Decreto 2623-2012
Dispónese la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/2003 para
la presentación de nuevos proyectos.
Bs.
As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0318307/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ley Nº 19.640 tuvo por objeto incrementar el nivel de
actividad económica en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de
reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el
desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento
homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.
Que la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario,
vigente en virtud de lo previsto en la Ley Nº 26.729, declaró la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la ley
en primer término citada.
Que el Artículo 3° del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 determinó que
la opción para acogerse al Régimen instaurado por el citado decreto, para las
empresas radicadas con proyecto en marcha o a radicarse en el territorio de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, para la
fabricación de determinados productos, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y
25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, pudo realizarse
hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 procedió a la creación del
“PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” con el fin de proporcionar una computadora
a alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación
especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los docentes en el
uso de dicha herramienta, y elaborar propuestas educativas con el objeto de
favorecer su incorporación a los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del
mencionado Programa sean de producción nacional, impulsando de esta manera el
desarrollo de dicho sector de la industria local.
Que, en función de lo expuesto, y con el objetivo de propender a la generación
de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra
calificada, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28
de junio de 2010 por medio del cual se dispuso la reapertura del Régimen
establecido por el Decreto Nº 490/03 para la presentación de nuevos proyectos
destinados a la producción de computadoras portátiles (“notebooks y netbooks”)
identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19.
Que, el Decreto Nº 39 de fecha 13 de enero de 2011, prorrogó la vigencia del
Decreto Nº 916/10 ampliando su objeto a la presentación de nuevos proyectos
para la producción de moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar
en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de
radiocomunicaciones móvil celular (“modems”), clasificadas dentro de la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55
y de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales
y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado,
con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet
PC”), clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90.
Que el Decreto Nº 1.216 de fecha 16 de agosto de 2011 prorrogó el Decreto Nº
916/10 ampliando su objeto a la presentación de nuevos proyectos para la
producción de cámaras fotográficas digitales, clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8525.80.29.
Que resulta estratégica para el ESTADO NACIONAL la implementación de políticas
públicas dirigidas a la promoción de la industria, teniendo como horizonte un
desarrollo local que permita una paulatina sustitución de importaciones de
dichos bienes de alto contenido tecnológico.
Que asimismo, a efectos de construir una política que permita que la industria nacional
de equipos electrónicos aproveche el impulso que el Gobierno Nacional está
otorgando a las industrias culturales, y, a través de las significativas
sinergias existentes entre ambas políticas, se potencie la creación de mayor
cantidad de empleos de elevada calificación y se incremente el acervo de
capital tecnológico y humano argentino, se estima necesario incluir en la
reapertura del Régimen la presentación de nuevos proyectos destinados a la
fabricación de lectores de libros electrónicos (“e-readers”), clasificados
dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8543.70.99.
Que con el fin de minimizar costos, optimizar el uso de la capacidad instalada
y alentar el establecimiento de nuevos emprendimientos, que permitan una
producción eficiente, resulta necesaria la adopción de mecanismos productivos
que incluyan la complementación industrial, incrementando la productividad de
la actividad de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
Que en dicho contexto se estima oportuno disponer la reapertura del Régimen
establecido por el Decreto Nº 490/03 para la presentación de nuevos proyectos
con los alcances aludidos en los considerandos precedentes.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 19.640.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la reapertura del Régimen establecido por el
Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 para la presentación de nuevos
proyectos destinados a la producción de las mercaderías identificadas con las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se
detallan a continuación o las que en su futuro las reemplacen:
a) Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles,
que cuenten con UN (1) teclado alfanumérico, UNA (1) pantalla y UNA (1) unidad
central de proceso (“notebooks y netbooks”), que clasifiquen en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11,
8471.30.12 y 8471.30.19.
b) Moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos
sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil
celular (“modems”), que clasifican en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55.
c) Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles,
que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso y estén diseñadas para ser
operadas utilizando UNA (1) pantalla táctil (“tablet PC”), que clasifiquen en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19, con diagonal de pantalla superior o igual
a DIECISIETE COMA SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (17,78 cm), equivalente a SIETE (7) pulgadas.
d) Cámaras fotográficas digitales que clasifiquen en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8525.80.21,
8525.80.22 y 8525.80.29.
e) Lectores de libros electrónicos, entendiéndose a estos como un dispositivo
móvil electrónico diseñado principalmente para la lectura de textos en formato
digital (“e-readers”), clasificado dentro de la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8543.70.99.
Art. 2° — Las presentaciones de proyectos para la producción de los
productos definidos en el Artículo 1° de la presente medida, podrán realizarse
hasta el día 30 de junio de 2013 y los derechos y obligaciones que en su
consecuencia se asuman tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Art. 3° — El plazo de puesta en marcha de los proyectos que se presenten
al amparo del presente decreto no podrá exceder de los TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial
del acto administrativo que aprueba el respectivo proyecto. La efectiva puesta
en marcha será verificada por la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Art. 4° — Al momento de la presentación del proyecto respectivo, el
interesado deberá constituir una garantía de ejecución de proyecto equivalente
al DIEZ POR CIENTO (10%) de la inversión total comprometida. Dicha garantía
podrá constituirse mediante póliza de seguro de caución, aval bancario y/o
depósito en efectivo, como así también mediante otro tipo de garantía que en el
futuro establezca la SECRETARIA DE INDUSTRIA, y será restituida una vez
acreditada la efectiva puesta en marcha en los términos del Artículo 3° de la
presente medida.
Art. 5° — A efectos de la aprobación de proyectos presentados por las
empresas radicadas o a radicarse en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco del presente decreto y
bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, no resultarán de aplicación las
prescripciones contenidas en el Artículo 5° del Decreto Nº 490/03.
Art. 6° — Con excepción de lo establecido en el Artículo 5° de la
presente medida resultará de aplicación el Decreto Nº 490/03, en la medida de
que sus previsiones no se opongan a las disposiciones del presente decreto.
Art. 7° — Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia del
presente decreto hubieren presentado un proyecto en los términos del Decreto Nº
490/03 y cuya solicitud se encontrare pendiente de resolución, podrán desistir
de ésta a efectos de solicitar el acogimiento a la presente medida.
Art. 8° — Junto con la presentación inicial que realicen al amparo del
presente decreto, las empresas interesadas deberán informar, en carácter de
declaración jurada, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia
debidamente registrados en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme al Libro Especial previsto por el
Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones,
y asumir el compromiso por escrito de mantener dicha cantidad de personal y el
que se incorpore en virtud del proyecto, sin reducciones o suspensiones sin
goce de haberes, por el término de UN (1) año computado desde su puesta en
marcha.
El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a
la revocación de los beneficios otorgados.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. —
Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.