Resolución General 3426
Resolución General 3426
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo
con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. Resolución
General Nº 2.718. Su modificación.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-35070-2008 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha actuación se sometió a determinada mercadería al procedimiento de
consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM), regulado mediante la Resolución General Nº 1.618.
Que como consecuencia de ello, y con la intervención de las áreas técnicas
competentes, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 91/09, el cual fue
oficializado mediante la Resolución General Nº 2.718.
Que durante el transcurso de las 49° y 50° Sesiones del Comité del Sistema
Armonizado, celebradas en la sede de la Organización Mundial de Aduanas, se
analizó la clasificación de TRES (3) tipos de aparatos denominados
comercialmente como “tabletas” (“tablet PC”), de distintas marcas y orígenes.
Que en dichas sesiones se concluyó, por una amplia mayoría de votos, que los
aludidos ordenadores satisfacen los términos de la Nota 5 A) del Capítulo 84 y, por consiguiente, correspondía ubicarlos en la partida 84.71 del Sistema
Armonizado.
Que a su vez se resolvió que la presencia en estos ordenadores de un teclado
virtual era condición suficiente para cumplir con el texto de la subpartida
8471.30.
Que, en ese contexto, se ha realizado un nuevo análisis técnico respecto de la
mercadería en trato y se determinó que corresponde modificar el respectivo
criterio de clasificación.
Que atento a ello, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 40/12.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ubícase en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) que se indica, a la mercadería detallada en el Anexo que se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Déjase sin efecto el Criterio de Clasificación Nº 91/09,
consignado en el Anexo de la Resolución General Nº 2.718, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día
hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al
Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria rara su archivo. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
POSICION ARANCELARIA NCM
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DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
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CRITERIO DE CLASIFICACION N°
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ACTUACION SIGEA N°
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8471.30.11
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Juego o surtido conformado por: máquina automática para
tratamiento o procesamiento de datos, portátil, capaz de funcionar sin fuente
externa de energía, de peso inferior a 350 g, que incluye en la misma envoltura unidad central de proceso, puerto de comunicaciones y pantalla táctil de área
inferior a 140 cm2 para entrada de datos y de comandos a través de los
distintos teclados virtuales, de más de 70 teclas; cargador de acumulador
provisto de piezas de conexión y auriculares; todo ello acondicionado para la
venta al por menor en una caja de cartón.
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40/12
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13289-35070-2008
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