Detalle de la norma DC-38-2012-CMC
Decisión Nro. 38 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, las alícuotas establecidas por la DE- CMC 25/09
Detalle de la norma
DC-38-2012-CMC

DC-38-2012-CMC

 

 

ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 25/09 y 33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

 

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.

 

Que la Decisión CMC N° 33/10 fijó, en carácter transitorio, las alícuotas del AEC de once códigos arancelarios del sector lácteo hasta el 31/XII/12.

 

Que persisten las condiciones que llevaron a los Estados Partes a elevar los niveles del AEC para dichos productos.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, las alícuotas establecidas por la Decisión CMC N° 25/09 y prorrogadas por la Decisión CMC N° 33/10, según lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 – Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos establecidos en el Anexo de la presente Decisión.

 

Art. 3 – Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2013, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.  

 

Art. 4 - La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lo dispuesto en esta Decisión será definirá en función de los términos y plazos del cronograma determinado por la Decisión CMC N° 31/12.

 

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

 

NCM

Descripción:

AEC

(%)

0402.10.10

Con tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm

28

0402.10.90

Los demás

28

0402.21.10

Leche entera

28

0402.21.20

Leche parcialmente descremada

28

0402.29.10

Leche entera

28

0402.29.20

Leche parcialmente descremada

28

0402.99.00

Los demás

28

0404.10.00

Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante

28

0406.10.10

Mozzarella

28

0406.90.10

Con un tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura)

28

0406.90.20

Con un tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)

28

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-491-2013-PEN Relaciona Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derechos de Importación Extrazona
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-25-2009-CMC Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, las alícuotas establecidas por la DE- CMC 25/09