Detalle de la norma DC-67-2012-CMC
Decisión Nro. 67 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Aprobar la creación del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUL
Detalle de la norma
MERCOSUL/CMC/DEC

DC-67-2012-CMC

 

 

MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes entienden que es necesario concebir iniciativas innovadoras que transciendan el ámbito comercial del proyecto regional y busquen promover la consolidación de un modelo basado en la integración de las estructuras productivas como uno de los pilares para el desarrollo económico con inclusión social.

 

Que es imprescindible avanzar cualitativamente en dirección a un nuevo tipo de relacionamiento económico regional, particularmente en lo que se refiere al proceso de integración productiva que permita un mejor aprovechamiento de las potencialidades conjuntas.


Que es preciso contribuir para la diversificación del tejido productivo de los Estados Partes y promover su competitividad en los mercados regionales y extrarregionales, por medio de la implementación de proyectos estratégicos que establezcan nuevas capacidades productivas y del fortalecimiento de las capacidades existentes, priorizando la generación de ganancias por competitividad a partir de la incorporación de conocimiento y tecnología.

 

Que la finalidad de alcanzar una distribución más equitativa de los beneficios asociados al proceso de integración regional obedece a los principios de complementariedad, horizontalidad, solidaridad y reducción de las asimetrías.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Aprobar la creación del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUL (MFP), destinado a promover el desarrollo de acciones integradas para el fortalecimiento de capacidades productivas conjuntas, en sectores que serán identificados de común acuerdo, con el objetivo de contribuir para que la dinámica del intercambio comercial responda a las necesidades y aspiraciones de todos los Estados Partes.

 

Art. 2º - Encomendar al Grupo Mercado Común la presentación, hasta su última reunión ordinaria del primer semestre de 2013, de una propuesta de reglamento del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR, con base a los lineamientos que figuran como Anexo de la presente Decisión. A tales efectos, deberá ser creado, en el ámbito del Grupo Mercado Común, un grupo de trabajo específico.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.

 

LINEAMIENTOS PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL MECANISMO DE

 

FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR

 

 

1 – FUNDAMENTOS

 

1.1   - OBJETIVO GENERAL

 

El objetivo general del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo (MFP) del MERCOSUR es el de contribuir al fortalecimiento y la diversificación de la estructura productiva del bloque, promoviendo su competitividad por medio de la implementación de grandes proyectos e iniciativas estructurales, en sectores que serán identificados de común acuerdo, con capacidad de generar impactos económicos sustanciales para el tejido productivo regional.

 

1.2 - OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

• Establecer metodologías para identificar, evaluar, aprobar e implementar proyectos e iniciativas para fortalecer y diversificar el tejido productivo regional, en base a estrategias de complementación y especialización;

• Promover evaluaciones integrales de los sectores productivos objeto de presentación de proyectos de fortalecimiento productivo, con vistas, entre otros, a identificar las capacidades existentes y potenciales;

• Facilitar la concepción e implementación de proyectos destinados a reforzar la competitividad sistémica de las cadenas productivas, capaces de generar un impacto económico significativo y extender sus beneficios para otras cadenas de la estructura productiva;

• Promover asociaciones entre empresas de naturaleza pública y privada y su red de proveedores regionales;

• Identificar las necesidades de coordinación en materia de instrumentos financieros, marcos regulatorios, sistemas comerciales y logísticos, entre otros, con la finalidad de contribuir a la viabilización de proyectos e iniciativas de fortalecimiento productivo;

• Dinamizar el comercio intrazona de forma equilibrada, por medio del aprovechamiento de las capacidades instaladas y del desarrollo de nuevos potenciales productivos;

• Contribuir al fortalecimiento de industrias nacientes o para la reestructuración de determinados sectores económicos identificados de común acuerdo; y

• Dotar el MERCOSUR de instrumentos que faciliten la transferencia de tecnología, por medio del desarrollo de proyectos conjuntos orientados a la investigación, a la generación de innovación y a la capacitación de recursos humanos en sectores estratégicos.

 

 

 

 

 

 

2 - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

El Consejo del Mercado Común definirá, con base a lo recomendado por Grupo Mercado Común, la instancia responsable por la coordinación global del Mecanismo del Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR.

 

El MFP podrá prever la creación de comisiones sectoriales específicas, dotadas al mismo tiempo de alto nivel decisorio y capacidad técnica que garanticen las medidas necesarias para la efectiva ejecución de los proyectos e iniciativas aprobadas en el ámbito del Mecanismo y diseñar políticas integradas para sectores seleccionados.

 

Sin perjuicio de otros aspectos a ser identificados por el grupo de trabajo específico en el ámbito del Grupo Mercado Común, el Reglamento del Mecanismo del Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR deberá contemplar los siguientes aspectos del funcionamiento del Mecanismo:

 

a)     Estructura y composición;

b)     Atribuciones generales y específicas de la instancia responsable por la coordinación general;

c)     Atribuciones generales y específicas de las comisiones sectoriales responsable por el acompañamiento de la ejecución de proyectos e iniciativas de fortalecimiento productivo;.

d)     Identificación de los sectores prioritarios para la primera etapa de funcionamiento;

e)     Condiciones y forma de presentación de los proyectos por los Estados Partes;

f)      Procedimientos y plazos para el análisis de viabilidad de las propuestas y formalidades necesarias para la aprobación de los proyectos e inicio de su ejecución;

g)     Criterios de elegibilidad para la aceptación de los proyectos;

h)     Definición de las actividades de evaluación, ajuste, desarrollo y acompañamiento de proyectos;

i)       Modalidades de participación del sector privado y de otros sectores implicados;

j)      Metodología de acompañamiento de la ejecución de los proyectos e iniciativas aprobados; y

k)     Vinculación y dialogo con órganos especializados y otras instancias del MERCOSUR, en particular aquellos dedicados a la agenda productiva del bloque.