Detalle de la norma DC-63-2012-CMC
Decisión Nro. 63 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Prorrogar por un período de 12 meses el plazo establecido en el Art. 1 de la Decisión CMC Nº 60/07
Detalle de la norma
DC-63-2012

DC-63-2012

 

CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LAS ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRA

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 07/94, 08/94, 09/01 y 60/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 43/03 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Decisión CMC Nº 60/07, protocolizada por el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, establece las condiciones de acceso para los bienes procedentes de las  zonas francas, allí establecidas, hasta el 31 de diciembre de 2012;

 

Que se considera conveniente prorrogar el plazo establecido por la Decisión CMC Nº 60/07 a efectos de garantizar la continuidad del acceso de los mencionados bienes y la posible expansión de dichos flujos de comercio bilateral;  

 

Que la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay han solicitado expresamente al Consejo del Mercado Común que el Acuerdo alcanzado entre los dos Estados Partes sea objeto de una Decisión.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Prorrogar por un período de 12 (doce) meses el plazo establecido en el Art. 1 de la Decisión CMC Nº 60/07, a los efectos exclusivos del comercio bilateral entre Brasil y Uruguay, para los productos listados y de acuerdo a las condiciones establecidas en la referida Decisión.

 

Art. 2 – Los productos y las cuotas listados en la Decisión CMC Nº 60/07 podrán ser revisados por los Estados Partes contratantes.

 

Art. 3 – Se solicita a Argentina, Brasil y Uruguay que instruyan a sus Delegaciones ante la ALADI a protocolizar la presente Decisión en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N°18.

 

Art. 4 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de Brasil y Uruguay antes de 31/XII/12.

 

XLIV CMC – Brasília, 06/XII/12

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-18.P96-2012-AAP Relaciona Acceso en el Comercio Bilateral Brasil-Uruguay p/ Prod. Provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-60-2007-CMC Prorrogar por un período de 12 meses el plazo establecido en el Art. 1 de la Decisión CMC Nº 60/07