Detalle de la norma DR-6-2003-CCM
Directiva Nro. 6 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2003
Asunto Razones de Abastecimiento
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 6 08/08/2003 Fecha:  

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Dependencia: DR-6-2003-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

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VISTO: el Tratado de Asuncion, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolucion N° 69/00 del Grupo Mercado Comun.

CONSIDERANDO: Que la CCM analizo la solicitud presentada por Brasil sobre reducción arancelaria para el arroz, previendose exista un deficit en el aprovisionamiento regional en el periodo correspondiente a la zafra 2002-2003.

Que la CCM evaluo que las caracteristicas de la solicitud, ademas de cumplir con las exigencias de la Resolucion 69/00, son compatibles con los entendimientos alcanzados a nivel del MERCOSUR en el sentido de evitar introducir senales que causen distorsiones en las expectativas de los operadores agrícolas al momento de la planificación de sus futuras zafras.

Que, en base a las consideraciones antedichas, la CCM aprobo la reducción arancelaria solicitada por Brasil.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ambito de la Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la Republica Federativa del Brasil para los siguientes ítems arancelarios con las especificaciones sobre limite cuantitativo, arancel y plazo de vigencia, que se indican a continuacion:

NCM 1006.10.92 . Arroz con cascara no parboilizado

NCM 1006.20.20 . Arroz descascarillado no parboilizado

NCM 1006.30.21 - Arroz descascarillado no parboilizado (blanqueado o semiblanqueado, pulido o glaseado)

Cupo: 500.000 toneladas base cascara, con un maximo de 100.000 toneladas base cascara, para el item NCM 1006.30.21 - Arroz descascarillado no parboilizado (blanqueado o semiblanqueado, pulido o glaseado)

Arancel: 4%

Plazo de vigencia: 1o de octubre a 31 de diciembre de 2003

Art. 2 . Los Estados Partes realizaran consultas sobre los mecanismos de control y seguimiento de la utilizacion del cupo indicado en el Articulo 1°.

Art. 3- Los aranceles referidos a los items NCM indicados en el Articulo 1 seran restablecidos al nivel vigente del Arancel Externo Comun al momento en que se verifique la primera de las siguientes circunstancias: el ingreso al territorio de Brasil del cupo aprobado o el vencimiento del periodo de vigencia.

Art. 4. Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento juridico interno de la Republica Federativa del Brasil.

LXIII CCM- Montevideo, 08/VIII/03

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-69-2000-GMC Razones de Abastecimiento