MERCOSUR/CMC/DEC N° 11/07
DC-43-2012-CMC
FONDO PARA LA CONVERGENCIA
ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO “REHABILITACIÓN DE VÍAS
FÉRREAS II (TRAMOS PIEDRA SOLA–TRES ÁRBOLES–ALGORTA–PAYSANDÚ,
QUEGUAY–SALTO–SALTO GRANDE)”
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y
las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10, 28/11 y 05/12 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC Nº 45/04,
18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo
para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC
N° 28/11 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2012.
Que la Decisión CMC
N° 05/12 aprobó la actualización del presupuesto del FOCEM para el año 2012.
Que, conforme lo establece el Reglamento del
FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), evaluó el proyecto “Rehabilitación de
vías férreas II (tramos Piedra Sola – Tres Áboles – Algorta – Paysandú, Queguay
– Salto – Salto Grande)”, presentado por la República Oriental del Uruguay.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 26 en el que se
determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se
incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el
instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y
ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR
y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado por la UTF y elevaron
el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su
aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto “Rehabilitación de vías férreas II (tramos
Piedra Sola – Tres Áboles – Algorta – Paysandú, Queguay – Salto – Salto Grande)”, presentado por la
República Oriental del Uruguay, por un monto total de US$ 127.300.000 (ciento
veintisiete millones trescientos mil dólares estadounidenses), de los cuales
US$ 83.520.000 (ochenta y tres millones quinientos veinte mil dólares
estadounidenses) son financiados con recursos del FOCEM, US$ 43.780.000
(cuarenta y tres millones setecientos ochenta mil dólares estadounidenses) son
financiados por la República Oriental del Uruguay a título de contrapartida
nacional.
El referido proyecto, en idioma
español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría
del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del
instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento
del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a
suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.
En el citado instrumento jurídico se incluirán las
conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº
26.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV CMC – Brasília, 06/XII/2012.
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