Detalle de la norma DR-7-1999-CCM
Directiva Nro. 7 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1999
Asunto Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 7 02/06/1999 Fecha:  
 
Dependencia: DR-7-1999-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 6/99 y 7/99
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 10/99 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderias”.

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.

Que el Comité Técnico Nº 1 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio los dictámenes de clasificación.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1  Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº  6/99 y 7/99, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.

Art. 2  La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 2/VIII/99. 

XXXVI CCM - Asunción, 2/VI/99

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 06/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN, el Dictamen de Clasificación  Arancelaria Nº 111/96 del COMITÉ TÉCNICO Nº 1 de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada “Enciclopedia audiovisual - educativa Física y Química” compuesta por dos libros de 130 hojas aproximadamente cada uno, un libro de 30 hojas llamado “Guía Práctica” y un estuche que contiene dos casetes de vídeo, presentado el conjunto como juego o surtido y la Directiva Nº 01/97 de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR.

CONSIDERANDO: 

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22a  Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aún cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se destinen.

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 111/96 producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 01/97 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

III. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

 

1)   Dos libros encuadernados titulados “Enciclopedia audiovisual - educativa Física y Química”, de 130 hojas aproximadamente cada uno, en los cuales se desarrollan temas vinculados con estas ciencias y un libro encuadernado de 30 hojas llamado “Guía Práctica”, donde se aplican conocimientos básicos mediante experiencias. 

 

2)   Dos cintas magnéticas de anchura superior a 6,5 mm, acondicionadas en casetes, grabadas con la misma información (audio y vídeo) que brinda la guía práctica.

RESULTANDO: Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 111/96.

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando III-1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Las demás cintas magnéticas:”  y texto de la subpartida 8524.53), la mercadería definida en el Considerando III-2) clasifica en el ítem 8524.53.00, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95. 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria 111/96 conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.Ma la mercadería definida en el considerando III - 1).

ARTÍCULO 3°.- Clasificar en el ítem 8524.53.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2).

_____________________________       ____________________________           

Por la Delegación de Argentina                     Por la Delegación de Brasil 

_____________________________        ____________________________ 

Por la Delegación de Paraguay                    Por la Delegación de Uruguay 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 07/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN, el Dictamen de Clasificación  Arancelaria Nº  20/97 del COMITÉ TÉCNICO Nº 1 de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada “BIBLIA DE LOS NIÑOS, VER OIR Y LEER” compuesta por  dos libros en los cuales se desarrollan pasajes de la Biblia en forma de cuentos y dos casetes de audio conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que describen los libros, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el carácter esencial es otorgado por los libros y la Directiva Nº 13/97 de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22a  Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aún cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se destinen.

II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 20/97 producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 13/97 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

III. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

 

1)   Dos libros titulados “Biblia de los niños, ver oír y leer”, en los cuales se describen pasajes de la Biblia en forma de cuentos.

 

2)   Dos cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a 4 mm, acondicionadas en casetes, grabadas con las narraciones de los cuentos contenidos en los libros.

RESULTANDO: Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 20/97.

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar “Los demás”: y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando III -1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Las demás cintas magnéticas”: y texto de la subpartida 8524.51) y la Regla General Complementaria, la mercadería definida en el Considerando III -2) clasifica en el ítem 8524.51.10, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. 36/95.

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA

ARTÍCULO 1º - Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria 20/97  conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º - Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.Ma la mercadería definida en el considerando III - 1).

ARTÍCULO 3° - Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2).

_____________________________      ____________________________ 

Por la Delegación de Argentina                Por la Delegación de Brasil

_____________________________     _____________________________

Por la Delegación de Paraguay                Por la Delegación de Uruguay

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-645-1999-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC dictámenes 06 Y 07/99 Clasificación Arancelaria