DC-49-2012-CMC
DC-49-2012-CMC
LISTAS
NACIONALES DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN
ADECUACIÓN DE
LA DECISIÓN CMC N° 58/10
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y
el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR y
las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 68/00, 31/03, 59/07, 28/09 y 58/10 del Consejo
del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de
Asunción requiere de la adopción de instrumentos de política comercial que
promuevan la competitividad de la región.
Que el Protocolo de Adhesión de la República
Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, entró en vigencia el 12 de agosto de
2012.
Que la República Bolivariana de Venezuela adopta el
Arancel Externo Común por medio de la incorporación de la Decisión del Consejo
del Mercado Común correspondiente.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - La República Bolivariana de
Venezuela podrá mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo
Común (AEC), con un máximo de 225 códigos NCM, hasta el
31 de diciembre de 2017.
Art. 2 - Continúan vigentes los demás plazos y
condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10.
Art. 3
- Esta
Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de Venezuela.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.
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