Detalle de la norma DC-40-2012-CMC
Decisión Nro. 40 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Trabajos de evaluación de la efectividad de los Programas del FOCEM
Detalle de la norma
DC-40-2012-CMC

DC-40-2012-CMC

 

 

EVALUACIÓN DEL FONDO DE CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 45/04, 18/05, 43/07, 04/08, 05/08, 44/08, 01/10, 24/10 y 27/12 del Consejo del Mercado Común, y las Resoluciones N° 04/07, 49/10 e 18/12 del Grupo Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes, por las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05 establecieron el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), a fin de promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad, favorecer la cohesión social, en particular de las economías menores, y fortalecer la estructura institucional del MERCOSUR.

 

Que el FOCEM se ha consolidado como el más importante instrumento de mitigación de las asimetrías entre los Estados Partes del MERCOSUR y como relevante fuente de financiamiento para proyectos de impacto en la región.

 

Que el artículo 22 de la Decisión CMC N° 18/05 prevé que, transcurridos diez años del primer aporte al Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR, los Estados Partes evaluarán la efectividad de los Programas del FOCEM y la conveniencia de su continuidad.

 

Que la exitosa aplicación del FOCEM como herramienta solidaria para la reducción de las asimetrías y la determinación de los Estados Partes a contribuir a su consolidación torna oportuno considerar la conveniencia de su capitalización.

 

Que la incorporación de nuevos Estados Partes requiere definir las condiciones de su participación plena en el FOCEM.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

 

Art. 1 – Disponer el adelantamiento de los trabajos previstos en el artículo 22 de la Decisión CMC N° 18/05.

 

Art. 2 –  En adición a los trabajos de evaluación de la efectividad de los Programas del FOCEM y la conveniencia de su continuidad, incluir, entre otras cuestiones, la consideración de una posible capitalización del Fondo y la revisión de los porcentajes de aportes y beneficios establecidos en los artículos 6 y 10, respectivamente, de la Decisión CMC N° 18/05 con miras a reflejar la actual composición del MERCOSUR, así como la eventual incorporación de otros Estados Partes.

 

Art. 3 –  A los efectos de lo previsto en el artículo 1 de la presente Decisión, instruir al Grupo Mercado Común a presentar una propuesta de norma para consideración del Consejo del Mercado Común en su última Reunión Ordinaria de 2013.

 

Art. 4 –  Las condiciones de participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM hasta la entrada en vigor del nuevo marco normativo de dicho Fondo serán definidas por el Consejo del Mercado Común en una norma específica.

 

Art. 5 –  Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.

 

                                         

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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