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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 6 |
10/07/1995
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Fecha: |
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Dependencia: |
DR-6-1995-CCM
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
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VISTO: Las Decisiones Nº 9/94 y 26/94 del Consejo del
Mercado Común y la
Recomendación Nº 5/95 del Comité Técnico Nº 1 - Aranceles,
Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías. |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los dictámenes
clasificatorios emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma a dar cumplimiento
a lo dispuesto en la
Decisión Nº 26/94, |
Que
el Comité Técnico Nº 1, mediante la
Rec. Nº 5/95, ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un
grupo de dictámenes clasificatorios. |
La Comisión de
Comercio del MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA |
Art. 1º - Aprobar los dictámenes clasificatorios que figuran
como Anexo a la presente Directiva |
Art.
2º - Los Dictámenes mencionados en el Art. anterior entrarán en vigor en los
Estados Partes el día 10 de Julio de 1995 |
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DICTÁMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 01/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: la
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria
Nº 291/95 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercadería denominada: ¨D-xilosa¨ |
COSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE , sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de la
Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata del azúcar químicamente puro
denominado D-xilosa. |
RESULTADO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 29.40 y Nota
legal 1b del Capítulo 17) y la Regla General Complementaria Nº 1 , la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 2940.00.90 de la N.C.M |
EL COMITE Nº 1 DICTAMINA: |
Art. 1º - Clasificar en el ítem 2940.00.90 de la N.C.M a la mercadería
definida en el Considerado II. |
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------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la
delegación de Brasil |
----------------------------------------
--------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 02/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 292/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
¨Goma tragacanto¨ |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de goma tragacanto |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 13.01) y la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 1301.90),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1301.90.00 de la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 1301.90.00 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
----------------------------------------
------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la
delegación de Brasil |
----------------------------------------
--------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 03/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 293/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
¨Celulosa microcristalina con hasta 20% de carboximetil - celulosa sódica, en
polvo¨ |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de celulosa microcristalina con hasta
20% de carboximetilcelulosa sódica, en polvo |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 39.12) y la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 3912.90),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3912.90.31 de la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 3912.90.31 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
----------------------------------------
------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la delegación de Brasil |
----------------------------------------
--------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 04/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 298/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
¨Goma karaya¨ |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de goma karaya |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 13.01) y la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 1301.90),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1301.90.00 de la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 1301.90.00 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
----------------------------------------
------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la
delegación de Brasil |
----------------------------------------
--------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 05/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 300/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
¨Xilitol” |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata del producto orgánico quimicamente
puro denominado xilitol (xilo-Pentano-1,2,3,4,5-pentol) |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 29.05) y la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 2905.49),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2905.49.00 de la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 2905.49.00 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
--------------------------------------- ------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la
delegación de Brasil |
---------------------------------------- --------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº
06/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 382/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
¨Tejido de punto por urdimbre 100% poliamida 6.6, con un proceso de frisado
en una de sus caras¨ |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un tejido de ancho superior a
30cm, de punto por urdimbre, 100% poliamida 6.6, con un proceso de frisado en
una de sus caras |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 60.02) y la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 6002.43),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6002.43.00 de la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 6002.43.00 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
---------------------------------------- ------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la
delegación de Brasil |
---------------------------------------- --------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº
07/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 383/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
¨Construcciones metálicas prefabricadas destinadas a zonas de campaña ,
construidas a partir de contenedores , provistas de adecuaciones
estructurales interiores e instalaciones necesarias y reconocibles para su
utilización como: cocinas-comedores , baños o dormitorios , incluso con baño”
|
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de construcciones metálicas
prefabricadas aptas para zonas de campaña, construidas a partir de
contenedores, provistas de
adecuaciones estructurales interiores e instalaciones necesarias y
reconocibles para su utilización como: cocinas-comedores , baños o dormitorios,
incluso con baño. |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 94.06) y la Regla General
complementaria Nº 1 la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9406.00.92 de
la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 9406.00.92 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
----------------------------------------
------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la
delegación de Brasil |
----------------------------------------
--------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 08/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 384/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería
denominada:¨Impreso titulado ¨El
taller de matemáticas¨, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para
completar, presentando estos últimos el carácter de complemento a los fines
de reafirmar los conocimientos adquiridos a través de los textos¨ |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un libro titulado ¨El taller de
matemáticas¨, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar,
presentando estos últimos el carácter de complemento a los fines de reafirmar
los conocimientos adquiridos a través de los textos¨ |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 4901.99),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 4901.99.00 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
----------------------------------------
