Detalle de la norma RG-3423-2012-AFIP
Resolución General Nro. 3423 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Impuestos sobre los Bienes Personales. Determinación e ingreso del Gravamen
Boletín Oficial
Fecha: 31/12/2012
Detalle de la norma
Resolución General 3423
Resolución General 3423
 
Impuestos sobre los Bienes Personales. Determinación e ingreso del Gravamen. Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria.
 
 
Bs. As., 28/12/2012
 
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-60-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que mediante la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales.
 
Que asimismo, dicha norma dispuso que a los fines de la determinación del gravamen a que se refiere el Artículo incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto, los sujetos obligados deben utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 2.0”.
 
Que en virtud de la modificación introducida por la Ley Nº 26.452, la obligación de presentación de declaraciones juradas de determinación del gravamen alcanza a los fideicomisos no financieros por los bienes fideicomitidos, excepto cuando el fiduciante sea el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquellos que se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional.
 
Que respecto de la obligación señalada en el considerado anterior, es el fiduciario el responsable de declarar e ingresar el gravamen por los bienes que integran el patrimonio en fiducia.
 
Que en tal sentido, se procedió a adecuar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”, correspondiendo aprobar una nueva versión del mismo para la confección de la respectiva declaración jurada.
 
Que asimismo, siendo un objetivo permanente del Organismo el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable otorgar un plazo especial a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, del pago del saldo resultante, del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los fideicomisos no financieros.
 
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley Nº 23.966 —Título VI— de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
 
Por ello,
 
 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
 
Artículo 1° — El impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones sociales —cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior—, deberá ser liquidado por los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto.
Tratándose de fideicomisos no financieros, quien asuma la calidad de fiduciario deberá efectuar la determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso.
A tales efectos, deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 3.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos
 
para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El citado programa aplicativo se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
 
Art. 2° — El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
 
Art. 3° — A los fines dispuestos en el segundo párrafo del Artículo 1°, el fiduciario deberá solicitar, de corresponder, su inscripción ante este Organismo conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, deberá efectuar el alta en el gravamen ingresando con “Clave Fiscal” —a través del sitio “web” institucional— al servicio “Sistema Registral”, y dentro del menú “Registro Tributario”, seleccionará la opción “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”, impuesto “Resp Deuda Ajena BP - Acc o Part”.
 
Art. 4° — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 3.0”.
 
Art. 5° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas            —originarias o rectificativas— que se efectúen a partir de la citada fecha.
 
Art. 6° — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, del ingreso del saldo resultante, del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los fideicomisos no financieros, no cumplidas a la fecha de publicación de la presente, se considerarán en término siempre que el fiduciario las cumpla en los términos de esta 
 
norma, hasta el primer día hábil del quinto mes siguiente al de la referida publicación.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, cuando las mencionadas obligaciones hubieran sido formalizadas con anterioridad a la referida publicación, las mismas serán consideradas válidas cualquiera fuera el sujeto que haya realizado la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el ingreso del saldo resultante.
 
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
 
 
ANEXO
(Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 3.0”
I. CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo “Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 3.0” deberá ser utilizado por los sujetos indicados en el Artículo agregado a continuación del 25 de la ley sobre los bienes personales.
Dicho programa aplicativo tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General Nº 1.569.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo procesador Windows 98 o superior.
2. Cantidad de memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo disponible de 100 MB.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.
2. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan las siguientes incorporaciones:
a) En las tablas de las Personas Jurídicas, la figura de “Fideicomiso no Financiero”.
b) La figura del “Fiduciario”, como responsable de los bienes de los Fideicomisos.
c) La pestaña que permite la carga del detalle de los bienes fideicomitidos y del destino de éstos.
3. Metodología para la confección de la Declaración Jurada
De tratarse de fideicomisos no financieros, para la confección de declaración jurada Nº 899/A, el fiduciario deberá:
a) Cubrir cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, considerando la información solicitada relacionada con los bienes en fiducia.
b) Generar una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignando a cada uno un número de establecimiento —que se consignará en el campo respectivo de la declaración jurada— cuyos valores serán de 01 a 99, en forma correlativa y progresiva.
II. INGRESO DEL GRAVAMEN
Los saldos resultantes del impuesto, se ingresarán considerando el número de establecimiento consignado en la declaración jurada por la que se efectúa el pago, debiendo indicar el mismo en el campo “Establecimiento” del Volante Electrónico de Pago (VEP) o F. Nº 799.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-2151-2006-AFIP Impuestos sobre los Bienes Personales. Determinación e ingreso del Gravamen