Detalle de la norma DC-62-2012-CMC
Decisión Nro. 62 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Establecer el Foro Empresarial del MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-62-2012-CMC

DC-62-2012-CMC

 

 

FORO EMPRESARIAL DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

 

CONSIDERANDO:

Que es deseable ampliar la participación de los sectores empresariales, públicos y privados, en el proceso de reflexión sobre la integración regional.

 

Que el estímulo de los emprendimientos conjuntos, en particular la integración productiva en el MERCOSUR, implica la integración creciente de los sectores empresariales, públicos y privados.  

 

Que es conveniente contar con canales de diálogo regulares entre los gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y los representantes de los sectores empresariales sobre las cuestiones que afectan la integración regional.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUM

DECIDE:

 

Art. 1 – Establecer que el Foro Empresarial del MERCOSUR se reunirá con periodicidad semestral, en ocasión de la Reunión Ordinaria del CMC y de la Cumbre de Presidentes.

 

Art. 2 - La organización de la reunión semestral del Foro Empresarial del MERCOSUR estará a cargo del Estado Parte en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, que deberá asegurar la amplia participación de entidades y asociaciones empresariales públicas y privadas interesadas.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLIV CMC – Brasília, 06/XII/2012.