DR-26-2012-CCM
DR-26-2012-CCM
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida
arancelaria en el marco de la situación prevista en el Art. 3,
párrafo único, de la Resolución GMC Nº 08/08, y
Que
la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 -
Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria
solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem
arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.90.99 Los demás
Nota Referencial: “Idursulfasa”
Cantidad: 288 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada
solamente al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del
Uruguay. Esta incorporación deberá ser
realizada antes del 05/II/2013.
XIX CCM Extr. –
Brasilia, 05/XII/12.
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