DC-55-2012-CMC
PATRIMONIO
CULTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República de Chile, el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR y las Decisiones
Nº 02/95 y 15/12 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
el patrimonio cultural contribuye al reconocimiento y la valorización de la
identidad cultural regional.
Que
los bienes culturales constituyen elementos de comprensión de referencias,
principios y valores presentes y compartidos entre los países de la región.
Que
el reconocimiento de un bien cultural más allá de las fronteras de un país representa
un importante factor para la integración regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 – Crear la categoría de Patrimonio Cultural del MERCOSUR (PCM).
Art.
2 – Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento del Patrimonio Cultural del
MERCOSUR”, que establece los criterios para el reconocimiento de bienes
culturales de interés regional como Patrimonio Cultural del MERCOSUR, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art.
3 – La aplicación de los procedimientos previstos en el Reglamento anexo será competencia
de la Comisión de Patrimonio Cultural (CPC) y estará sujeta a homologación por parte
de la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).
Art. 4 – Los
bienes culturales reconocidos deberán inscribirse en la “Lista del Patrimonio
Cultural del MERCOSUR (LPCM)”.
Art.
5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.
ANEXO
REGLAMENTO PARA
RECONOCIMIENTO DEL
PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR
SECCIÓN I
OBJETIVOS Y
PROPÓSITOS
Art.
1º – Del objetivo del reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR
El
reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR tiene como objetivo
fortalecer la identidad cultural regional y promover el diálogo, la integración
y el desarrollo regional.
Art.
2º – De los propósitos del Reglamento del PCM
El
presente Reglamento establece los aspectos relativos a los criterios de reconocimiento
de bienes culturales, los procedimientos para presentación, análisis,
evaluación, aprobación y homologación de candidaturas, así como los aspectos
relacionados a la gestión de los bienes reconocidos y asistencia técnica y
cooperación para la preservación y promoción de dichos bienes.
SECCIÓN II
CRITERIOS DE
RECONOCIMIENTO
Art.
3° – De la caracterización del PCM
Podrá
ser reconocido como Patrimonio Cultural del MERCOSUR (PCM) cualquier bien
cultural, de naturaleza material y/o inmaterial, que:
a) manifieste valores asociados a
procesos históricos vinculados a los movimientos de autodeterminación o
expresión común de la región ante el mundo;
b) exprese los esfuerzos de unión
entre los países de la región;
c) esté directamente relacionado a
referencias culturales compartidas por más de un país de la región;
d)
constituya
un factor de promoción de la integración de los países, con vistas a un destino
común.
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTOS
PARA CANDIDATURAS E INSCRIPCIÓN DE BIENES
Art.
4º – De la presentación de las candidaturas
Uno
o más Estados Partes podrán presentar la candidatura de bienes para integrar la
Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR (LPCM).
Asimismo,
uno o más Estados Partes podrán presentar, de forma conjunta con uno o más
Estados Asociados, la candidatura de bienes para integrar la Lista del LPCM,
siempre que se haya firmado un acuerdo específico.
Art.
5º – Del procedimiento para la presentación y evaluación de candidaturas
1.
El
reconocimiento de bienes como Patrimonio Cultural del MERCOSUR se realizará, de
conformidad con el procedimiento específico previsto en este Reglamento, en el
ámbito de la Comisión de Patrimonio Cultural del MERCOSUR (CPC) y estará sujeto
a homologación por parte de la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).
2.
Las
propuestas serán fundamentadas en un Dossier de Candidatura relativo al
bien cultural, explicitando los motivos para su reconocimiento, en la forma
indicada en el Apéndice I de este Reglamento.
3. Las candidaturas deberán ser
remitidas por los organismos nacionales competentes de los países proponentes,
directamente a la Coordinación Ejecutiva de la CPC.
Se
considerarán organismos competentes aquellos designados por las autoridades
máximas del área de Cultura de los Estados Partes y de los Estados Asociados
ante la CPC.
4. Los Dossiers recibidos
deberán ser remitidos para su previa evaluación por un Comité Técnico ad hoc
compuesto por un especialista de cada Estado Parte del MERCOSUR que será
indicado por la CPC.
