VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 69/96 y Nº 33/98 del Grupo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por Brasil sobre reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria para los siguientes ítem.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de las Resoluciones N° 69/96 y Nº 33/98 la rebaja arancelaria solicitada por Brasil para los siguientes ítem:
3103.10.30 Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5) superior al 45%, en peso
Cupo: 370.000 tn.
Plazo: 1 año
Alícuota : 3%
3105.30.10 Con un contenido de arsénico superior o igual a 6 mg/Kg.
Cupo: 60.000 Tn.
3105.40.00 Dihidrógenoortofosfato de amónio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrógenoortofosfato de diamónico (fosfato diamónico).
Cupo:850.000 Tn.
XXXV CCM - Asunción, 16/IV/99