DC-67-2012-CMC
MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y el
Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes entienden que es necesario concebir
iniciativas innovadoras que transciendan el ámbito comercial del proyecto
regional y busquen promover la consolidación de un modelo basado en la
integración de las estructuras productivas como uno de los pilares para el
desarrollo económico con inclusión social.
Que es imprescindible avanzar cualitativamente en dirección a un
nuevo tipo de relacionamiento económico regional, particularmente en lo que se
refiere al proceso de integración productiva que permita un mejor
aprovechamiento de las potencialidades conjuntas.
Que es preciso contribuir para la diversificación del tejido productivo de los
Estados Partes y promover su competitividad en los mercados regionales y
extrarregionales, por medio de la implementación de proyectos estratégicos que
establezcan nuevas capacidades productivas y del fortalecimiento de las
capacidades existentes, priorizando la generación de ganancias por
competitividad a partir de la incorporación de conocimiento y tecnología.
Que la finalidad de alcanzar una distribución más equitativa de
los beneficios asociados al proceso de integración regional obedece a los
principios de complementariedad, horizontalidad, solidaridad y reducción de las
asimetrías.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar la creación del Mecanismo de Fortalecimiento
Productivo del MERCOSUL (MFP), destinado a promover el desarrollo de acciones
integradas para el fortalecimiento de capacidades productivas conjuntas, en
sectores que serán identificados de común acuerdo, con el objetivo de
contribuir para que la dinámica del intercambio comercial responda a las
necesidades y aspiraciones de todos los Estados Partes.
Art. 2º - Encomendar al Grupo Mercado Común la presentación,
hasta su última reunión ordinaria del primer semestre de 2013, de una propuesta
de reglamento del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR, con
base a los lineamientos que figuran como Anexo de la presente Decisión. A tales
efectos, deberá ser creado, en el ámbito del Grupo Mercado Común, un grupo de
trabajo específico.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV CMC - Brasilia,
06/XII/12.
LINEAMIENTOS PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL MECANISMO DE
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR
1 – FUNDAMENTOS
1.1
- OBJETIVO GENERAL
El objetivo general del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo
(MFP) del MERCOSUR es el de contribuir al fortalecimiento y la diversificación
de la estructura productiva del bloque, promoviendo su competitividad por medio
de la implementación de grandes proyectos e iniciativas estructurales, en
sectores que serán identificados de común acuerdo, con capacidad de generar
impactos económicos sustanciales para el tejido productivo regional.
1.2 - OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Establecer metodologías para identificar, evaluar, aprobar e
implementar proyectos e iniciativas para fortalecer y diversificar el tejido
productivo regional, en base a estrategias de complementación y
especialización;
• Promover evaluaciones integrales de los sectores productivos
objeto de presentación de proyectos de fortalecimiento productivo, con vistas,
entre otros, a identificar las capacidades existentes y potenciales;
• Facilitar la concepción e implementación de proyectos
destinados a reforzar la competitividad sistémica de las cadenas productivas,
capaces de generar un impacto económico significativo y extender sus beneficios
para otras cadenas de la estructura productiva;
• Promover asociaciones entre empresas de naturaleza pública y
privada y su red de proveedores regionales;
• Identificar las necesidades de coordinación en materia de
instrumentos financieros, marcos regulatorios, sistemas comerciales y
logísticos, entre otros, con la finalidad de contribuir a la viabilización de
proyectos e iniciativas de fortalecimiento productivo;
• Dinamizar el comercio intrazona de forma equilibrada, por
medio del aprovechamiento de las capacidades instaladas y del desarrollo de
nuevos potenciales productivos;
• Contribuir al fortalecimiento de industrias nacientes o para
la reestructuración de determinados sectores económicos identificados de común
acuerdo; y
• Dotar el MERCOSUR de instrumentos que faciliten la
transferencia de tecnología, por medio del desarrollo de proyectos conjuntos
orientados a la investigación, a la generación de innovación y a la
capacitación de recursos humanos en sectores estratégicos.
2 - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Consejo del Mercado Común definirá, con base a lo recomendado
por Grupo Mercado Común, la instancia responsable por la coordinación global
del Mecanismo del Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR.
El MFP podrá prever la creación de comisiones sectoriales
específicas, dotadas al mismo tiempo de alto nivel decisorio y capacidad
técnica que garanticen las medidas necesarias para la efectiva ejecución de los
proyectos e iniciativas aprobadas en el ámbito del Mecanismo y diseñar
políticas integradas para sectores seleccionados.
Sin perjuicio de otros aspectos a ser identificados por el grupo
de trabajo específico en el ámbito del Grupo Mercado Común, el Reglamento del
Mecanismo del Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR deberá contemplar los
siguientes aspectos del funcionamiento del Mecanismo:
a)
Estructura y composición;
b)
Atribuciones generales y específicas de la instancia responsable
por la coordinación general;
c)
Atribuciones generales y específicas de las comisiones
sectoriales responsable por el acompañamiento de la ejecución de proyectos e
iniciativas de fortalecimiento productivo;.
d)
Identificación de los sectores prioritarios para la primera
etapa de funcionamiento;
e)
Condiciones y forma de presentación de los proyectos por los
Estados Partes;
f)
Procedimientos y plazos para el análisis de viabilidad de las
propuestas y formalidades necesarias para la aprobación de los proyectos e
inicio de su ejecución;
g)
Criterios de elegibilidad para la aceptación de los proyectos;
h)
Definición de las actividades de evaluación, ajuste, desarrollo
y acompañamiento de proyectos;
i)
Modalidades de participación del sector privado y de otros
sectores implicados;
j)
Metodología de acompañamiento de la ejecución de los proyectos e
iniciativas aprobados; y
k)
Vinculación y dialogo con órganos especializados y otras
instancias del MERCOSUR, en particular aquellos dedicados a la agenda
productiva del bloque.