RE-51-2012-GMC
ADOPCIÓN POR VENEZUELA DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR – NCM
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la
República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile,
las Decisiones Nº 26/12 del Consejo del Mercado Común, y las Resoluciones Nº
05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11, 35/11, 24/12, 26/12, 27/12 y 44/12 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de
Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR establece
compromiso, en su artículo 4º, sobre la adopción de la NCM.
Que la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) se aplica como nomenclatura única para operaciones de
comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del Tratado de Asunción como
con terceros mercados.
Que las versiones en
español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM 2012) recogen,
parcialmente, la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y la
Versión Única del Sistema Armonizado (VUSH),
respectivamente.
Que la República
Bolivariana de Venezuela ha concluido trabajo técnico de correlación entre la
Nomenclatura Venezuela y la CMC N° 12/07.
EL
GRUPO MERCADO COMUM
RESUELVE:
Art. 1° - La República Bolivariana de
Venezuela adopta la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la V
Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercadorías,
conforme consta en la Resolución GMC N° 05/11 y sus modificatorias.
Art. 2° - La presente
Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de Venezuela.
Art. 3º – Esta Decisión
tendrá vigencia a partir de 05/IV/2013 y la República Bolivariana de Venezuela
deberá asegurar su incorporación a su ordenamiento jurídico nacional antes de
esa fecha.
XLII GMC EXT. – Brasilia, 05/XII/12.