DC-35-2012-CMC
APORTES DE VENEZUELA AL INSTITUTO
DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana
de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N°
40/04, 14/09, 32/09, 12/10 y 27/12 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 50/03, 37/11 y 15/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 40/04 creó la Reunión de Altas
Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADH), con el objetivo de
velar por la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto, la
promoción y la protección de los Derechos Humanos y de las libertades
fundamentales.
Que la Decisión CMC N° 14/09 creó, en el ámbito de la
RAADH, el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDH) con la
finalidad de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados
Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en Derechos
Humanos, y para la consolidación de los Derechos Humanos como eje fundamental
de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.
Que el “Acuerdo de Sede entre la
República Argentina y el MERCOSUR para el funcionamiento del Instituto de
Políticas Públicas de Derechos Humanos” entró en vigor el 2 de octubre de 2012.
Que, conforme lo establecido en la
Decisión CMC N° 27/12, a partir del 12 de agosto de 2012 la República Bolivariana
de Venezuela adquirió la condición de Estado Parte del MERCOSUR y, en virtud de
ello, participa en el MERCOSUR con todos los derechos y obligaciones.
Que de la adhesión de Venezuela al MERCOSUR deriva su
plena participación en los instrumentos capaces de impulsar la integración
regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Establecer el monto del aporte anual de Venezuela al
presupuesto del IPPDH en US$ 96.000 (noventa y seis mil dólares
estadounidenses) hasta la entrada en vigencia del presupuesto único del MERCOSUR
encomendado por la Resolución GMC N° 37/11.
Art.
2 - Establecer el monto del
aporte anual de Venezuela al presupuesto del IPPDH para el ejercicio 2012 en US$
25.000 (veinticinco mil dólares estadounidense).
Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso
jure la incorporación de la Decisión CMC N° 12/10 y de la Resolución GMC N°
15/12 al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.
Art.
4 - La presente
Decisión deberá ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico nacional de
Venezuela.
XLIV CMC –
Brasilia, 06/XII/12.