DR-25-2012-CCM
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ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en
el marco de la situación prevista en el Inciso 1 del Art. 2 de la Resolución GMC Nº 08/08, y
Que
la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem
arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3501.90.19 Los demás
Nota Referencial:
“Caseinato de calcio”
Cantidad: 390 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico
interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser
realizada antes del 05/II/2013.
XIX CCM EXT. – Brasilia,05/XII/12.
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