Detalle de la norma DC-34-2012-CMC
Decisión Nro. 34 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Aporte anual de Venezuela al presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR en US$ 229.807
Detalle de la norma
DC-34-2012-CMC

DC-34-2012-CMC

 

 

APORTES DE VENEZUELA AL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 61/00, 03/07, 28/07, 37/08, 47/10 y 27/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 37/11 y 15/12  del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Decisión CMC Nº 03/07 creó el Instituto Social del MERCOSUR (ISM), con el objetivo de profundizar la dimensión social en el MERCOSUR, fortalecer el proceso de integración y promover el desarrollo humano integral.

 

Que la colaboración en la articulación de las políticas sociales del MERCOSUR es una meta necesaria para generar un enfoque integral en el diseño y la implementación de políticas sociales en la región.

 

Que, conforme lo establecido en la Decisión CMC Nº 27/12, a partir del 12 de agosto de 2012 la República Bolivariana de Venezuela adquirió la condición de Estado Parte del MERCOSUR y, en virtud de ello, participa con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR.

 

Que de la adhesión de Venezuela al MERCOSUR deriva su plena participación en los instrumentos capaces de impulsar la integración regional.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Establecer el monto del aporte anual de Venezuela al presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR en US$ 229.807 (doscientos veintinueve mil ochocientos siete dólares estadounidenses), hasta la entrada en vigencia del presupuesto único del MERCOSUR, encomendado por la Res. GMC N° 37/11.

 

Art. 2 - Establecer el monto del aporte de Venezuela al presupuesto del ISM para el ejercicio 2012 en US$ 44.400 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares estadounidense).

 

Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jure la incorporación de la Resolución GMC N° 15/12 al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico nacional de Venezuela.

 

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-37-2011-GMC Aporte anual de Venezuela al presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR en US$ 229.807