DC-38-2012-CMC
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático
en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94,
31/04, 25/09 y 33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el
Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de
la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales
instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común
que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.
Que la Decisión CMC N° 33/10 fijó,
en carácter transitorio, las alícuotas del AEC de once códigos arancelarios del
sector lácteo hasta el 31/XII/12.
Que persisten las condiciones que
llevaron a los Estados Partes a elevar los niveles del AEC para dichos
productos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, las
alícuotas establecidas por la Decisión CMC N° 25/09 y prorrogadas por la Decisión
CMC N° 33/10, según lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente
Decisión.
Art. 2 – Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de
sus aranceles nacionales para los productos establecidos en el Anexo de la
presente Decisión.
Art. 3
– Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la presente
Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2013, debiendo los Estados Partes
asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales
antes de esa fecha.
Art. 4 - La adecuación de la
República Bolivariana de Venezuela a lo dispuesto en esta Decisión será
definirá en función de los términos y plazos del cronograma determinado por la
Decisión CMC N° 31/12.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.
ANEXO
NCM
|
Descripción:
|
AEC
(%)
|
0402.10.10
|
Con
tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm
|
28
|
0402.10.90
|
Los
demás
|
28
|
0402.21.10
|
Leche
entera
|
28
|
0402.21.20
|
Leche
parcialmente descremada
|
28
|
0402.29.10
|
Leche
entera
|
28
|
0402.29.20
|
Leche
parcialmente descremada
|
28
|
0402.99.00
|
Los
demás
|
28
|
0404.10.00
|
Lactosuero,
aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro
edulcorante
|
28
|
0406.10.10
|
Mozzarella
|
28
|
0406.90.10
|
Con un
tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura)
|
28
|
0406.90.20
|
Con un
tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta
semidura)
|
28
|