DC-53-2012-CMC
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RED MERCOSUR DE INVESTIGACIÓN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la
Decisión Nº 03/08 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 24/92 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Declaración
de los Presidentes de los Estados Partes sobre Ciencia, Tecnología e
Innovación, del 28 de junio de 2012, expresó la determinación compartida de
impulsar una agenda de trabajo en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y
Capacitación en el MERCOSUR.
Que la referida
Declaración destacó la necesidad de promover la profundización de los vínculos
institucionales entre universidades y centros de investigación de los Estados
Partes, por medio del establecimiento de redes virtuales de última generación.
Que, con este fin,
se estableció un Grupo Ad Hoc interdisciplinario, con representantes, entre
otros, de los sectores gubernamentales de las áreas de ciencia y tecnología,
industria y educación, con el objetivo de elevar propuestas al GMC.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear la
Red MERCOSUR de Investigación.
Art. 2 – La Red
MERCOSUR de Investigación estará conformada a partir de la expansión a nivel
nacional y de la integración de la infraestructura de las redes de
investigación de los Estados Partes.
Art. 3 - La Red
MERCOSUR de Investigación tendrá por objetivo la ampliación de la integración
de los Sistemas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación de los Estados
Partes y el fortalecimiento de la infraestructura compartida para investigación
y educación, promoviendo aplicaciones de colaboración, comunicación y
cooperación regional entre grupos de investigación en las áreas de conocimiento
específicas demandantes de Tecnologías de la Información y Comunicación, para
colaboración a distancia.
Art. 4 - Instruir a
la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT) a elevar
al último GMC del primer semestre de 2013 un plan detallado de factibilidad
para la creación de la Red MERCOSUR de Investigación.
Art. 5 – La RECyT
deberá identificar y analizar las inversiones en infraestructura necesarias, a
nivel nacional y en el MERCOSUR, con vistas a la interconexión entre las redes
nacionales de los Estados Partes. A tales efectos, deberá presentar, además un
informe, que incluya el plan detallado de factibilidad previsto en el artículo
4, así como propuestas específicas, que contengan una estimación de costos de
ejecución, en el plazo previsto por el referido artículo.
Art. 6 – Teniendo en
cuenta el mencionado informe, las Coordinaciones Nacionales de la RECyT podrán,
cuando entiendan oportuno y adecuado, elaborar proyectos, inclusive para
presentar al FOCEM y a otras fuentes de financiamiento ya existentes, con
vistas a conformar la infraestructura necesaria para la Red MERCOSUR de
Investigación.
Art. 7 - La RECyT
deberá, semestralmente, elevar al GMC un informe sobre la implementación y las
actividades de la Red MERCOSUR de Investigación, indicando los avances en la
interconexión entre las infraestructuras de comunicaciones, los proyectos
desarrollados en el marco de la Red MERCOSUR de Investigación, así como otras
informaciones pertinentes.
Art. 8 – La RECyT,
por medio de las respectivas Coordinaciones Nacionales, coordinará las acciones
necesarias para apoyar los proyectos bilaterales de interconexión de redes en
curso, con el propósito que sean integrados y tratados en el ámbito de la Red
MERCOSUR de Investigación.
Art. 9 – Esta
Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.
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