DC-68-2012-CMC
PROCESO DE ADHESIÓN DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA AL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República
de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 28/05 y 01/07 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota del Presidente Evo
Morales a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR de 21 de diciembre de
2006, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia manifestó su disposición
de iniciar los trabajos que permitan su incorporación como Estado Parte del
MERCOSUR;
Que el MERCOSUR acogió favorablemente la
disposición del Estado Plurinacional de Bolivia de iniciar los trabajos con
miras a su plena incorporación al MERCOSUR y que, en ocasión de la XXXII Cumbre
de Presidentes del MERCOSUR, fue adoptada la Decisión CMC Nº 01/07, por la cual
se creó el Grupo de Trabajo Ad Hoc para la Incorporación de Bolivia al
MERCOSUR;
Que, en el marco de este proceso, se
realizaron en 2007 dos reuniones del mencionado GT Ad Hoc, con miras a
la plena incorporación del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR;
Que en ocasión de la XLI Reunión Ordinaria
del CMC, los Estados Partes del MERCOSUR reiteraron su invitación al Estado
Plurinacional de Bolivia para profundizar su relación con el MERCOSUR;
Que la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al
MERCOSUR contribuirá a la consolidación del proceso de integración en América
del Sur, con base en el refuerzo mutuo y en la convergencia de los diversos
esfuerzos y mecanismos de integración subregional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del Protocolo de Adhesión del
Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR, el cual consta como Anexo a la
presente Decisión.
Art. 2 – El Consejo del Mercado Común recomienda a los
Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Protocolo a que hace referencia
el artículo 1 de la presente Decisión.
Art. 3 - Hasta la entrada en vigor del mencionado Protocolo,
el Estado adherente podrá participar de las reuniones de los órganos y foros
del MERCOSUR con derecho a voz.
Art. 4 – Dar por finalizado el mandato del Grupo de Trabajo Ad Hoc creado
por la Decisión CMC N° 01/07, el cual será sustituido por el mandato que el
mencionado Protocolo de Adhesión le asigna al Grupo de Trabajo creado en el
artículo 12 de dicho instrumento.
Art. 5 – Realizar la primera reunión del Grupo de Trabajo
creado en el Artículo 12 del mencionado Protocolo de Adhesión, a más tardar, en
la última semana de febrero de 2013.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.
PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
AL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de
Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante las Partes:
REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Montevideo de
1980 y del Tratado de Asunción de 1991;
CONSIDERANDO el “Protocolo de Ushuaia sobre el Compromiso Democrático
en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” de 1998 y la
“Decisión sobre la Suspensión de Paraguay del MERCOSUR en Aplicación del
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR” de 2012;
REAFIRMANDO la importancia de la adhesión del Estado Plurinacional de
Bolivia al MERCOSUR para la consolidación del proceso de
integración de América del Sur, con base en el refuerzo mutuo y la convergencia
de los distintos esfuerzos y mecanismos subregionales de integración;
CONSIDERANDO que el proceso de integración debe ser un instrumento para
promover el desarrollo integral, enfrentar la pobreza y la exclusión social,
basado en la complementación, la solidaridad, la cooperación y la búsqueda de
la reducción de asimetrías;
RECORDANDO que, mediante nota del Presidente Evo Morales a la
Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR de 21 de diciembre de 2006, el
Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia manifestó su disposición de
iniciar los trabajos que permitan su incorporación como Estado Parte del
MERCOSUR;
DESTACANDO que el MERCOSUR acogió favorablemente la disposición del
Estado Plurinacional de Bolivia de iniciar los trabajos con miras a su plena
incorporación al MERCOSUR y que, en ocasión de la XXXII Cumbre de Presidentes
del MERCOSUR, fue adoptada la Decisión CMC Nº 01/07, del 18/01/07, por la cual
se creó el Grupo de Trabajo Ad Hoc para la Incorporación de Bolivia al
MERCOSUR;
SEÑALANDO que en el marco de este proceso, se realizaron en 2007
dos reuniones del mencionado GT Ad Hoc, con miras a la plena
incorporación del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR;
RESALTANDO que en ocasión de la XLI Reunión Ordinaria del CMC, los
Estados Partes del MERCOSUR reiteraron su invitación al Estado Plurinacional de
Bolivia para profundizar su relación con el MERCOSUR;
TENIENDO EN CUENTA que el Estado Plurinacional de Bolivia desarrollará su
integración en el MERCOSUR conforme a los compromisos derivados de este
Protocolo, bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, el
reconocimiento de las asimetrías y del tratamiento diferencial, así como los
principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo rural
integral.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
El Estado Plurinacional de Bolivia adhiere al Tratado de
Asunción, al Protocolo de Ouro Preto, al Protocolo de Olivos para la Solución
de Controversias en el MERCOSUR, al Protocolo Modificatorio del Protocolo de
Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, al Protocolo de
Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos del MERCOSUR, y al Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR,
que constan como anexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente, en los
términos establecidos en el Artículo 20 del Tratado de Asunción.
