Detalle de la norma DC-49-2012-CMC
Decisión Nro. 49 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Venezuela podrá mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), con un máximo de 225 códigos N
Detalle de la norma
DC-49-2012-CMC

DC-49-2012-CMC

 

 

LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN

ADECUACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el  MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 68/00, 31/03, 59/07, 28/09 y 58/10 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

 

Que el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, entró en vigencia el 12 de agosto de 2012.

 

Que la República Bolivariana de Venezuela adopta el Arancel Externo Común por medio de la incorporación de la Decisión del Consejo del Mercado Común correspondiente.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - La República Bolivariana de Venezuela podrá mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), con un máximo de 225 códigos NCM, hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

Art. 2 - Continúan vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10.

 

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de Venezuela.

 

 

 

 

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-58-2010-CMC Venezuela podrá mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), con un máximo de 225 códigos N