Por invitación de la CPC, el
Comité Técnico podrá contar subsidiariamente con la contribución de
especialistas de los Estados Asociados.
5. Recibido el Dossier, dicho Comité
deberá reunirse antes de la siguiente Reunión de la CPC, para analizar la
documentación remitida y la justificación para el reconocimiento del bien como
Patrimonio Cultural del MERCOSUR y elaborar un Informe de Evaluación para
presentar a la CPC.
6. Los representantes de los Estados
Partes en la CPC, con base en el análisis del Comité Técnico ad hoc,
deliberarán acerca del reconocimiento del bien.
7. El reconocimiento deberá
efectuarse por consenso.
Art.
6º – De la inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Cultural del
MERCOSUR
1.
La decisión de
la CPC deberá ser homologada por la RMC, a fin de que el bien sea efectivamente
inscripto en la LPCM.
2.
La
Coordinación Ejecutiva de la CPC deberá emitir un certificado, según un modelo
previamente aprobado por la CPC, para el/los país/es responsable/s por la
candidatura, acreditando su inclusión en la LPCM.
SECCIÓN IV
GESTIÓN DE LOS
BIENES RECONOCIDOS
Art. 7º – De los principios
para la gestión
1. El proceso de candidatura de los
bienes debe fundamentarse en el reconocimiento mutuo de los actores y
comunidades relacionadas al bien, asegurando que cualquier actividad vinculada
al Patrimonio Cultural del MERCOSUR respete y garantice los derechos y la
dignidad humana, así como su gestión propicie la mejora de las condiciones de
vida de su población y elimine las posibles formas de discriminación.
2. Los países se comprometen a
utilizar los bienes incluidos en la LPCM como elementos de integración y
desarrollo regional, incentivando y promoviendo acciones, en las diversas
esferas y áreas sectoriales de las políticas públicas y ante la iniciativa
privada, que destaquen los valores asociados al mismo y que subsidiaron su
reconocimiento como Patrimonio Cultural del MERCOSUR.
3. Cada país es responsable de
garantizar la gestión eficaz de los bienes incluidos en la LPCM situados en su
territorio, teniendo en vista su preservación y/o salvaguarda.
4. Los lineamientos para la gestión
del bien con vistas a asegurar la permanencia y continuidad de los valores atribuidos
al mismo y que fundamentaron su candidatura de reconocimiento deberán ser
presentados como parte integrante del Dossier de Candidatura, y tendrán
un plazo máximo de dos años a partir de la inclusión del bien en la LPCM para
ser efectivamente implementados. Dicho plazo podrá ser reducido cuando el/los
proponente/s de la candidatura manifieste/n que el bien propuesto se encuentra
bajo riesgo o amenaza que comprometan sus valores culturales.
5. En caso de verificarse
incumplimiento del compromiso asumido por el país y pérdida de los valores
atribuidos al bien inscripto en la LPCM, la CPC podrá solicitar aclaraciones al
país responsable y resolver sobre su exclusión de la Lista.
SECCIÓN V
ASISTENCIA
TÉCNICA Y COOPERACIÓN
Art.
8° – De los principios para la cooperación
1. Los países deberán brindar apoyo y
ayuda en la gestión de los bienes incluidos en la LPCM, cuando así se les
solicite, especialmente en los casos de expertise reconocida, mediante asistencia
técnica y cooperación.
2. Otras modalidades de cooperación,
bilateral y multilateral, podrán ser utilizadas a efectos de la
preservación/salvaguarda de los bienes inscriptos en la LPCM.
SECCIÓN VI
DISPOSICIONES FINALES
Art 9° – De la
visibilidad del reconocimiento y otros aspectos
1. A fin de otorgar visibilidad a los
bienes reconocidos, estos deberán ser identificados como Patrimonio Cultural
del MERCOSUR en un plazo máximo de un año, según su naturaleza, mediante un
procedimiento que será definido por la CPC, en coordinación con los organismos
nacionales competentes involucrados. Para ello, se deberá utilizar la marca del
Patrimonio Cultural del MERCOSUR que consta en el Apéndice II de este Reglamento.
