Detalle de la norma DC-37-2012-CMC
Decisión Nro. 37 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo Común
Detalle de la norma
DC-37-2012-CMC

DC-37-2012-CMC

 

ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la Republica de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

 

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

 

Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren a todos los Estados Partes.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 – El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2014, un programa de integración productiva con miras a promover la integración de cadenas productivas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.

 

Art. 3 – Dicho programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores.

 

Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2013.

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.

 


ANEXO

 

 

NCM

Descripción:

9503.00.10

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

9503.00.21

Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos

9503.00.31

Rellenos

9503.00.39

Los demás

9503.00.40

Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales (semáforos) y demás accesorios 

9503.00.50

Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40

9503.00.60

Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción

9503.00.70

Rompecabezas (“puzzles”)

9503.00.80

Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos en panoplias

9503.00.91

Instrumentos y aparatos de música, de juguete

9503.00.97

Los demás, con motor eléctrico

9503.00.98

Los demás, con motor eléctrico

9503.00.99

Los demás

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-1229-2013-PEN Relaciona Adóptanse la Decisión 37 de fecha 6-12 de 2012 del Consejo del Mercado Común, con su Fe de Erratas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-5-2011-GMC Autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo Común