DC-50-2012-CMC
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL “ACUERDO DE
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y
ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Y LA REPÚBLICA DE CHILE”
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la
República de Chile, el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en
Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del
MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 39/03, 28/04 y
26/12 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión CMC N° 08/02 se aprobó la suscripción del “Acuerdo de Cooperación
y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y
Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia
y la República de Chile”.
Que por
Decisión CMC N° 39/03 se acordó la participación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al “Acuerdo de Cooperación y
Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa
entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República
de Chile”, suscripto el 5 de julio de 2002,
en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
Art. 2 - Esta
Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
XLIV CMC – Brasilia,
06/XII/12.
ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
PERÚ AL “ACUERDO DE COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA JURISDICIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA
DE CHILE”
La República del Perú expresa su plena y
formal adhesión al “Acuerdo de Cooperación y
Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa
entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República
de Chile”, firmado el 5 de julio de 2002,
en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y suscribe la presente Acta
de Adhesión.
La Secretaría del MERCOSUR será depositaria provisional de
la presente Acta de Adhesión.
El referido Acuerdo entrará en vigor para la República del Perú en el día de la fecha.
FIRMADA en la ciudad de Brasilia, República Federativa do Brasil,
a los seis días del mes de diciembre de dos mil doce, en un original, en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.