Detalle de la norma DC-32-2012-CMC
Decisión Nro. 32 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Mecanismo de Articulación para la Atención a Mujeres en Situación de Trata Internacional
Detalle de la norma
DC-32-2012-CMC

DC-32-2012-CMC

 

MECANISMO DE ARTICULACIÓN PARA LA ATENCION A MUJERES EN SITUACIÓN DE TRATA INTERNACIONAL

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Demócratico en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 05/91, 12/11, 24/11 y 14/12 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 84/00 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario fortalecer las acciones de prevención, detección, recepción, asistencia y protección a las mujeres en situación de trata en la región.

 

Que la cooperación y articulación de las acciones entre los Estados Partes así como la conformación de una Red MERCOSUR para la atención a mujeres en situación de trata internacional permitirán una mejor respuesta para la prevención de la trata de mujeres y la protección de aquellas que se encuentren en dicha situación.

 

Que la armonización de procedimientos de cooperación regional en materia de mujeres en situación de trata internacional contribuirá al fortalecimiento de su protección.

 

Que los Estados Partes ratificaron la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación sobre la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” y el “Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas” complementario de la Convención Internacional sobre Crimen Organizado Transnacional, y han adoptado una serie de acuerdos y resoluciones para mejorar las acciones de persecución de los tratantes y la prevención de la trata de personas.

 

Que entre los objetivos del “Plan Estratégico de Acción Social de MERCOSUR”, se encuentran el combate a la trata de personas, la violencia y la explotación sexual y la articulación e implementación de  políticas públicas dirigidas a  la plena integración de los y las migrantes y protección de refugiados/as.

 

Que es necesario incorporar el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género para la prevención de la trata de mujeres y la protección de aquellas que se encuentren en dicha situación.

 

Que la articulación regional es fundamental para atender situaciones complejas de carácter transnacional que requieren pautas comunes que permitan asegurar la adecuada atención a las mujeres en situación de trata.

 

Que, consciente de la necesidad de la articulación regional  para atender situaciones complejas de carácter transnacional que requieren pautas comunes que permitan asegurar la adecuada atención a las mujeres en situación de trata, el Consejo del Mercado Común recomendó a los Estados Partes la adopción e incorporación de la “Guía MERCOSUR para la atención de las mujeres en situación de trata de personas con fines de explotación sexual”.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el "Mecanismo de Articulación para la Atención a Mujeres en Situación de Trata Internacional”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - La Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM) será el órgano responsable de monitorear cumplimiento del presente Mecanismo y presentará cada dos años un informe de seguimiento al Consejo del Mercado Común (CMC).

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.


 

 

ANEXO

 

MECANISMO DE ARTICULACIÓN PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE  TRATA DE PERSONAS

 

Capítulo I

 

ASISTENCIA MUTUA Y ARTICULACIÓN

 

Art. 1 - Los Estados Partes prestaran asistencia mutua y amplia cooperación para la atención a mujeres en situación de trata en el MERCOSUR, garantizando un enfoque de género y una perspectiva regional en la aplicación de la normativa internacional de derechos humanos ya ratificada.

 

Art. 2 - A los efectos de la aplicación del presente Mecanismo, se considerará la definición de “trata de personas” incluida en el Protocolo de Palermo, con el alcance previsto en dicho instrumento.

 

Art. 3  -  Los Estados Partes articularán una Red MERCOSUR para la atención a mujeres en situación de trata internacional con el cometido de:

 

                                                  I. Brindar atención con enfoque de género a mujeres en situación de trata, provenientes de los Estados Partes o detectadas en la región;

                                                   

                                                  II. Garantizar que dichas mujeres reciban apoyo inmediato y accedan a programas de restitución de derechos; y

                                                   

                                                  III. Establecer canales de comunicación, intercambio y articulación de acciones para la atención a mujeres en situación de trata internacional y para el desarrollo de acciones de prevención  a nivel de la región.

 

Art. 4 - A los efectos de la aplicación del presente Mecanismo, cada Estado Parte designará un Organismo Referente Nacional para integrar una red de atención. Los Organismos Referentes Nacionales trabajarán en forma coordinada para facilitar la articulación de organismos y servicios de atención de los Estados Partes en una red regional y serán encargados de oficiar de nexo y enlace en los casos que se considere necesario. 

La designación de los Organismos Referentes Nacionales de cada una de las Partes, o su sustitución, será informada a la Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer del MERCOSUR (RMAAM).

