|
. |
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 6 |
08/08/2003 |
Fecha: |
|
|
. |
Dependencia: |
DR-6-2003-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACCIONES
PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
|
. |
VISTO: el Tratado de
Asuncion, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolucion N° 69/00 del Grupo
Mercado Comun. |
CONSIDERANDO: Que la CCM analizo
la solicitud presentada por Brasil sobre reducción arancelaria para el arroz,
previendose exista un deficit en el aprovisionamiento regional en el periodo
correspondiente a la zafra 2002-2003. |
Que la CCM evaluo que las caracteristicas de
la solicitud, ademas de cumplir con las exigencias de la Resolucion 69/00,
son compatibles con los entendimientos alcanzados a nivel del MERCOSUR en el
sentido de evitar introducir senales que causen distorsiones en las
expectativas de los operadores agrícolas al momento de la planificación de
sus futuras zafras. |
Que, en base a las consideraciones
antedichas, la CCM aprobo la reducción arancelaria solicitada por Brasil. |
LA
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1
- Aprobar
en el ambito de la Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la
Republica Federativa del Brasil para los siguientes ítems arancelarios con
las especificaciones sobre limite cuantitativo, arancel y plazo de vigencia,
que se indican a continuacion: |
NCM 1006.10.92 . Arroz con cascara no parboilizado |
NCM 1006.20.20 . Arroz descascarillado no parboilizado |
NCM 1006.30.21 - Arroz descascarillado no
parboilizado (blanqueado o semiblanqueado, pulido o glaseado) |
Cupo: 500.000 toneladas base cascara, con un
maximo de 100.000 toneladas base cascara, para el item NCM 1006.30.21 - Arroz
descascarillado no parboilizado (blanqueado o semiblanqueado, pulido o
glaseado) |
Arancel: 4% |
Plazo de vigencia: 1o de octubre a 31 de
diciembre de 2003 |
Art. 2 . Los Estados Partes realizaran consultas sobre los mecanismos de
control y seguimiento de la utilizacion del cupo indicado en el Articulo 1°. |
Art.
3- Los aranceles referidos a los items NCM indicados en el Articulo 1 seran
restablecidos al nivel vigente del Arancel Externo Comun al momento en que se
verifique la primera de las siguientes circunstancias: el ingreso al
territorio de Brasil del cupo aprobado o el vencimiento del periodo de
vigencia. |
Art.
4. Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento juridico interno
de la Republica Federativa del Brasil. |
LXIII
CCM- Montevideo, 08/VIII/03 |
|