Resolución 25-2012
Resolución 25-2012
Prohíbese la captura de determinada especie.
Bs. As., 19/12/2012
VISTO la Ley 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años, en función de la evolución del recurso abadejo
(Genypterus blacodes), se han adoptado algunas medidas para limitar su pesca,
basadas en límites porcentuales a la captura por viaje en el primer trimestre
del año.
Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 24/2012: “Evaluación
del estado actual del recurso abadejo (Genypterus blacodes) y estimación de la
captura biológicamente aceptable en el año 2012 y en el largo plazo”, y el
Informe Técnico Oficial Nº 28/2012: “Evaluación del impacto de limitar la
captura de abadejo por viaje de pesca al arrastre durante todo el año (basado
en datos del 2010 y 2011)”.
Que según surge de los informes antes citados, los resultados de la última
evaluación del efectivo de abadejo mostraron que es necesario disminuir
significativamente el esfuerzo y por ende la captura del recurso a partir del
año en curso.
Que además el Instituto sostiene que debe tenerse en cuenta que el abadejo
forma parte de la fauna acompañante de la merluza común, y que aproximadamente
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su captura se origina en operaciones de pesca
dirigidas a la merluza, razón por la cual es necesario limitar la captura de
abadejo por viaje de pesca durante todo el año y especialmente en el primer
cuatrimestre del año.
Que a partir de esta premisa y teniendo en cuenta el estado actual del efectivo
de abadejo y la estimación de captura biológicamente aceptable (CBA) para el
corriente año, el segundo informe mencionado realiza un ejercicio para evaluar
el impacto teórico de limitar con un valor fijo la captura por viaje de las
flotas arrastreras que pescan esta especie, ya sea en forma directa o como
pesca incidental.
Que de las alternativas analizadas en dicho informe surge que limitar la
captura por viaje en QUINCE (15) toneladas durante todo el año produciría una
reducción de la captura anual de abadejo de alrededor de 9.000 toneladas en
promedio, que sería coincidente con el objetivo buscado por la CBA estimada
para el año 2012 y subsiguientes.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los
artículos 9º, incisos a) y f) y 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohíbese la captura objetivo de la especie abadejo
(Genypterus blacodes) con artes de pesca de arrastre de fondo y selectivas.
Art. 2º — Prohíbese el despacho a la pesca de la especie abadejo
(Genypterus blacodes) con artes de pesca de palangre.
Art. 3º — Limítase la captura de abadejo (Genypterus blacodes) a DIEZ (10)
toneladas por viaje de pesca durante los meses de enero, febrero, marzo y abril
para todos los buques.
Art. 4º — Limítase la captura de abadejo (Genypterus blacodes) a QUINCE
(15) toneladas por viaje de pesca durante los meses de mayo a diciembre para
todos los buques.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Braccalenti. — Luis
G. Pérez. — Eduardo Bauducco. — María S. Giangiobbe. — Lisandro A. Belarmini. —
Gustavo M. Contreras. — Néstor M. Bustamante.
|