Sardinhas_ES
DR-28-2012-CCM
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución N°
08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la
aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación
prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08, y
Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los
términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria
solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario, con
las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia:
NCM 0303.53.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus,
Sardinops spp.,Sardinella spp), espadines (Sprattus sprattus)
Cantidad: 50.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico
interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 05/II/2013.
XIX CCM EXT.
– Brasilia, 05/XII/12.
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