Detalle de la norma DR-5-2008-CCM
Directiva Nro. 5 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2008
Asunto Reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Directiva Nº 5

02/04/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DR-5-2008-CCM

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido; y

La anuencia de los demás Estados Partes conforme lo dispuesto en el Art. 7º de la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Ratificar en el ámbito de la Resolución GMC 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2902.70.00 -  “Cumeno”.

Cantidad: 60.000 toneladas

Plazo:   12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la Resolución CAMEX Nº 10, del 5/03/2008. No es necesaria su incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Partes.

XCIX CCM - Montevideo, 02/IV/08

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-69-2000-GMC Ambito Arancelario. Razones de Ab - Modif P.A. NCM 2902.70.00