Resolución Conjunta 1-2012 y 2-2012
Apruébase procedimiento para el reconocimiento del Derecho de Identidad de
Género de extranjeros conforme Ley 26743. Formulario.
Bs.
As., 14/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:00017815/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.743, el Decreto Nº 1007 de fecha 2 de
julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26.743 se estatuye el derecho fundamental de todo individuo al
reconocimiento de su identidad de género, a ser tratado de acuerdo a ella, al
libre desarrollo de su persona conforme la misma y, en particular, a ser
reconocido de esta manera en los instrumentos que acreditan su identidad, respecto
del/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrado.
Que la ley citada define la identidad de género como la vivencia interna e
individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo o no
corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento.
Que a los efectos de dar plena operatividad a este derecho se procedió al
dictado del Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012, que en su artículo 9°
indica que la DIRECCION NACIONAL MIGRACIONES y la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS deberán instrumentar en forma conjunta la
implementación de diferentes aspectos relativos al reconocimiento del derecho
de identidad de género a extranjeros residentes en el país, apátridas y
refugiados.
Que en primer término, la norma en cuestión establece que la documentación que
se emita al extranjero en reconocimiento a su identidad de género, sólo será
válida en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en segundo término, se requiere la reglamentación conjunta del
procedimiento a seguir para refugiados y apátridas.
Que, finalmente, resulta necesario implementar un procedimiento para ello.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido el artículo 29 de la Ley
Nº 25.565, las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre
de 1996, Nº 180 del 28 de diciembre de 2007 y Nº 77 del 14 de enero de 2008.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébase como Anexo I de la presente resolución conjunta
el “PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO DE
EXTRANJEROS CONFORME LEY Nº 26.743”.
Art. 2° — Dispónese, a los efectos del artículo 9° del Decreto Nº 1007
de fecha 2 de julio de 2012, que se asentará una restricción en el REGISTRO
NACIONAL DE APTITUD MIGRATORIA, en el que constarán los datos personales del
extranjero de conformidad con los registros de su país de origen y los que
resulten de la nueva identidad. Los asientos de dicho registro serán de
carácter confidencial, de conformidad con lo normado por la Ley Nº 25.326.
Art. 3° — Instrúyese a la DIRECCION DE GESTION de la DIRECCION GENERAL
TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para que, una vez
finalizado cualquier trámite de residencia o rectificación de residencia en el
que se registre una identidad diferente en cuanto al género que figure en la
documentación del país de origen, se cursen sendas notas al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, INTERPOL y al consulado del país de origen del
extranjero haciendo saber tal situación, con las reservas de la citada Ley Nº
25.326.
Art. 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE RADICACIONES de la DIRECCION
GENERAL DE INMIGRACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para que, una
vez finalizado cualquier trámite de residencia o rectificación de residencia en
el que se registre una identidad diferente en cuanto al género que figure en la
documentación del país de origen, se notifique fehacientemente al extranjero
que no podrá utilizar el documento de identidad que se le expida para ingresar
o egresar del país, debiendo hacerlo con cualquier otro documento hábil de
viaje de acuerdo a su nacionalidad.
Art. 5° — Por la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES instrúyase al Cuerpo de Inspectores de ese
Organismo, haciéndole saber que, al momento del egreso o ingreso de aquellas
personas que hayan ejercido el derecho receptado por la Ley Nº 26.743, deberán
brindarles el trato que corresponde de acuerdo al género que se les hubiera
reconocido (conforme artículo 12 “in fine” de la norma citada).
Art. 6° — Apruébase el “FORMULARIO DE RECTIFICACION DE GENERO” que como
Anexo II se agrega a la presente resolución conjunta.
Art. 7° — Estipúlase que los extranjeros a los que se hubiere reconocido
la calidad de refugiado de conformidad con lo normado por Ley Nº 25.165 deberán
observar, en el caso de que requieran el reconocimiento de su identidad de
género en los términos de la Ley Nº 26.743, las formalidades requeridas por
Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012.
