DC-40-2012-CMC
EVALUACIÓN
DEL FONDO DE CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 45/04,
18/05, 43/07, 04/08, 05/08, 44/08, 01/10, 24/10 y 27/12 del Consejo del Mercado
Común, y las Resoluciones N° 04/07, 49/10 e 18/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes, por las Decisiones CMC N° 45/04 y
18/05 establecieron el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), a fin de promover la convergencia estructural,
desarrollar la competitividad, favorecer la cohesión social, en particular de
las economías menores, y fortalecer la estructura institucional del MERCOSUR.
Que el FOCEM se ha consolidado
como el más importante instrumento de mitigación de las asimetrías entre los
Estados Partes del MERCOSUR y como relevante fuente de financiamiento para
proyectos de impacto en la región.
Que el artículo 22 de la Decisión CMC N°
18/05 prevé que, transcurridos diez años del primer aporte al Fondo de Convergencia
Estructural del MERCOSUR, los Estados Partes evaluarán la efectividad de los
Programas del FOCEM y la conveniencia de su continuidad.
Que la exitosa aplicación del
FOCEM como herramienta solidaria para la reducción de las asimetrías y la
determinación de los Estados Partes a contribuir a su consolidación torna
oportuno considerar la conveniencia de su capitalización.
Que la incorporación de nuevos
Estados Partes requiere definir las condiciones de su participación plena en el
FOCEM.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Disponer el adelantamiento de los trabajos previstos en
el artículo 22 de la Decisión CMC N° 18/05.
Art. 2 – En adición a los trabajos de evaluación
de la efectividad de los Programas del FOCEM y la conveniencia de su
continuidad, incluir, entre otras cuestiones, la consideración de una posible
capitalización del Fondo y la revisión de los porcentajes de aportes y
beneficios establecidos en los artículos 6 y 10, respectivamente, de la Decisión CMC N° 18/05 con miras a reflejar la actual composición del MERCOSUR, así como la
eventual incorporación de otros Estados Partes.
Art. 3 – A los efectos de lo previsto en el artículo 1 de la presente Decisión, instruir al Grupo Mercado Común a presentar una propuesta de norma para
consideración del Consejo del Mercado Común en su última Reunión Ordinaria de
2013.
Art. 4 – Las condiciones de participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM hasta la entrada en vigor del nuevo marco
normativo de dicho Fondo serán definidas por el Consejo del Mercado Común en
una norma específica.
Art. 5 – Esta
Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.