Detalle de la norma DC-59-2012-CMC
Decisión Nro. 59 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Agricultores familiares a todas las personas inscriptas en los Registros Nacionales de Agricultura Familiar
Detalle de la norma
DC-59-2012-CMC

DC-59-2012-CMC

 

REGISTROS NACIONALES VOLUNTARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07 del Grupo Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los Estados Partes existen 25 millones de personas vinculadas a la agricultura familiar, y que los productos y servicios originarios de esta categoría de productores tienen una participación estratégica para garantizar la seguridad alimentaria en la región.

 

Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar que promuevan el desarrollo territorial rural sustentable en sus dimensiones socioeconómica, cultural, ambiental e institucional con igualdad entre hombres y mujeres, que fomenten la producción y faciliten el comercio de los productos de la agricultura familiar.

 

Que para el desarrollo de políticas públicas específicas para ese sector es necesario contar con instrumentos adecuados de reconocimiento e identificación de los agricultores/as familiares.

 

Que, de conformidad con los criterios previstos en la Res. GMC N° 25/07, los Estados Partes implementaron sus respectivos registros nacionales.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1- Reconocer como agricultores familiares a todas las personas inscriptas en los Registros Nacionales de Agricultura Familiar según los criterios establecidos en la Resolución GMC Nº 25/07.

Art. 2 – Los Estados Partes desarrollarán, en el ámbito de la REAF, procedimientos y rutinas que permitan el intercambio de datos e informaciones sobre sus respectivos Registros Nacionales de Agricultura Familiar, respetando los procedimientos de seguridad de la información adoptada por cada Estado Parte.

Art. 3 – La REAF tendrá la responsabilidad de monitorear los datos e informaciones considerados fundamentales para el mantenimiento  de la validez de los registros.

 

 

A tal efecto, la REAF deberá:

             I -  Elaborar anualmente un informe de evaluación de los registros de los Estados Partes.

           II -  Desarrollar estudios e investigaciones con la finalidad de perfeccionar los registros y la caracterización de  la agricultura familiar de la región.

III - Cooperar con Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES) con el fin de intercambiar orientaciones y criterios relacionados al universo de la agricultura familiar para los censos nacionales.

IV- Prestar asistencia sobre la construcción de registros de agricultura familiar a Estados Asociados y terceros países.

Art. 4 -  Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-25-2007-GMC Agricultores familiares a todas las personas inscriptas en los Registros Nacionales de Agricultura Familiar