DC-37-2012-CMC
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático
en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la Republica de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94,
31/04, 60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común
constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre
los Estados Partes.
Que uno
de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un
Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados
Partes, incluso en términos de cadena productiva.
Que es
importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren a
todos los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la
autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel
Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de
Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo y forman parte de la
presente Decisión.
Art. 2
– El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a
más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2014, un programa de integración
productiva con miras a promover la integración de cadenas productivas en el
sector de juguetes en todos los Estados Partes.
Art. 3
– Dicho programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias
de las economías menores.
Art. 4
- Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes antes del 01/I/2013.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.
ANEXO
NCM
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Descripción:
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9503.00.10
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Triciclos, patinetes, coches de pedal y
juguetes similares con ruedas; sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
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9503.00.21
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Muñecas y muñecos, incluso vestidos,
con mecanismo a cuerda o eléctrico
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9503.00.22
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Las demás muñecas y muñecos, incluso
vestidos
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9503.00.31
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Rellenos
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9503.00.39
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Los demás
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9503.00.40
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Trenes eléctricos, incluidos los
carriles (rieles), señales (semáforos) y demás accesorios
|
9503.00.50
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Modelos reducidos para ensamblar,
incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40
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9503.00.60
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Los demás juegos o surtidos y juguetes
para construcción
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9503.00.70
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Rompecabezas (“puzzles”)
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9503.00.80
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Los demás juguetes, presentados en
juegos o surtidos en panoplias
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9503.00.91
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Instrumentos y aparatos de música, de
juguete
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9503.00.97
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Los demás, con motor eléctrico
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9503.00.98
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Los demás, con motor eléctrico
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9503.00.99
|
Los demás
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