DC-65-2012-CMC
MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
CMC N° 57/10
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/94, 22/94,
69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08, 59/08
y 57/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento
de la Unión Aduanera.
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción
de instrumentos de política comercial e industrial que promuevan la competitividad
de la región.
Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el
proceso productivo regional.
Que es necesario adecuar determinados plazos previstos en la
Decisión CMC Nº 57/10, con el fin de permitir una reflexión más profunda sobre
el sector de bienes de capital en el MERCOSUR.
Que la República de Venezuela adopta el Arancel Externo
Común a través de la incorporación de la Decisión del Consejo del Mercado Común
correspondiente.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÙN
DECIDE:
Art.
1 - Renovar la instrucción al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº
58/08 para proceder, en los términos de la Decisión CMC Nº 57/10, a la revisión
del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital No Producidos en el MERCOSUR,
que consta en las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08, con vistas a la entrada en vigencia
de un régimen común a partir del 1º de enero de 2014, para Argentina
y Brasil, y a partir del 1º de enero de 2018, para los demás Estados
Partes.
Art.
2 - Los Estados Partes podrán hasta el 31 de diciembre de 2013, con carácter
excepcional y transitorio, mantener regímenes nacionales de importación de bienes
de capital y sistemas integrados.
La
República Bolivariana de Venezuela podrá hasta la mencionada fecha, con carácter
excepcional y transitorio, aplicar alícuotas diferentes del AEC para bienes gravados
en la NCM como bienes de capital.
Art.
3 – Se mantienen vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión
CMC N° 57/10.
Art. 4 -
Además de las medidas previstas en el Art. 2, Venezuela podrá aplicar, hasta
el 31 de diciembre de 2019, una alícuota de 2% para bienes de capital originarios
de extrazona.
Art. 5
- Venezuela podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2018, una alícuota
distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para bienes de informática
y de telecomunicaciones de extrazona.
Art. 6
- Esta Decisión tendrá vigencia a partir del 01/01/2013, debiendo los Estados
Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos
nacionales antes de dicha fecha.
XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/2012.