DC-39-2012-CMC
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático
en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la Republica de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94,
31/04, 61/10 y 36/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11 y
35/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento
central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la
conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la
integración productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad
externa del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC Nº 36/11 prorrogó la modificación del
Arancel Externo Común, establecida por la Decisión CMC Nº 61/10, hasta el 31 de
diciembre de 2012.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, la
modificación del Arancel Externo Común, en sus versiones en portugués y
español, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 – Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel
de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados
en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 – Las modificaciones del
Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a
partir del 01/I/2013, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a los
respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.
ANEXO
NCM
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Descripción:
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AEC
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2008.70.10
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En agua
edulcorada, incluido el jarabe
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35%
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2008.70.20
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Pulpa de valor
Brix igual o superior a 20
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35%
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2008.70.90
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Los demás
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35%
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