Detalle de la norma DC-52-2012-CMC
Decisión Nro. 52 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Sustituir el Art. 7 de la Decisión CMC N° 53/10
Detalle de la norma
DC-52-2012-CMC

DC-52-2012-CMC

 

PATENTE MERCOSUR

(MODIFICACIÓN DEC. CMC N° 53/10)

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión N° 53/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 08/92, 87/94, 75/97, 88/97, 32/09, 52/10, 14/11 y 38/11 del Grupo Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es preciso adoptar las medidas necesarias para la consolidación progresiva del proceso de integración, en el que esté garantizada la libre circulación de vehículos.

 

Que  por cuestiones operativas, resulta conveniente modificar el proceso de armonización de las patentes en el ámbito del MERCOSUR adoptado mediante la Decisión CMC N° 53/10.

 

Que, con el fin de avanzar eficientemente en dicho proceso, los Estados Partes consideraron necesario identificar con la Patente MERCOSUR a todo vehículo que se registre por primera vez en uno de los Estados Partes, una vez armonizado el sistema de consulta.

 

Que la implementación en forma escalonada de la Patente MERCOSUR, prevista inicialmente para los vehículos habilitados para el transporte carretero internacional de carga y pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, conforme lo dispuesto por la Decisión CMC N° 53/10, no resulta practicable por la totalidad de los Estados Partes.

 

Que, por ello, se entiende oportuno establecer una fecha límite para la implementación tanto de la Patente MERCOSUR como del sistema de consultas.

 

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Sustituir el Art. 7 de la Decisión CMC N° 53/10 por el siguiente texto:

 

“A partir del 1º de enero de 2016, la Patente MERCOSUR será de uso obligatorio en todos los Estados Partes para todos los vehículos que sean registrados por primera vez.

 

 

El sistema de consultas y de intercambio de información sobre aspectos relativos a la circulación de vehículos en los Estados Partes será aplicable cuando la normativa que trata los procedimientos acordados sobre la materia sea incorporada por lo menos por dos Estados Partes. La patente será exigible únicamente en los Estados Partes que adopten dicho sistema.

 

El Estado Parte que lo considere conveniente podrá adoptar la Patente MERCOSUR con anterioridad a la fecha citada, siempre que se haya aprobado el modelo de patente de acuerdo a lo consignado en el Art. 4 y que dicho Estado Parte se encuentre en condiciones de poner a disposición de los restantes Estados Partes la información resultante del mencionado sistema de consultas”.

 

Art. 2 –  Derogar el Art. 8 de la Decisión CMC N° 53/10.

 

Art.3 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

 

 XLIV CMC – Brasilia, 6/XII/12.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
LE-27187-2015-PLN Relaciona Creación de la Patente Mercosur. Régimen Jurídico del Automotor
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-53-2010-CMC Sustituir el Art. 7 de la Decisión CMC N° 53/10