Detalle de la norma DC-43-2012-CMC
Decisión Nro. 43 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Rehabilitación de vías férreas II (tramos Piedra Sola – Tres Áboles – Algorta – Paysandú, Queguay – Salto – Salto Grande)
Detalle de la norma
MERCOSUR/CMC/DEC N° 11/07

DC-43-2012-CMC

 

 

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

PROYECTO “REHABILITACIÓN DE VÍAS FÉRREAS II (TRAMOS PIEDRA SOLA–TRES ÁRBOLES–ALGORTA–PAYSANDÚ, QUEGUAY–SALTO–SALTO GRANDE)”

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10, 28/11 y 05/12 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la  creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

 

Que la Decisión CMC N° 28/11 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2012.

 

Que la Decisión CMC N° 05/12 aprobó la actualización del presupuesto del FOCEM para el año 2012.

 

Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), evaluó el proyecto “Rehabilitación de vías férreas II (tramos Piedra Sola – Tres Áboles – Algorta – Paysandú, Queguay – Salto – Salto Grande)”, presentado por la República Oriental del Uruguay.

 

Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 26 en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.

 

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado por la UTF y elevaron el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el proyecto “Rehabilitación de vías férreas II (tramos Piedra Sola – Tres Áboles – Algorta – Paysandú, Queguay – Salto – Salto Grande)”, presentado por la República Oriental del Uruguay, por un monto total de US$ 127.300.000 (ciento veintisiete millones trescientos mil dólares estadounidenses), de los cuales US$ 83.520.000 (ochenta y tres millones quinientos veinte mil dólares estadounidenses) son financiados con recursos del FOCEM, US$ 43.780.000 (cuarenta y tres millones setecientos ochenta mil dólares estadounidenses) son financiados por la República Oriental del Uruguay a título de contrapartida nacional.


 

El referido proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.

 

En el citado instrumento jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 26.

 

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XLIV CMC – Brasília, 06/XII/2012.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-38-2015-CMC Relaciona Cronograma de desembolsos del Proyecto “Rehabilitación de Vías Férreas II (tramos Piedra Sola–Tres Áboles–Algorta–Paysandú, Queguay–Salto–Salto Grande)”
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-5-2012-CMC Rehabilitación de vías férreas II (tramos Piedra Sola – Tres Áboles – Algorta – Paysandú, Queguay – Salto – Salto Grande)