Detalle de la norma DC-33-2012-CMC
Decisión Nro. 33 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Establecer el monto del aporte anual de Venezuela al presupuesto del ARGM en US$ 264.808
Detalle de la norma
DC-33-2012-CMC

 

 

DC-33-2012-CMC

 

APORTES DE VENEZUELA AL PRESUPUESTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 63/10, 65/10 y 27/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 37/11 y 15/12 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Decisión N° 63/10 del Consejo del Mercado Común creó el Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) como órgano del Consejo del Mercado Común.

 

Que el Alto Representante General del MERCOSUR contribuye al desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.

 

Que la Decisión Nº 65/10 del Consejo del Mercado Común creó la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS), en el ámbito del Alto Representante General del MERCOSUR, con vistas a fortalecer los mecanismos de participación social en el MERCOSUR, en especial en lo que se refiere a las actividades relacionadas a la Cumbre Social.

 

Que  conforme a lo establecido en la Decisión CMC Nº 27/12, a partir del 12 de agosto de 2012 la República Bolivariana de Venezuela adquirió la condición de Estado Parte del MERCOSUR y, en virtud de ello, participa con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR.

 

Que de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR debe derivar su plena participación en los instrumentos capaces de impulsar la integración regional.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Establecer el monto del aporte anual de Venezuela al presupuesto del ARGM en US$ 264.808 (doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos ocho dólares estadounidenses), hasta la entrada en vigencia del presupuesto único del MERCOSUR, encomendado por la Res. GMC N° 37/11.

 

Art. 2 - Establecer el monto del aporte anual de Venezuela al presupuesto del ARGM para el ejercicio 2012 en U$S 145.530 (ciento cuarenta y cinco mil quinientos treinta dólares estadounidense).

 

Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jure la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC N° 63/10 y 65/10 y la Resolución GMC N° 15/12.

 

Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico nacional de Venezuela.

 

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-49-2012-GMC Relaciona Presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR para el ejercicio 2013
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-15-2012-GMC Establecer el monto del aporte anual de Venezuela al presupuesto del ARGM en US$ 264.808