Detalle de la norma RE-51-2012-GMC
Resolución Nro. 51 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2012
Asunto Venezuela adopta la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado
Detalle de la norma
MERCOSUR/GMC/RES Nº 51/12

RE-51-2012-GMC

 

 

 

ADOPCIÓN POR VENEZUELA DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR – NCM

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 26/12 del Consejo del Mercado Común, y las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11, 35/11, 24/12, 26/12, 27/12 y 44/12 del Grupo Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR establece compromiso, en su artículo 4º, sobre la adopción de la NCM.

 

Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se aplica como nomenclatura única para operaciones de comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del Tratado de Asunción como con terceros mercados.

 

Que las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM 2012) recogen, parcialmente, la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y la Versión Única del Sistema Armonizado (VUSH), respectivamente.

 

Que la República Bolivariana de Venezuela ha concluido trabajo técnico de correlación entre la Nomenclatura Venezuela y la CMC N° 12/07.

 

EL GRUPO MERCADO COMUM

RESUELVE:

 

Art. 1° -  La República Bolivariana de Venezuela adopta la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercadorías, conforme consta en la Resolución GMC N° 05/11 y sus modificatorias.

 

Art. 2° - La presente Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de Venezuela.

 

Art. 3º – Esta Decisión tendrá vigencia a partir de 05/IV/2013 y la República Bolivariana de Venezuela deberá asegurar su incorporación a su ordenamiento jurídico nacional antes de esa fecha.

 

XLII GMC EXT. – Brasilia, 05/XII/12.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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