal conductor, denominado comercialmente PROXIMETRO”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso se remitio a consulta de la OMA, cuyo secretariado emitio opinion con fecha 09/09/99 (Ref. informe 99-NL853) y sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Aparato para medida de parámetros mecanicos, tales como vibraciones (axiales y radiales), posicion relativa o excentricidad, cuyo principio de funcionamiento se basa en induccion de corrientes de Foucault”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 90.31), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 9031.80) y la Regla General Complementaria, la mercaderia definida en el Considerando II clasifica en el item 9031.80.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9031.80.90 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 007/00 DEL COMITÉ TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decision No 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolucion General N° 461/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativa a la mercaderia denominada: “Revestimiento de plastico para suelos, apto para utilizarse en exteriores e interiores de inmuebles, constituido por una lamina de policloruro de vinilo obtenida por extrusion directa, que exhibe una estructura abierta semejando anillos (de corte transversal del orden de 1 mm) superpuestos, incluso sobre soporte del mismo u otro plastico, presentada en rollos”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que las mercaderias a clasificar se tratan de:

 

1) Revestimiento de plastico para suelos, constituido por estructuras abiertas, obtenidas por extrusion directa, semejando anillos (de corte transversal de aproximadamente 1 mm) superpuestos, de policloruro de vinilo, incluso sobre soporte del mismo plastico, presentado en rollos.

 

2) Revestimiento de plastico para suelos, constituido por estructuras abiertas, obtenidas por extrusion directa, semejando anillos (de corte transversal de aproximadamente 1 mm) superpuestos, de policloruro de vinilo, incluso sobre soporte de otro plastico, presentado en rollos.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Nota Legal 1 del Capitulo 39 y texto de la partida 39.18) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (Nota Legal 1 a) 1o de Subpartida del Capitulo 39 y texto de la subpartida 3918.10), la mercaderia definida en el Considerando II-1) clasifica en el item 3918.10.00 de la N.C.M, que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A.1 (Nota Legal 1 del Capitulo 39 y texto de la partida 39.18) y la Regla General para la Interpretacion del S.A 6 (mutatis mutandis de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 3 b) donde el caracter esencial de la manufactura compuesta por materias diferentes esta dado por la capa de policloruro de vinilo), la mercaderia definida en el Considerando II- 2) clasifica en el item 3918.10.00, aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3918.10.00 de la N.C.M. a las mercaderias definidas en los Considerandos II-1 ) y II- 2)

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC dictámenes del 01 al 07/00 Clasificación Arancelaria