Detalle de la norma DC-65-2012-CMC
Decisión Nro. 65 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Bienes de Capital no producidos en Mercosur
Detalle de la norma
DC-65-2012-CMC

DC-65-2012-CMC                                       

 

 

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 57/10

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08, 59/08 y 57/10 del Consejo del Mercado Común.

 
CONSIDERANDO:

Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

 
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de instrumentos de política comercial e industrial que promuevan la competitividad de la región.


Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

 

Que es necesario adecuar determinados plazos previstos en la Decisión CMC Nº 57/10, con el fin  de permitir una reflexión más profunda sobre el sector de bienes de capital en el MERCOSUR.

 

Que la República de Venezuela adopta el Arancel Externo Común a través de la incorporación de la Decisión del Consejo del Mercado Común correspondiente.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÙN

DECIDE:

 

Art. 1 - Renovar la instrucción al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 58/08 para proceder, en los términos de la Decisión CMC Nº 57/10, a la revisión del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital No Producidos en el MERCOSUR, que consta en las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08, con vistas a la entrada en vigencia de un régimen común a partir del 1º de enero de 2014, para Argentina y Brasil, y a partir del 1º de enero de 2018, para los demás Estados Partes.

 

Art. 2 - Los Estados Partes podrán hasta el 31 de diciembre de 2013, con carácter excepcional y transitorio, mantener regímenes nacionales de importación de bienes de capital y sistemas integrados.

 

La República Bolivariana de Venezuela podrá hasta la mencionada fecha, con carácter excepcional y transitorio, aplicar alícuotas diferentes del AEC para bienes gravados en la NCM como bienes de capital.

 

Art. 3 – Se mantienen vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 57/10.

 

Art. 4 - Además de las medidas previstas en el Art. 2,  Venezuela podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2019, una alícuota de 2% para bienes de capital originarios de extrazona.   

 

Art. 5 - Venezuela podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2018, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para bienes de informática y de telecomunicaciones de extrazona.

 

Art. 6 - Esta Decisión tendrá vigencia a partir del 01/01/2013, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de dicha fecha.

 

 

XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/2012.

 

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