Detalle de la norma DE-2623-2012-PEN
Decreto Nro. 2623 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2012
Asunto Reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/2003 para la presentación de nuevos proyectos
Boletín Oficial
Fecha: 31/12/2012
Detalle de la norma
Decreto 2623-2012

Decreto 2623-2012

Dispónese la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/2003 para la presentación de nuevos proyectos.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0318307/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley Nº 19.640 tuvo por objeto incrementar el nivel de actividad económica en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.

Que la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, vigente en virtud de lo previsto en la Ley Nº 26.729, declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la ley en primer término citada.

Que el Artículo 3° del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 determinó que la opción para acogerse al Régimen instaurado por el citado decreto, para las empresas radicadas con proyecto en marcha o a radicarse en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, para la fabricación de determinados productos, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, pudo realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Que el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 procedió a la creación del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” con el fin de proporcionar una computadora a alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta, y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer su incorporación a los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa sean de producción nacional, impulsando de esta manera el desarrollo de dicho sector de la industria local.

Que, en función de lo expuesto, y con el objetivo de propender a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (“notebooks y netbooks”) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19.

Que, el Decreto Nº 39 de fecha 13 de enero de 2011, prorrogó la vigencia del Decreto Nº 916/10 ampliando su objeto a la presentación de nuevos proyectos para la producción de moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular (“modems”), clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55 y de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”), clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90.

Que el Decreto Nº 1.216 de fecha 16 de agosto de 2011 prorrogó el Decreto Nº 916/10 ampliando su objeto a la presentación de nuevos proyectos para la producción de cámaras fotográficas digitales, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8525.80.29.

Que resulta estratégica para el ESTADO NACIONAL la implementación de políticas públicas dirigidas a la promoción de la industria, teniendo como horizonte un desarrollo local que permita una paulatina sustitución de importaciones de dichos bienes de alto contenido tecnológico.

Que asimismo, a efectos de construir una política que permita que la industria nacional de equipos electrónicos aproveche el impulso que el Gobierno Nacional está otorgando a las industrias culturales, y, a través de las significativas sinergias existentes entre ambas políticas, se potencie la creación de mayor cantidad de empleos de elevada calificación y se incremente el acervo de capital tecnológico y humano argentino, se estima necesario incluir en la reapertura del Régimen la presentación de nuevos proyectos destinados a la fabricación de lectores de libros electrónicos (“e-readers”), clasificados dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8543.70.99.

Que con el fin de minimizar costos, optimizar el uso de la capacidad instalada y alentar el establecimiento de nuevos emprendimientos, que permitan una producción eficiente, resulta necesaria la adopción de mecanismos productivos que incluyan la complementación industrial, incrementando la productividad de la actividad de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que en dicho contexto se estima oportuno disponer la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 para la presentación de nuevos proyectos con los alcances aludidos en los considerandos precedentes.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 19.640.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de las mercaderías identificadas con las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación o las que en su futuro las reemplacen:

a) Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, que cuenten con UN (1) teclado alfanumérico, UNA (1) pantalla y UNA (1) unidad central de proceso (“notebooks y netbooks”), que clasifiquen en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19.

b) Moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular (“modems”), que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55.

c) Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso y estén diseñadas para ser operadas utilizando UNA (1) pantalla táctil (“tablet PC”), que clasifiquen en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19, con diagonal de pantalla superior o igual a DIECISIETE COMA SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (17,78 cm), equivalente a SIETE (7) pulgadas.

d) Cámaras fotográficas digitales que clasifiquen en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8525.80.21, 8525.80.22 y 8525.80.29.

e) Lectores de libros electrónicos, entendiéndose a estos como un dispositivo móvil electrónico diseñado principalmente para la lectura de textos en formato digital (“e-readers”), clasificado dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8543.70.99.

Art. 2° — Las presentaciones de proyectos para la producción de los productos definidos en el Artículo 1° de la presente medida, podrán realizarse hasta el día 30 de junio de 2013 y los derechos y obligaciones que en su consecuencia se asuman tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Art. 3° — El plazo de puesta en marcha de los proyectos que se presenten al amparo del presente decreto no podrá exceder de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que aprueba el respectivo proyecto. La efectiva puesta en marcha será verificada por la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 4° — Al momento de la presentación del proyecto respectivo, el interesado deberá constituir una garantía de ejecución de proyecto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la inversión total comprometida. Dicha garantía podrá constituirse mediante póliza de seguro de caución, aval bancario y/o depósito en efectivo, como así también mediante otro tipo de garantía que en el futuro establezca la SECRETARIA DE INDUSTRIA, y será restituida una vez acreditada la efectiva puesta en marcha en los términos del Artículo 3° de la presente medida.

Art. 5° — A efectos de la aprobación de proyectos presentados por las empresas radicadas o a radicarse en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco del presente decreto y bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, no resultarán de aplicación las prescripciones contenidas en el Artículo 5° del Decreto Nº 490/03.

Art. 6° — Con excepción de lo establecido en el Artículo 5° de la presente medida resultará de aplicación el Decreto Nº 490/03, en la medida de que sus previsiones no se opongan a las disposiciones del presente decreto.

Art. 7° — Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hubieren presentado un proyecto en los términos del Decreto Nº 490/03 y cuya solicitud se encontrare pendiente de resolución, podrán desistir de ésta a efectos de solicitar el acogimiento a la presente medida.

Art. 8° — Junto con la presentación inicial que realicen al amparo del presente decreto, las empresas interesadas deberán informar, en carácter de declaración jurada, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia debidamente registrados en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme al Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, y asumir el compromiso por escrito de mantener dicha cantidad de personal y el que se incorpore en virtud del proyecto, sin reducciones o suspensiones sin goce de haberes, por el término de UN (1) año computado desde su puesta en marcha.

El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a la revocación de los beneficios otorgados.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

 

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