DC-62-2012-CMC
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FORO EMPRESARIAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia sobre el Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
CONSIDERANDO:
Que es
deseable ampliar la participación de los sectores empresariales, públicos y
privados, en el proceso de reflexión sobre la integración regional.
Que el
estímulo de los emprendimientos conjuntos, en particular la integración
productiva en el MERCOSUR, implica la integración creciente de los sectores
empresariales, públicos y privados.
Que es
conveniente contar con canales de diálogo regulares entre los gobiernos de los
Estados Partes del MERCOSUR y los representantes de los sectores empresariales sobre
las cuestiones que afectan la integración regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMUM
DECIDE:
Art. 1 –
Establecer que el Foro Empresarial del MERCOSUR se reunirá con periodicidad
semestral, en ocasión de la Reunión Ordinaria del CMC y de la Cumbre de Presidentes.
Art. 2 -
La organización de la reunión semestral del Foro Empresarial del MERCOSUR
estará a cargo del Estado Parte en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore,
que deberá asegurar la amplia participación de entidades y asociaciones
empresariales públicas y privadas interesadas.
Art. 3 -
Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV
CMC – Brasília, 06/XII/2012.
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