Art. 8° — Establécese que para los casos de apatridia en los que se
requiere el reconocimiento de identidad de género en los términos de la Ley Nº
26.743, deberá previamente determinarse si corresponde acordar la nacionalidad
argentina, o bien, una residencia y, en tal caso, resultarán de aplicación las
normas generales para nacionales o extranjeros residentes según corresponda.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta. — Martín A. Arias
Duval.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO EN
EXTRANJEROS CONFORME LEY Nº 26.743
A.- SOLICITUD DE RECTIFICACION DE EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE,
REFUGIADOS O APATRIDAS.
1.- TOMA DEL TRAMITE.
Las solicitudes de rectificación registral de sexo, y el cambio de nombre/s de
pila e imagen de residentes extranjeros, cuando no coincidan con su identidad
de género autopercibida, deberán ser interpuestas ante la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, que resolverá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº
1007/2012.
Para la toma del trámite el extranjero deberá llenar el formulario previsto
como Anexo II de la presente y acreditar:
a) Tener residencia legal permanente en la República Argentina.
b) Contar con el Documento Nacional de Identidad para extranjeros o denuncia
policial de extravío del mismo.
c) Nota consular en la que se indique que no resulta posible la rectificación
de sexo en su país de origen.
2.- EXENCION DE TASA
Tanto la rectificación, como la expedición del nuevo D.N.I. estarán exentos del
pago de las tasas pertinentes, de conformidad con lo normado por el artículo 2°
del Decreto Nº 1007/12 y Resolución Nº1795/12 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS. La exención de la tasa de emisión de D.N.I no será
aplicable en caso de extravío del ejemplar anterior.
3.- RECTIFICACION REGISTRAL
Verificado el cumplimiento de los recaudos pertinentes, procederá a emitir el
acto administrativo que haga lugar a la solicitud de rectificación. El acto de
rectificación ordenará la carga de la restricción prevista en el artículo 2° de
la presente resolución conjunta y las comunicaciones a que se refiere el
artículo 3°.
4.- EMISION DEL NUEVO D.N.I.
Cumplido lo antedicho, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, arbitrará los
medios pertinentes a los fines de tramitar el Documento Nacional para
“Extranjeros” en el que figure la nueva identificación, que será expedido por
el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. A tales fines el causante deberá adjuntar
el ejemplar con la identificación anterior, el cual será remitido al REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS para su destrucción.
5.- FINALIZACION DEL TRAMITE.
Finalmente, se otorgará al solicitante copia autenticada del acto que disponga
la rectificación. Asimismo, se le notificará fehacientemente de que no podrá
utilizar el documento de identidad que se le expida para ingresar o egresar del
país, debiendo hacerlo con cualquier otro documento hábil de viaje de acuerdo a
su nacionalidad. Luego, girará el expediente a las áreas pertinentes para el
cumplimiento de lo normado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución
conjunta.
B.- TRAMITES DE RESIDENCIA CON RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO.
Además de los requisitos establecidos para la obtención de la residencia, los
extranjeros que requieran residencia permanente, en los términos del artículo
22 de la Ley Nº 25.871, y los que acrediten su condición de refugiados o
resulten ser apátridas y requieran el beneficio de residencia temporaria,
podrán ejercer el derecho contemplado por la presente, debiendo comunicar dicha
opción al momento de iniciar el trámite de regularización.
El procedimiento será igual al previsto en los instructivos pertinentes,
debiendo agregarse los recaudos del punto A del presente anexo que resulten de
aplicación al caso.
En el marco del trámite que se inicie en los términos del presente anexo, se
deberán abonar las tasas de residencia y por emisión del D.N.I que
correspondan.
Este procedimiento no será aplicable para solicitudes de permiso de ingreso, o
de inscripción en el Registro Especial de Extranjeros (artículo 112 del
reglamento aprobado por Decreto Nº 616/10) debiendo el extranjero que ingrese
en tales términos solicitar la rectificación posterior, conforme las
previsiones del punto A del presente anexo.
ANEXO II