Resolución General 3424
Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE). Su creación.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-96-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional reconocer el importante papel que cumple,
en la sociedad, la Responsabilidad Social Empresaria, en tanto favorece la
generación de beneficios para el entorno en que se desarrollan las iniciativas
empresariales que dicho concepto engloba.
Que en concordancia con ello, es objetivo permanente de esta Administración
Federal implementar todas aquellas acciones e instrumentos que permitan
vincular el cumplimiento fiscal con los valores y la ciudadanía.
Que a tal fin resulta aconsejable establecer un mecanismo que permita una mejor
visualización pública de los compromisos empresariales frente a la comunidad,
evidenciando los comportamientos responsables en los aspectos social, económico
y/o ambiental; lo cual incluye necesariamente el correcto cumplimiento de sus
obligaciones fiscales en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la
seguridad social, atendiendo al hecho que, entre los grupos de interés
beneficiados por tales iniciativas se destacan, en primer lugar, los
trabajadores que prestan servicios en las aludidas empresas.
Que a tal efecto, se estima adecuada la creación —en el ámbito de esta
Administración Federal— del “Registro de Contribuyentes Socialmente
Responsables”, al que podrán adherir voluntariamente aquellas empresas que
cumplan los requisitos que se fijen al efecto.
Que la incorporación en el registro contribuirá a potenciar la buena imagen
institucional y social de tales empresas ante la comunidad, tanto desde el
punto de vista de la responsabilidad social empresaria cuanto en lo atinente al
cumplimiento tributario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
REGISTRO DE CONTRIBUYENTES SOCIALMENTE RESPONSABLES
Artículo 1° — Créase en el ámbito de esta Administración Federal
el “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables” (RegistraRSE), en
adelante el “Registro”, el que formará parte de los Registros Especiales que
integran el “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General Nº 2.570,
sus modificatorias y complementarias, y tendrá como principal objetivo el
reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su
compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable
comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.
INCLUSION EN EL REGISTRO.
Art. 2° — La incorporación en el “Registro” será voluntaria y estará
supeditada a que la empresa postulante cumpla los requisitos, formalidades y
demás condiciones que se establecen por la presente.
Los sujetos que, conforme lo indicado en el párrafo precedente, sean incluidos
en el “Registro” serán reconocidos por esta Administración Federal como actores
con efectiva y real responsabilidad social empresaria dentro de la comunidad en
la que se desenvuelvan.
Asimismo, dichos sujetos podrán ser incluidos en los programas de difusión
comunicacional del Organismo, como un aporte a la educación tributaria,
mejorando su imagen ante la comunidad con motivo de su inclusión y permanencia
en el “Registro” y en los aludidos programas comunicacionales.
Art. 3° — La inclusión en el “Registro” estará sujeta a que el
solicitante:
a) Cuente con una nómina igual o superior a TRESCIENTOS (300) trabajadores
registrados, de acuerdo con los datos que surjan de la última declaración
jurada de determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones
con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social (F. 931),
vencida a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.
b) Haya declarado la totalidad del personal que se desempeña bajo relación de
dependencia, en los registros y documentación respectiva y a través de la
presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas
mensuales.
c) Haya dado cumplimiento al ingreso de la totalidad de las deudas por los tributos
y conceptos cuya percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal
o regularizado las mismas mediante inclusión en planes de facilidades de pago.
d) No haya sido querellado o denunciado penalmente, con fundamento en las Leyes
Nº 22.415, Nº 23.771 y/o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, según
corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento
fiscal de elevación a juicio, dentro del plazo de DOS (2) años anteriores de la
fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
e) No haya sido querellado o denunciado penalmente por delitos comunes que
tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de
terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento
fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con
delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera
ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales, dentro
del plazo de DOS (2) años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en
el “Registro”.
f) No sea una persona jurídica cuyos titulares, directores o apoderados, como
consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en
alguno de los supuestos previstos en los incisos d) y e) precedentes.
g) No posea sumario contencioso iniciado y/o cargos aduaneros impagos.
h) No integre la base de contribuyentes no confiables.
i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es
económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el
“Codificador de Actividades” —F. 150— aprobado mediante la Resolución General
Nº 485.
j) Tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos
establecidos por la Resolución General Nº 2.109, su modificatoria y
complementaria o la que la reemplace o complemente.
k) Haya cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de:
1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la
seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE
(12) últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio
de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de
solicitud de inclusión en el “Registro”.
2. La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias y a la
ganancia mínima presunta, según corresponda, vencidas a la fecha a que se
refiere el punto anterior.
3. La declaración jurada del régimen de información establecido por la
Resolución General Nº 3.293, sus modificatorias y complementarias,
correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de
inclusión en el “Registro”, de corresponder.
l) Acredite la efectiva puesta en marcha de al menos un programa que responda a
las prácticas reconocidas bajo el concepto de “Responsabilidad Social
Empresaria”, manteniendo su cumplimiento mientras dure la inclusión del mismo
en el “Registro”.
Art. 4° — La solicitud de incorporación en el “Registro” se efectuará
por transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” institucional
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio
“Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”.
Para acceder a la mencionada opción se deberá contar con “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo
previsto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus
complementarias.
El sistema emitirá un comprobante como constancia de recepción de la solicitud
para su tramitación. La obtención del comprobante aludido no implica la
aprobación del trámite, sino la admisión para su tramitación.
Art. 5° — La inclusión en el “Registro” será dispuesta por este
Organismo una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el Artículo 3°, mediante los controles que al efecto se realicen.
La ulterior constatación del incumplimiento de alguno de los requisitos
detallados en el Artículo 3° implicará, en forma automática, la exclusión del
contribuyente, tanto del “Registro” como de los programas de difusión
comunicacional en los que pudiere estar incluido, hasta tanto subsane tal
anomalía o, tratándose de los supuestos detallados en los incisos d), e) y f)
del citado artículo, transcurra el plazo exigido a que se hace referencia en
los mismos.
Art. 6° — La División Responsabilidad Social Empresaria, dependiente de
la Subdirección General de Fiscalización, tendrá a su cargo la verificación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o
responsables que realicen actividades comprendidas en los programas de
Responsabilidad Social Empresaria (por ejemplo: tratamiento dispensado a las
donaciones efectuadas a entidades de bien público realizadas con la
intervención de supermercados).
A tal efecto deberá realizar, entre otras, acciones de relevamiento,
verificación y/o fiscalización del universo de contribuyentes y/o responsables
que desarrollen tales actividades, se encuentren incorporados o no en el
“Registro”.
Art. 7° — La presente entrará en vigencia a partir del primer día hábil
del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.