DC-32-2012-CMC
MECANISMO DE ARTICULACIÓN PARA LA
ATENCION A MUJERES EN SITUACIÓN DE TRATA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Demócratico en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las
Decisiones N° 05/91, 12/11, 24/11 y 14/12 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución N° 84/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario fortalecer las acciones de
prevención, detección, recepción, asistencia y protección a las mujeres en
situación de trata en la región.
Que la cooperación y articulación de las acciones
entre los Estados Partes así como la conformación de una Red MERCOSUR para la
atención a mujeres en situación de trata internacional permitirán una mejor
respuesta para la prevención de la trata de mujeres y la protección de aquellas
que se encuentren en dicha situación.
Que la armonización de procedimientos de
cooperación regional en materia de mujeres en situación de trata internacional
contribuirá al fortalecimiento de su protección.
Que los Estados Partes ratificaron la Convención
Internacional para la Eliminación de la Discriminación sobre la Mujer (CEDAW),
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” y el “Protocolo de Palermo sobre
Trata de Personas” complementario de la Convención Internacional sobre Crimen
Organizado Transnacional, y han adoptado una serie de acuerdos y resoluciones
para mejorar las acciones de persecución de los tratantes y la prevención de la
trata de personas.
Que entre los
objetivos del “Plan Estratégico de Acción Social de MERCOSUR”, se encuentran el
combate a la trata de personas, la violencia y la explotación sexual y la
articulación e implementación de políticas públicas dirigidas a la plena
integración de los y las migrantes y protección de refugiados/as.
Que es necesario
incorporar el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género para la
prevención de la trata de mujeres y la protección de aquellas que se encuentren
en dicha situación.
Que la articulación
regional es fundamental para atender situaciones complejas de carácter
transnacional que requieren pautas comunes que permitan asegurar la adecuada atención
a las mujeres en situación de trata.
Que, consciente de la
necesidad de la articulación regional para atender situaciones complejas de
carácter transnacional que requieren pautas comunes que permitan asegurar la
adecuada atención a las mujeres en situación de trata, el Consejo del Mercado
Común recomendó a los Estados Partes la adopción e incorporación de la “Guía MERCOSUR para la
atención de las mujeres en situación de trata de personas con fines de
explotación sexual”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Mecanismo de Articulación
para la Atención a Mujeres en Situación de Trata Internacional”, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La Reunión de Ministras y Altas
Autoridades de la Mujer (RMAAM) será el órgano responsable de monitorear
cumplimiento del presente Mecanismo y presentará cada dos años un informe de
seguimiento al Consejo del Mercado Común (CMC).
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.
ANEXO
MECANISMO
DE ARTICULACIÓN PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE TRATA DE PERSONAS
Capítulo
I
ASISTENCIA
MUTUA Y ARTICULACIÓN
Art. 1 - Los Estados Partes
prestaran asistencia mutua y amplia cooperación para la atención a mujeres en
situación de trata en el MERCOSUR, garantizando un enfoque de género y una
perspectiva regional en la aplicación de la normativa internacional de derechos
humanos ya ratificada.
Art. 2 - A los efectos
de la aplicación del presente Mecanismo, se considerará la definición de “trata
de personas” incluida en el Protocolo de Palermo, con el alcance previsto en
dicho instrumento.
Art. 3 - Los Estados
Partes articularán una Red MERCOSUR para la atención a mujeres en situación de
trata internacional con el cometido de:
I. Brindar atención con enfoque de género a mujeres en situación
de trata, provenientes de los Estados Partes o detectadas en la región;
II. Garantizar que dichas mujeres reciban apoyo inmediato y
accedan a programas de restitución de derechos; y
III. Establecer canales de comunicación, intercambio y
articulación de acciones para la atención a mujeres en situación de trata internacional
y para el desarrollo de acciones de prevención a nivel de la región.
Art. 4 -
A
los efectos de la aplicación del presente Mecanismo, cada Estado Parte
designará un Organismo Referente Nacional para integrar una red de atención.
Los Organismos Referentes Nacionales trabajarán en forma coordinada para
facilitar la articulación de organismos y servicios de atención de los Estados Partes
en una red regional y serán encargados de oficiar de nexo y enlace en los casos
que se considere necesario.
La designación de los
Organismos Referentes Nacionales de cada una de las Partes, o su sustitución,
será informada a la Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer del
MERCOSUR (RMAAM).
