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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 7 |
02/06/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-7-1999-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA Nº 6/99 y 7/99 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 26/94 del
Consejo del Mercado Común y
la Recomendación Nº 10/99 del Comité Técnico Nº 1
“Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderias”. |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación
Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a
lo dispuesto en
la
Decisión CMC Nº 26/94. |
Que
el Comité Técnico Nº
1 ha
sometido a la aprobación de
la
Comisión de Comercio los dictámenes de clasificación. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1 Aprobar los Dictámenes de Clasificación
Arancelaria Nº 6/99 y 7/99, que figuran como Anexo y forman parte de la
presente Directiva. |
Art. 2 La presente Directiva deberá ser incorporada
a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del
2/VIII/99. |
XXXVI CCM - Asunción, 2/VI/99 |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 06/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN, el Dictamen de
Clasificación Arancelaria Nº 111/96 del COMITÉ TÉCNICO Nº 1 de
la COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada
“Enciclopedia audiovisual - educativa Física y Química” compuesta por dos
libros de 130 hojas aproximadamente cada uno, un libro de 30 hojas llamado
“Guía Práctica” y un estuche que contiene dos casetes de vídeo, presentado el
conjunto como juego o surtido y
la Directiva Nº 01/97 de
la COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22a Sesión concluye a través
de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que
la Nota Legal 6 del Capítulo
85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas y demás
soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aún cuando éstos
se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se destinen. |
II.
Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 111/96
producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación
de Mercaderías aprobado por
la
Directiva Nº 01/97 de
la Comisión de Comercio
del Mercosur. |
III.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de: |
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1)
Dos libros encuadernados titulados “Enciclopedia audiovisual -
educativa Física y Química”, de 130 hojas aproximadamente cada uno, en los cuales
se desarrollan temas vinculados con estas ciencias y un libro encuadernado de
30 hojas llamado “Guía Práctica”, donde se aplican conocimientos básicos
mediante experiencias. |
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2)
Dos cintas magnéticas de anchura superior a
6,5 mm,
acondicionadas en casetes, grabadas con la misma información (audio y vídeo)
que brinda la guía práctica. |
RESULTANDO: Que como consecuencia de la conclusión a la que se
hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación
recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 111/96. |
Que
por aplicación de
la
Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar “Los demás:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando III-1) clasifica en el
ítem 4901.99.00 y que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24) y
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar “Las demás cintas magnéticas:” y texto de la subpartida 8524.53), la mercadería definida en el
Considerando III-2) clasifica en el ítem 8524.53.00, ambos ítem de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA |
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 111/96 conforme a lo dispuesto en los artículos
siguientes. |
ARTÍCULO 2º.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de
la N.C.M. a la mercadería
definida en el considerando III - 1). |
ARTÍCULO 3°.- Clasificar en el ítem 8524.53.00 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2). |
_____________________________
____________________________ |
Por
la Delegación
de Argentina
Por
la Delegación de
Brasil |
_____________________________
____________________________ |
Por
la Delegación
de
Paraguay
Por
la Delegación
de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº
07/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN, el Dictamen de
Clasificación Arancelaria Nº 20/97 del COMITÉ TÉCNICO Nº 1 de
la COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada
“BIBLIA DE LOS NIÑOS, VER OIR Y LEER” compuesta por dos libros en los
cuales se desarrollan pasajes de
la
Biblia en forma de cuentos y dos casetes de audio
conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que describen los
libros, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el carácter
esencial es otorgado por los libros y
la Directiva Nº 13/97
de
la COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22a Sesión concluye a través
de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que
la Nota Legal 6 del
Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas
y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aún
cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se
destinen. |
II.
Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 20/97 producido
por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías aprobado por
la
Directiva Nº 13/97 de
la Comisión de Comercio
del Mercosur. |
III.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de: |
|
1)
Dos libros titulados “Biblia de los niños, ver oír y leer”, en los
cuales se describen pasajes de
la
Biblia en forma de cuentos. |
|
2)
Dos cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a
4 mm,
acondicionadas en casetes, grabadas con las narraciones de los cuentos
contenidos en los libros. |
RESULTANDO: Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace
referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación
recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 20/97. |
Que
por aplicación de
la
Regla General para
la Interpretación del
S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión sin
codificar “Los demás”: y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando III -1) clasifica en el
ítem 4901.99.00 y que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24),
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar “Las demás cintas magnéticas”: y texto de la subpartida 8524.51) y
la Regla
General Complementaria, la mercadería definida en el
Considerando III -2) clasifica en el ítem 8524.51.10, ambos ítem de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N° 36/95. |
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA |
ARTÍCULO
1º - Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 20/97 conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes. |
ARTÍCULO
2º - Clasificar en el ítem 4901.99.00 de
la N.C.M. a la mercadería
definida en el considerando III - 1). |
ARTÍCULO
3° - Clasificar en el ítem 8524.51.10 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2). |
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____________________________ |
Por
la Delegación
de
Argentina
Por
la Delegación
de Brasil |
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Por
la Delegación
de
Paraguay
Por
la Delegación
de Uruguay |
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