DC-33-2012-CMC
APORTES DE VENEZUELA AL
PRESUPUESTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana
de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N°
63/10, 65/10 y 27/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03,
37/11 y 15/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión N° 63/10 del Consejo del Mercado Común
creó el Alto Representante
General del MERCOSUR (ARGM) como órgano del Consejo del Mercado Común.
Que el Alto Representante
General del MERCOSUR contribuye al desarrollo y funcionamiento del proceso de integración,
a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de
políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.
Que la Decisión Nº 65/10 del Consejo del Mercado Común
creó la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS), en el ámbito del Alto
Representante General del MERCOSUR, con vistas a fortalecer los mecanismos de
participación social en el MERCOSUR, en especial en lo que se refiere a las
actividades relacionadas a la Cumbre Social.
Que conforme a lo establecido en la Decisión CMC Nº
27/12, a partir del 12 de agosto de 2012 la República Bolivariana de Venezuela
adquirió la condición de Estado Parte del MERCOSUR y, en virtud de ello,
participa con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR.
Que de la adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR debe derivar su plena participación en los instrumentos
capaces de impulsar la integración regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Establecer el monto del aporte anual de Venezuela al
presupuesto del ARGM en US$ 264.808 (doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos
ocho dólares estadounidenses), hasta la entrada en vigencia del presupuesto
único del MERCOSUR, encomendado por la Res. GMC N° 37/11.
Art.
2 - Establecer el monto del
aporte anual de Venezuela al presupuesto del ARGM para el ejercicio 2012 en U$S
145.530 (ciento cuarenta y cinco mil quinientos treinta dólares estadounidense).
Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso
jure la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la República
Bolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC N° 63/10 y 65/10 y la Resolución
GMC N° 15/12.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser
incorporada solamente al ordenamiento jurídico nacional de Venezuela.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.