Detalle de la norma DC-57-2012-CMC
Decisión Nro. 57 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Guyana y la República de Surinam podrán participar, en calidad de invitados
Detalle de la norma
DC-57-2012-CMC

DC-57-2012-CMC

 

 

PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA Y DE LA REPÚBLICA DE SURINAM EN EL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión N° 24/12 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes reconocen que la profundización del diálogo del MERCOSUR con la República Cooperativa de Guyana y la República de Surinam contribuye al fortalecimiento de la integración sudamericana.

 

Que, en el marco del compromiso con el proceso de integración sudamericano, Guyana y Surinam manifestaron interés de fortalecer sus vínculos con los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

 

Que, por medio de la Dec. CMC Nº 24/12, el CMC invitó a Guyana y a Surinam a participar de los encuentros del FCCP y de las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas del MERCOSUR cuyo seguimiento realice ese Foro cuando sean tratados temas de interés común.

 

Que, por medio de la referida Decisión, el CMC instruyó al GMC a presentar una propuesta para regular el régimen de participación de Guyana y Surinam en encuentros del MERCOSUR, así como el régimen de celebración de acuerdos del bloque con dichos países, incluso de adhesión a acuerdos adoptados por los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - La República Cooperativa de Guyana y la República de Surinam podrán participar, en calidad de invitados, de las reuniones de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para tratar temas de interés común.

 

Art. 2 - La participación de Guyana y de Surinam en cada reunión podrá darse por invitación del propio órgano del MERCOSUR o como respuesta a una solicitud de estos Estados.

 

Art. 3 - Cuando Guyana y/o Surinam participen de reuniones de los órganos del MERCOSUR, la reunión se desarrollará en dos sesiones, siendo la primera entre los Estados Partes del MERCOSUR.

 

Guyana y Surinam participarán de la sesión de la cual participen los Estados Asociados.

 

Art. 4 – La participación de Guyana y de Surinam en las reuniones de los foros del MERCOSUR será registrada en el Acta de la referida reunión, la cual será firmada solamente por los representantes de los Estados Partes del MERCOSUR, de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa MERCOSUR correspondiente.

 

En caso de ser necesario, los resultados específicos de las reuniones de las que participen Guyana y/o Surinam podrán registrarse en un Ayuda Memoria firmado por los representantes de todos los Estados participantes. El Ayuda Memoria se incluirá como Anexo al Acta de las referidas reuniones.

 

Art. 5 – Las reuniones de los órganos del MERCOSUR de las que participen Guyana y Surinam se celebrarán, salvo decisión en contrario de dichos órganos, en el territorio de alguno de los Estados Partes del MERCOSUR.

 

Art. 6 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-9-2013-CMC Relaciona Aprobar el texto del “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana”
DC-10-2013-CMC Relaciona “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Surinam”
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-24-2012-CMC Guyana y la República de Surinam podrán participar, en calidad de invitados