Detalle de la norma DC-61-2012-CMC
Decisión Nro. 61 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Presupuesto del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos para el ejercicio 2013
Detalle de la norma
DC-61-2012-CMC

DC-61-2012-CMC

 

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE

POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

PARA EL EJERCICIO 2013

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 40/04, 14/09, 32/09, 12/10, 27/12 y 35/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 03/07, 68/08, 14/12, 15/12 y 17/12 del Grupo Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decisión CMC Nº 14/09 se creó el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH).

 

Que el objetivo del IPPDDHH es contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en derechos humanos, y contribuir a la consolidación de los derechos humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.

 

Que con fecha 2 de octubre de 2012 entró en vigencia el Acuerdo Sede entre la República Argentina y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos.

 

Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2013 que contemple la financiación de su estructura y funcionamiento.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos para el ejercicio 2013”, el cual incluye un Fondo de Contingencia, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por las Resoluciones GMC Nº 50/03 y 15/12, sus modificatorias y complementarias.

 

Art. 3 – Imputar a la cuenta de excedentes el valor previsto en el Art. 2 de la Decisión CMC Nº 35/12, el cual podrá ser utilizado para el pago de los gastos correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para 2013, en caso de que no se disponga de recursos suficientes provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativas a ese ejercicio presupuestario.

 

Art. 4 - Autorizar al IPPDDHH, para el caso de que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2013, a utilizar recursos excedentes de ejercicios anteriores para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para dicho año.

 

Art. 5 – Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la presente Decisión deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.

 

Art. 6 – Las instancias nacionales responsables de los aportes al presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:

 

Argentina:     Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

 

Brasil:          Secretaria de Direitos Humanos

 

Paraguay:     Ministerio de Relaciones Exteriores

 

Uruguay:       Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Relaciones               Exteriores

 

Venezuela:    Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

 

 

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.

ANEXO

PRESUPUESTO DEL IPPDH PARA EL EJERCICIO 2013

 

I N G R E S O S

APORTES DE LOS ESTADOS PARTES

482.175

 

 

ARGENTINA

241.359

BRASIL

96.544

PARAGUAY

24.136

URUGUAY

24.136

VENEZUELA

96.000

 

 

TOTAL INGRESOS

482.175

 

 

E G R E S O S

I) GASTOS   CORRIENTES

457.039

 

 

GASTOS EN PERSONAL

217.960

SUELDOS

140.466

 - SECRETARIO EJECUTIVO

84.000

 - DEMAS FUNCIONARIOS

56.466

 

 

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

12.339

 - SECRETARIO EJECUTIVO

7.000

 - DEMAS FUNCIONARIOS

5.339

 

 

SEGURO MEDICO

11.250

 - SECRETARIO EJECUTIVO

4.500

 - DEMAS FUNCIONARIOS

6.750

 

 

BENEFICIOS SOCIALES

32.876

  AYUDA ESCOLAR

2.640

  AYUDA DE ALQUILER

6.432

  AYUDA PARA GASTOS DE TRASLADO

8.804

  AYUDA PARA GASTOS DE MUDANZA

15.000

 

 

CONTRIBUCIÓN PREVISIONAL

21.029

 - APORTE 14 % SECRETARIO EJECUTIVO

12.740

 - APORTE 14% DEMAS FUNCIONARIOS

8.289

 

 

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

88.680

SUMINISTROS

17.500

  CONSUMO GENERAL E INSUMOS

9.500

  MATERIAL DE OFICINA

5.000

  PAPELERIA

3.000

 

 

SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LA SEDE

33.180

  SERVICIOS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

15.000

  CORREO

2.000

  CONSERVACION DEL LOCAL

2.000

  EXPENSAS ADMINISTRACION EDIFICIO

6.480

  LIMPIEZA DE LA OFICINA

7.700

 

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS

3.000

 

 

VIAJES EN MISION DE SERVICIO

35.000

   PASAJES

20.000

   SEGURO DE VIAJES

5.000

   VIATICOS

10.000

 

 

OTROS GASTOS CORRIENTES

150.399

GASTOS Y SERVICIOS DIVERSOS

24.000

   COMUNICACIONES

15.000

   SEGUROS SOBRE BIENES

5.000

   OTROS GASTOS Y SERVICIO DIVERSOS

3.000

   GASTOS COMUNES

1.000

 

 

CONTRATOS TEMPORALES

116.399

 

 

PREVISION OTROS GASTOS

10.000

   PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

3.000

   TRADUCCIONES

5.000

   OTROS

2.000

 

 

II) GASTOS DE CAPITAL

1.000

 

 

INVERSIONES

1.000

OTROS GASTOS Y SERVICIOS

1.000

 

 

III) FONDO DE CONTINGENCIA

24.136

 

 

TOTAL EGRESOS (I) + (II) + (III)

482.175

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-14-2009-CMC Presupuesto del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos para el ejercicio 2013