Capítulo
II
PRINCIPIOS
ORIENTADORES DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN
Art. 5 - Los Estados
Partes garantizarán la asistencia y protección a las mujeres en situación de
trata a través de sus respectivas autoridades competentes, de acuerdo a lo
dispuesto en el Protocolo de Palermo sobre Trata, complementario a la Convención
Internacional sobre Crimen Organizado Transnacional, y a los Principios y
Directrices de Naciones Unidas sobre Trata y Derechos Humanos.
Los Estados Partes
tendrán especialmente en consideración las orientaciones contenidas en la “Guía
MERCOSUR de atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación
sexual” aprobada por la RMAAM.
Art. 6 - En la
aplicación del presente Mecanismo, los Estados Partes deberán tener en cuenta,
especialmente, los siguientes principios:
I. Principio de Igualdad
y no discriminación por razones de género, orientación e identidad sexual,
origen étnico racial, personas con discapacidad, nacionalidad, edad, condición
social o actividad desempeñada;
II.Consentimiento
informado previo de la mujer respecto de todas las acciones que se lleven a
cabo para su protección;
III. Prioridad de los
derechos de las mujeres en situación de trata por sobre la persecución de las y
los tratantes o la regulación del tránsito migratorio, asegurando la
independencia de las acciones de protección y las acciones judiciales de
persecución a los y las tratantes, de forma que no se condicione la protección
de las mujeres en situación de trata con la colaboración con la justicia; y
IV.Respeto
al Derecho Humano a la Libre Circulación y Prohibición de las Detenciones
Arbitrarias.
Art. 7 - En
todos los casos, los Estados Partes deberán garantizar a las mujeres en
situación de trata:
I.El
acceso incondicionado al asesoramiento por el personal consular y diplomático;
II.El
acceso al asesoramiento jurídico y a los servicios de atención médica y
psicosocial, y alojamiento;
III.El
respeto a su vida privada, asegurándoseles la confidencialidad y, en especial,
respecto a sus datos personales e historia de vida; y
IV.El
respeto al derecho a decidir libremente su lugar de residencia, garantizando
la permanencia en el lugar donde se encuentre, el retorno al país de origen o
la migración hacia un tercer país, debiendo en todo caso garantizarse su
seguridad personal.
Capítulo
III
ACCIONES
DE PROTECCIÓN
Art. 8 - Los Estados Partes
se comprometen a brindar a las mujeres en situación de trata servicios gratuitos
de atención psicosocial y médica, asesoramiento jurídico y alojamiento o abrigo
siempre que cuenten con su consentimiento. Dichos servicios serán brindados,
sin restricción o condición de ningún tipo, en base a las recomendaciones de la
“Guía MERCOSUR de atención a mujeres en situación de trata con fines de
explotación sexual” mencionada en el artículo 5 del presente Mecanismo.
Art. 9 - Los
Estados Partes no podrán alegar la condición de mujer en situación de trata o
la irregularidad de su situación migratoria como causales de deportación.
Las mujeres en
situación de trata no serán obligadas a volver a su país de origen o a un
tercer país. Los Estados Partes garantizarán su seguridad tanto en el caso de
que decidan permanecer en sus respectivos territorios como en el que resuelvan
trasladarse a su país de origen o a un tercer país, facilitándose su
regularización migratoria.
Art. 10 - Los Estados
Partes garantizarán que las mujeres en situación de trata no sean sometidas a
exámenes o tratamientos médicos y/o psicológico sin su consentimiento
informado.
Art. 11 - La
prestación de servicio de alojamiento o abrigo en ningún caso implicará la
pérdida del derecho a la libre circulación de las mujeres en situación de
trata, quienes mantendrán su autonomía y podrán rechazar el ofrecimiento o
retirarse de las instalaciones siempre que así lo deseen.
Art. 12 - Los
servicios enumerados en el Artículo 8 y siguientes del presente Mecanismo serán
prestados por profesionales habilitados a tal efecto, con conocimiento y
formación en género y violencia basada en género y en la problemática de trata
de personas.
Capítulo
IV
PREVENCIÓN
Art. 13 - Los Estados
Partes desarrollarán acciones comunes y/o coordinadas de prevención de trata de
mujeres, campañas de información y concientización, capacitaciones e
investigaciones. Se fortalecerá especialmente la prevención en las zonas de
frontera.
Art. 14 - Las
campañas de información, concientización y las capacitaciones que se lleven a
cabo harán énfasis en la trata como un mecanismo de vulneración de los derechos
humanos y, especialmente en la trata con fines de explotación sexual, como una
forma de violencia basada en género que se perpetúa sustentada en modelos de
convivencia que legitiman la violencia y la explotación de la mujer.