Resolución 27-2012
Resolución 27-2012
Establécese la Captura Máxima Permisible de determinada especie.
Bs. As., 19/12/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP)
para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos
9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha
remitido el Informe Técnico Oficial Nº 41/2012: “Vieira patagónica. Evaluación
de biomasa para el año 2013. Unidades de Manejo F y G.”.
Que para las Unidades de Manejo F y G, en función del análisis de los
reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2011-2012, el INIDEP plantea la
necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto del
manejo del recurso.
Que entre las alternativas de apertura total o parcial de estas Unidades de
Manejo, el INIDEP recomienda la primera de ellas por considerar que permite a
la flota maximizar la búsqueda de ejemplares de tallas grandes y que su
actividad aporta valiosa información para la orientación de las campañas de
evaluación.
Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes alternativas
presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente
aplicar un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira
entera de talla comercial a ser capturadas en las Unidades de Manejo F y G
considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior
del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida considerando el
lapso anual con fecha de inicio el 1º de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre
del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº
24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el año 2013, en las
siguientes cantidades:
a) TREINTA Y UN MIL QUINIENTAS SETENTA Y SIETE (31.577) toneladas para la
Unidad de Manejo F.
b) TRES MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y OCHO (3.558) toneladas para la Unidad de
Manejo G.
Art. 2º — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se
encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO Nº 15, de fecha 16 de agosto de 2012.
Art. 3º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la
información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — María S. Giangiobbe. — Luis G. Pérez. — Gustavo
M. Contreras. — Lisandro A. Belarmini. — Eduardo Bauducco. — Juan C.
Braccalenti. — Néstor M. Bustamante. — Carlos A. Cantú.
|