2. Otros aspectos no contemplados en
el presente Reglamento podrán ser esclarecidos por la CPC y, cuando fuera necesario,
dirimidos por la RMC.
APÉNDICE I
Documentación mínima para la presentación de propuestas de
reconocimiento de bienes como Patrimonio Cultural del MERCOSUR
La
documentación mínima exigida en el Dossier de Candidatura para análisis
de las propuestas dependerá de la naturaleza del objeto y corresponderá:
I.
Para todas las categorías de bienes culturales:
• Nombre del bien: denominación atribuida y por la cual
el bien será reconocido.
• Localización:
País(es), Región(es)/Provincia(s)/Estado(s), Ciudad(es) donde está localizado
el bien. La localización deberá ser presentada en mapa con escala compatible y
preferentemente acompañado de coordenadas geográficas.
• Propietario(s)
o responsable(s) por el bien: Indicación de los poseedores y referencia a si su
naturaleza es pública, privada o mixta.
• Justificación:
valores atribuidos al bien y que justifican su propuesta, demostrando de qué
forma el bien en cuestión se relaciona con los parámetros establecidos para el
reconocimiento, desde el punto de vista de la historia o de su importancia como
referencia cultural para los países, y de qué forma el bien aportará a la
integración sociocultural y política del MERCOSUR.
• Protección
Legal: instrumentos de protección disponibles por el/los país/es responsable/s
por el bien y que asegurarán su preservación y/o salvaguarda.
• Lineamientos
para la gestión: medidas que deberán implementarse para asegurar la
preservación de los valores atribuidos al bien y que fundamentan su candidatura
como Patrimonio Cultural del MERCOSUR, y estrategias de promoción previstas
para que el bien se convierta en un elemento de integración sociocultural entre
los países.
II.
Para
bienes culturales de naturaleza material, más específicamente bienes inmuebles,
conjuntos urbanos o rurales, sitios naturales, paisajes culturales, itinerarios
culturales y sitios arqueológicos y paleontológicos:
• Límites:
área propuesta para reconocimiento y área de entorno/amortiguamiento, delineada
con el objetivo de resguardar sus características directamente relacionadas a
los valores atribuidos al mismo.
• Descripción:
Caracterización del bien propuesto, contextualizándolo históricamente y relacionando
aspectos físicos, territoriales, naturales, sociales, económicos, sus estados
de preservación y conservación, los usos actuales y tendencias futuras.
III. Para
bienes culturales de naturaleza material, más específicamente bienes muebles,
colecciones y objetos arqueológicos y paleontológicos:
• Descripción:
caracterización del bien propuesto.
• Localización
del bien: si forma parte de acervos, museos o está localizado en áreas
naturales.
• Acceso
y condiciones de apropiación: condiciones actuales y medidas previstas para
garantizar el acceso y la apropiación social del bien.
Los paisajes e itinerarios
culturales deberán enfatizar los diversos aspectos relacionados con el
patrimonio natural y la diversidad cultural, en sus dimensiones material e
inmaterial, fortaleciendo las cualidades integradoras del bien de acuerdo con
los requisitos que dichas tipologías exigen.
IV. Para
los bienes culturales de naturaleza inmaterial, más específicamente las
celebraciones, los saberes, las formas de expresión, los lugares y las lenguas:
• Descripción:
caracterización del bien propuesto.
• Localización
del bien: Contextualización en el territorio, del área cultural a que
corresponde o sobre el cual incide la manifestación referente al bien.
• Acceso
y condiciones de apropiación: condiciones actuales y medidas previstas para
garantizar el acceso y la apropiación social del bien.
APÉNDICE II
APLICACIÓN DE LA MARCA DEL
PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR
I. La
marca de identificación de Patrimonio Cultural del MERCOSUR es la definida a
continuación:
II. Su
aplicación dependerá de la naturaleza del bien reconocido y, cuando
corresponda, deberá atender a los aspectos de proporcionalidad del soporte en
que fuera exhibido.