DC-59-2012-CMC
REGISTROS
NACIONALES VOLUNTARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR DE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República
de Bolivia y la República de Chile y las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
en los Estados Partes existen 25 millones de personas vinculadas a la
agricultura familiar, y que los productos y servicios originarios de esta
categoría de productores tienen una participación estratégica para garantizar la
seguridad alimentaria en la región.
Que
es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas para la
Agricultura Familiar que promuevan el desarrollo territorial rural sustentable
en sus dimensiones socioeconómica, cultural, ambiental e institucional con
igualdad entre hombres y mujeres, que fomenten la producción y faciliten el
comercio de los productos de la agricultura familiar.
Que
para el desarrollo de políticas públicas específicas para ese sector es
necesario contar con instrumentos adecuados de reconocimiento e identificación
de los agricultores/as familiares.
Que,
de conformidad con los criterios previstos en la Res. GMC N° 25/07, los Estados
Partes implementaron sus respectivos registros nacionales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1- Reconocer
como agricultores familiares a todas las personas inscriptas en los Registros
Nacionales de Agricultura Familiar según los criterios establecidos en la
Resolución GMC Nº 25/07.
Art. 2 – Los Estados
Partes desarrollarán, en el ámbito de la REAF, procedimientos y rutinas que
permitan el intercambio de datos e informaciones sobre sus respectivos Registros
Nacionales de Agricultura Familiar, respetando los procedimientos de seguridad
de la información adoptada por cada Estado Parte.
Art. 3 – La REAF tendrá
la responsabilidad de monitorear los datos e informaciones considerados
fundamentales para el mantenimiento de la validez de los registros.
A tal efecto, la
REAF deberá:
I - Elaborar anualmente un informe de
evaluación de los registros de los Estados Partes.
II - Desarrollar estudios e
investigaciones con la finalidad de perfeccionar los registros y la
caracterización de la agricultura familiar de la región.
III - Cooperar con Reunión
Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES) con el fin de intercambiar
orientaciones y criterios relacionados al universo de la agricultura familiar
para los censos nacionales.
IV- Prestar asistencia sobre la
construcción de registros de agricultura familiar a Estados Asociados y
terceros países.
Art. 4 - Esta Decisión
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV
CMC – Brasilia, 06/XII/12.