COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Directiva Nº 6/2004
Montevideo, 28 de Octubre de 2004
VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la resolución 69/2000 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento
normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria
solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC 69/2000 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de
vigencia:
NCM 7607.11.90 Los demás
Cantidad: 15 toneladas
Plazo: 6 meses Alícuota: 2%
Nota Referencial: Exclusivamente para “Folio de Aluminio Liso con un
contenido, en peso, de aluminio superior o igual a 99,2%, de espesor
inferior o igual a 6 micrómetros (micrones), en bobinas de ancho
inferior o igual a 500mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95”.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser
incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/I/05 - DANIEL
RAIMONDI, Director de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.
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