Las Partes se comprometen a realizar las modificaciones a
la normativa MERCOSUR necesarias para la aplicación del presente Protocolo.
ARTÍCULO 2
El mecanismo de solución de controversias establecido en
el Protocolo de Olivos y en su Protocolo Modificatorio se aplicará a las
controversias en las que el Estado Plurinacional de Bolivia esté involucrado,
relativas a las normas que dicha Parte haya incorporado a su ordenamiento
jurídico interno.
ARTÍCULO 3
El Estado Plurinacional de Bolivia adoptará, gradualmente,
el acervo normativo vigente del MERCOSUR, a más tardar en cuatro (4) años,
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento.
A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 12 de este Protocolo
establecerá el cronograma de adopción de dicha normativa.
Las normas MERCOSUR que a la fecha de entrada en vigencia
del presente instrumento estén en trámite de incorporación, entrarán en
vigencia con la incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás
Estados Partes del MERCOSUR. La incorporación por parte del Estado
Plurinacional de Bolivia de tales normas se realizará en los términos del
párrafo anterior.
ARTÍCULO 4
A más tardar en cuatro (4) años contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia del presente instrumento, el Estado Plurinacional
de Bolivia adoptará la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), el Arancel
Externo Común (AEC) y el Régimen de Origen del MERCOSUR. A estos efectos,
tomando en cuenta el Artículo 5, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 12
de este Protocolo establecerá el cronograma de adopción del AEC, contemplando
las excepciones de acuerdo a las normas vigentes del MERCOSUR, buscando
preservar y aumentar la productividad de sus sectores productivos.
ARTÍCULO 5
En el proceso de incorporación del Estado Plurinacional de
Bolivia al MERCOSUR se tendrá en cuenta la necesidad de establecer instrumentos
que promuevan la reducción de asimetrías entre los Estados Partes, de modo de
favorecer un desarrollo económico relativo equilibrado en el MERCOSUR y
asegurar un trato no menos favorable que el vigente entre las Partes.
ARTÍCULO 6
Las Partes acuerdan alcanzar el libre comercio recíproco a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo, considerando
lo dispuesto en el Artículo 7.
ARTÍCULO 7
A más tardar en cuatro (4) años contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de este Protocolo, quedarán sin efecto entre las
Partes lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 y en el
Acuerdo de Comercio y Complementariedad Económica entre la República
Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 8
El Grupo de Trabajo creado en el Artículo 12 de este
Protocolo definirá las condiciones a ser negociadas con terceros países o grupos
de países para la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a los
instrumentos internacionales y acuerdos celebrados por los demás Estados Partes
con aquellos, en el marco del Tratado de Asunción.
ARTÍCULO 9
Las Partes acuerdan que, a partir de la firma del presente
Protocolo, y hasta la fecha de su entrada en vigor, el Estado Plurinacional de
Bolivia integrará la Delegación de MERCOSUR en las negociaciones con terceros.
ARTÍCULO 10
Con el fin de profundizar el MERCOSUR, las Partes reafirman
su compromiso de trabajar mancomunadamente para identificar y aplicar medidas
destinadas a impulsar la inclusión social y asegurar condiciones de vida digna
para sus pueblos.
ARTÍCULO 11
A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Protocolo, el Estado Plurinacional de Bolivia adquirirá la condición de Estado
Parte y participará con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR, de
acuerdo con el Artículo 2 del Tratado de Asunción y en los términos del
presente Protocolo.
ARTÍCULO 12
A efectos de desarrollar las tareas previstas en el
presente Protocolo, se crea un Grupo de Trabajo integrado por representantes de
las Partes. El Grupo de Trabajo deberá concluir dichas tareas a más tardar en
un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su primera
reunión.
ARTÍCULO 13
El presente Protocolo, instrumento adicional al Tratado de
Asunción, entrará en vigencia en el trigésimo día contado a partir de la fecha
de depósito del último instrumento de ratificación.
La Secretaría del MERCOSUR será la depositaria provisional
del presente Protocolo y de los respectivos instrumentos de ratificación.
El depositario deberá notificar a las Partes la fecha de
los depósitos de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del
Protocolo, así como enviar copia debidamente autenticada del mismo.
El presente Protocolo está abierto a la posterior adhesión
de las Partes Signatarias del Tratado de Asunción.
HECHO en la ciudad de Brasilia, República Federativa del
Brasil, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce, en un original,
en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.