DC-34-2012-CMC
APORTES DE VENEZUELA AL
PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana
de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N°
61/00, 03/07, 28/07, 37/08, 47/10 y 27/12 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 50/03, 37/11 y 15/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 03/07 creó el Instituto Social del
MERCOSUR (ISM), con el objetivo de profundizar la dimensión social en el
MERCOSUR, fortalecer el proceso de integración y promover el desarrollo humano
integral.
Que la colaboración en la articulación de las políticas
sociales del MERCOSUR es una meta necesaria para generar un enfoque integral en
el diseño y la implementación de políticas sociales en la región.
Que, conforme lo establecido en la Decisión CMC Nº 27/12,
a partir del 12 de agosto de 2012 la República Bolivariana de Venezuela
adquirió la condición de Estado Parte del MERCOSUR y, en virtud de ello,
participa con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR.
Que de la adhesión de Venezuela al MERCOSUR deriva su
plena participación en los instrumentos capaces de impulsar la integración
regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Establecer el monto del
aporte anual de Venezuela al presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR en
US$ 229.807 (doscientos veintinueve mil ochocientos siete dólares
estadounidenses), hasta la entrada en vigencia del presupuesto único del
MERCOSUR, encomendado por la Res. GMC N° 37/11.
Art. 2 - Establecer el monto del
aporte de Venezuela al presupuesto del ISM para el ejercicio 2012 en US$ 44.400
(cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares estadounidense).
Art. 3 - La incorporación de la
presente Decisión implicará ipso jure la incorporación de la Resolución
GMC N° 15/12 al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de
Venezuela.
Art.
4 - Esta Decisión
deberá ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico nacional de
Venezuela.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.