 

Capítulo II

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN

 

Art. 5 - Los Estados Partes garantizarán la asistencia y protección a las mujeres en situación de trata a través de sus respectivas autoridades competentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo de Palermo sobre Trata, complementario a la Convención Internacional sobre Crimen Organizado Transnacional, y a los Principios y Directrices de Naciones Unidas sobre Trata y Derechos Humanos.

 

Los Estados Partes tendrán especialmente en consideración las orientaciones contenidas en la “Guía MERCOSUR de atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual” aprobada por la RMAAM.

 

Art. 6 -  En la aplicación del presente Mecanismo, los Estados Partes deberán tener en cuenta, especialmente, los siguientes principios:

 

                        I.     Principio de Igualdad y no discriminación por razones de género, orientación e identidad sexual, origen étnico racial, personas con discapacidad, nacionalidad, edad, condición social o actividad desempeñada;

                     II.Consentimiento informado previo de la mujer respecto de todas las acciones que se lleven a cabo para su protección;

 

                   III.     Prioridad de los derechos de las mujeres en situación de trata por sobre la persecución de las y los tratantes o la regulación del tránsito migratorio, asegurando la independencia de las acciones de protección y las acciones judiciales de persecución a los y las tratantes, de forma que no se condicione la protección de las mujeres en situación de trata con la colaboración con la justicia; y



                   IV.Respeto al Derecho Humano a la Libre Circulación y Prohibición de las      Detenciones Arbitrarias.

 

Art. 7 - En todos los casos, los Estados Partes deberán garantizar a las mujeres en situación de trata:

 

                   I.El acceso incondicionado al asesoramiento por el personal consular y diplomático;

                II.El acceso al asesoramiento jurídico y a los servicios de atención médica y psicosocial, y alojamiento;

 

              III.El respeto a su vida privada, asegurándoseles la confidencialidad y, en especial, respecto a sus datos personales e historia de vida; y



              IV.El respeto al derecho a decidir libremente su lugar de residencia,  garantizando la permanencia en el lugar donde se encuentre, el retorno al país de origen o la migración hacia un tercer país, debiendo en todo caso garantizarse su seguridad personal.

 

 

 

Capítulo III

ACCIONES DE PROTECCIÓN

 

Art. 8  - Los Estados Partes se comprometen a brindar a las mujeres en situación de trata servicios gratuitos de atención psicosocial y médica, asesoramiento jurídico y alojamiento o abrigo siempre que cuenten con su consentimiento. Dichos servicios serán brindados, sin restricción o condición de ningún tipo, en base a las recomendaciones de la “Guía MERCOSUR de atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual” mencionada en el artículo 5 del presente Mecanismo.

 

Art. 9 - Los Estados Partes no podrán alegar la condición de mujer en situación de trata o la irregularidad de su situación migratoria como causales de deportación.

 

Las mujeres en situación de trata no serán obligadas a volver a su país de origen o a un tercer país. Los Estados Partes garantizarán su seguridad tanto en el caso de que decidan permanecer en sus respectivos territorios como en el que resuelvan trasladarse a su país de origen o a un tercer país, facilitándose su regularización migratoria.

 

Art. 10 -  Los Estados Partes garantizarán que las mujeres en situación de trata no sean sometidas a exámenes o tratamientos médicos y/o psicológico sin su consentimiento informado.

 

Art. 11 - La prestación de servicio de alojamiento o abrigo en ningún caso implicará la pérdida del derecho a la libre circulación de las mujeres en situación de trata, quienes mantendrán su autonomía y podrán rechazar el ofrecimiento o retirarse de las instalaciones siempre que así lo deseen.

 

Art. 12 - Los servicios enumerados en el Artículo 8 y siguientes del presente Mecanismo serán prestados por profesionales habilitados a tal efecto, con conocimiento y formación en género y  violencia basada en género y en la problemática de trata de personas.

 

Capítulo IV

PREVENCIÓN

 

Art. 13 - Los Estados Partes desarrollarán acciones comunes y/o coordinadas de prevención de trata de mujeres, campañas de información y concientización, capacitaciones e investigaciones. Se fortalecerá especialmente la prevención en las zonas de frontera.

 

Art. 14  - Las campañas de información, concientización y las capacitaciones que se lleven a cabo harán énfasis en la trata como un mecanismo de vulneración de los derechos humanos y, especialmente en la trata con fines de explotación sexual, como una forma de violencia basada en género que se perpetúa sustentada en modelos de convivencia que legitiman la violencia y la explotación de la mujer.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-84-2000-GMC Mecanismo de Articulación para la Atención a Mujeres en Situación de Trata Internacional