DC-47-2012-CMC
DC-47-2012-CMC
ASPECTOS
OPERATIVOS DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones N°
22/07, 12/08, 13/08, 41/08, 56/10, 32/11, 17/12 y 46/12 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó
el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondo
de Garantías), destinado a garantizar operaciones de crédito para las micro,
pequeñas y medianas empresas que participen de actividades de integración
productiva en el MERCOSUR.
Que con dicho Fondo de Garantías
se busca estimular la complementación productiva del MERCOSUR, contribuyendo al
incremento de la competitividad de los distintos sectores económicos de los
Estados Partes.
Que el Fondo de Garantías
representa una respuesta a los objetivos compartidos por los Estados Partes de
facilitar el acceso al crédito para empresas de pequeño porte y estimular su
integración a las cadenas productivas regionales.
Que por intermedio de la Decisión
CMC N° 46/12 fue aprobado el Reglamento del Fondo de Garantías para Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que las diferencias entre los
sistemas de garantía existentes en cada Estado Parte y la necesidad de detallar
aspectos operativos requiere la reglamentación complementaría del Fondo de
Garantías, a fin de permitir su plena y eficiente implementación.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Integrar el Consejo de
Administración del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas con un representante titular y suplentes por cada Estado Parte,
quienes serán designados por nota de los Coordinadores Nacionales del GMC
dirigida a la Presidencia Pro Tempore.
Art. 2 - Instruir al Grupo Ad
Hoc para el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (GAHFOPYME) a someter a aprobación del Consejo de Administración del
Fondo de Garantías una propuesta de Manual Operativo que establezca los
aspectos reglamentarios adicionales al Reglamento del Fondo de Garantías,
necesarios para el inicio de sus operaciones.
El Manual Operativo
mencionado en este artículo deberá ser presentado al Consejo del Mercado Común
en su reunión ordinaria durante la Presidencia Pro Tempore de Uruguay, en el
primer semestre de 2013.
Art. 3 - Autorizar el GAHFOPYME a
efectuar las consultas de carácter técnico que considere oportunas a las
entidades especializadas en la materia.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV CMC – Brasilia,
06/XII/12.
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