------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la
delegación de Brasil |
----------------------------------------
--------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 09/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La
Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 480/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
¨Máquina balanceadora de ruedas de automotores, con sus detectores
piezocerámicos¨ |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de ¨Máquina balanceadora de ruedas de
automotores, con sus detectores piezocerámicos no incorporados, comunicados
con la máquina mediante ondas de radio |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 90.31 y de
la nota legal 3 del Capítulo 90) y la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 9031.10),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9031.10.00 de la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 9031.10.00 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
----------------------------------------
------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la
delegación de Brasil |
----------------------------------------
--------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 10/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria
Nº 540/95 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercadería denominada: ¨Taxímetrro electrónico¨ |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de ¨Taxímetro electrónico¨ |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 90.29) y la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 9029.10),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9029.10.90 de la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 9029.10.90 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
----------------------------------------
------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la
delegación de Brasil |
----------------------------------------
--------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 11/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 610/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería
denominada: ¨Bomba de aire que
presuriza y conserva el gas en líquidos que lo contienen, disponiendo de un
dispositivo para su colocación en botellas, similar a una tapa con rosca¨ |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de una Bomba manual a pistón que se
monta sobre botellas con rosca, a fin de mantener presurizados líquidos en
envases |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 84.14 y la
nota legal 2 o) del Capítulo 39) y la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 8414.20),
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8414.20 de la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 8414.20.00 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
----------------------------------------
------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la
delegación de Brasil |
----------------------------------------
--------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 12/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 689/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
¨Pulsera para reloj confeccionada en plata, que presenta montada en su parte
superior una caja para reloj sin su mecanismo¨ |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de una ¨Pulsera para reloj
confeccionada en plata, que presenta montada en su parte superior una caja
para reloj sin su mecanismo¨ |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 3b (la pulsera es el artículo que
confiere a la manufactura el carácter esencial) y la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura Nº 6
(texto de la subpartida 9113.10
), la mercadería en estudio clasifica
en el ítem 9113.10.00 de la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 9113.10.00 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
----------------------------------------
------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la
delegación de Brasil |
----------------------------------------
--------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 13/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria
Nº 610/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercadería denominada:
¨Pezunias de vaca simplemente cortadas para separar el candado del
casco, con lavado y secado posterior¨ |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº
26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de ¨Pezunias de vaca simplemente
cortadas para separar el candado del casco, con lavado y secado posterior¨ |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 05.07) y la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del Nº 6 (texto de la subpartida 0507.90), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 0507.90.00 de la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 0507.90.00 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
---------------------------------------- ------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la
delegación de Brasil |
---------------------------------------- --------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº
14/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 610/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
¨Impreso titulado ¨Diccionario español-ingle¨con ilustraciones a color que
facilitan a los niños el aprendizaje de los rudimentos del idioma,
constituyendo las ilustraciones el atractivo principal¨ |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un Impreso titulado ¨Diccionario
español-ingle¨con ilustraciones a color que facilitan a los niños el
aprendizaje de los rudimentos del idioma, constituyendo las ilustraciones el
atractivo principal¨ |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 49.03) la mercadería en estudio clasifica en el
ítem 4903.00.00 de la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 4903.00.00 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
----------------------------------------
------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la
delegación de Brasil |
----------------------------------------
--------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 15/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución
Clasificatoria Nº 610/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
¨Estación transformadora de energía eléctrica móvil¨ |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un transformador eléctrico de
dieléctrico líquido montado sobre un chasis con ruedas, de potencia igual a
5000 KVA (5MVA) |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 3b (el transformador de potencia es
el artículo que confiere al conjunto el carácter esencial) y la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 8504.22)
la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8504.22.00 de la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 8504.22.00 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
----------------------------------------
------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la
delegación de Brasil |
----------------------------------------
--------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 16/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO: La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria
Nº 610/95 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercadería denominada: ¨Equipos para la protección
anticorrosiva de cañerías y tanques subterráneos, mediante la utilización de
un proceso electrolítico¨ |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones
discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de ¨Equipos para la protección
anticorrosiva de cañerías y tanques subterráneos, mediante la utilización de
un proceso electrolítico¨ |
RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para
la interpretación de la
Nomenclatura del S.A Nº 1(texto de la partida 85.43 y la
nota legal 4 de la
Sección XVI) y la Regla General para la interpretación de la Nomenclatura del
S.A Nº 6 (texto de la subpartida 85.43.30)la mercadería en estudio clasifica
en el ítem 8543.30.00 de la NCM |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Art. 1º - Clasificar
en el ítem 8543.30.00 de la NCM
a la mercadería definida en el Considerando II |
----------------------------------------
------------------------------------- |
por
la delegación de Argentina por la delegación de Brasil |
----------------------------------------
--------------------------------------- |
por
la delegación de Paraguay por la
delegación de Uruguay |
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