Detalle de la norma DC-47-2012-CMC
Decisión Nro. 47 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Integrar el Consejo de Administración del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Detalle de la norma
DC-47-2012-CMC

DC-47-2012-CMC

 

ASPECTOS OPERATIVOS DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el  MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones N° 22/07, 12/08, 13/08, 41/08, 56/10, 32/11, 17/12 y  46/12 del Consejo del Mercado Común. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondo de Garantías), destinado a garantizar operaciones de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas que participen de actividades de integración productiva en el MERCOSUR.

 

Que con dicho Fondo de Garantías se busca estimular la complementación productiva del MERCOSUR, contribuyendo al incremento de la competitividad de los distintos sectores económicos de los Estados Partes.

 

Que el Fondo de Garantías representa una respuesta a los objetivos compartidos por los Estados Partes de facilitar el acceso al crédito para empresas de pequeño porte y estimular su integración a las cadenas productivas regionales.

 

Que por intermedio de la  Decisión CMC N° 46/12 fue aprobado el Reglamento del Fondo de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

 

Que las diferencias entre los sistemas de garantía existentes en cada Estado Parte y la necesidad de detallar aspectos operativos requiere la reglamentación complementaría del Fondo de Garantías, a fin de permitir su plena y eficiente implementación.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Integrar el Consejo de Administración del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con un representante titular y suplentes por cada Estado Parte, quienes serán designados por nota de los Coordinadores Nacionales del GMC dirigida a la Presidencia Pro Tempore.

 

Art. 2 - Instruir al Grupo Ad Hoc para el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME) a someter a aprobación del Consejo de Administración del Fondo de Garantías una propuesta de Manual Operativo que establezca los aspectos reglamentarios adicionales al Reglamento del Fondo  de Garantías, necesarios para el inicio de sus operaciones.


 

El Manual Operativo mencionado en este artículo deberá ser presentado al Consejo del Mercado Común en su reunión ordinaria durante la Presidencia Pro Tempore de Uruguay, en el primer semestre de 2013.

 

Art. 3 - Autorizar el GAHFOPYME a efectuar las consultas de carácter técnico que considere oportunas a las entidades especializadas en la materia.

 

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-8-2013-CMC Relaciona Dar inicio a las actividades del Consejo de Administración del Fondo MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-46-2012-CMC Integrar el Consejo de Administración del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas