DC-52-2012-CMC
PATENTE MERCOSUR
(MODIFICACIÓN DEC. CMC N° 53/10)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR,
la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión N° 53/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 08/92, 87/94, 75/97, 88/97,
32/09, 52/10, 14/11 y 38/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es preciso adoptar las medidas necesarias para
la consolidación progresiva del proceso de integración, en el que esté
garantizada la libre circulación de vehículos.
Que por cuestiones operativas, resulta conveniente
modificar el proceso de armonización de las patentes en el ámbito del MERCOSUR adoptado
mediante la Decisión CMC N° 53/10.
Que, con el fin de avanzar eficientemente en dicho
proceso, los Estados Partes consideraron necesario identificar con la Patente MERCOSUR a todo vehículo que se registre por primera vez en uno de los Estados Partes,
una vez armonizado el sistema de consulta.
Que la implementación en forma escalonada de la Patente MERCOSUR, prevista inicialmente para los vehículos habilitados para el transporte
carretero internacional de carga y pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, conforme
lo dispuesto por la Decisión CMC N° 53/10, no resulta practicable por la totalidad
de los Estados Partes.
Que, por ello, se entiende oportuno establecer una
fecha límite para la implementación tanto de la Patente MERCOSUR como del sistema de consultas.
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Sustituir el Art. 7 de la Decisión CMC N° 53/10 por el siguiente texto:
“A partir del 1º de enero de 2016, la Patente MERCOSUR será de uso obligatorio en todos los Estados Partes para todos los vehículos
que sean registrados por primera vez.
El sistema de consultas y de intercambio de
información sobre aspectos relativos a la circulación de vehículos en los
Estados Partes será aplicable cuando la normativa que trata los procedimientos
acordados sobre la materia sea incorporada por lo menos por dos Estados Partes.
La patente será exigible únicamente en los Estados Partes que adopten dicho sistema.
El
Estado Parte que lo considere conveniente podrá adoptar la Patente MERCOSUR con anterioridad a la fecha citada, siempre que se haya
aprobado el modelo de
patente de acuerdo a lo consignado en el Art. 4 y que dicho Estado Parte se
encuentre en condiciones de poner a disposición de los restantes Estados Partes
la información resultante del mencionado sistema de consultas”.
Art. 2 – Derogar el Art. 8 de la Decisión CMC N° 53/10.
Art.3 – Esta Decisión deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLIV CMC – Brasilia, 6/XII/12.