Resolución General 3421
Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración.
Resoluciones generales varias. Su sustitución. Impuesto a las Ganancias.
Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Su implementación. Texto
ordenado y actualizado.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-159-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 693, Nº 1.926, Nº 2.386, Nº 2.743,
Nº 3.076, Nº 3.356 y sus respectivas modificatorias y complementarias, se
establecieron diversos regímenes de información relacionados con las distintas
actividades financieras de la economía.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación
normativa y sistematización de las resoluciones generales vigentes, a fin de
facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus disposiciones.
Que en orden a la consecución de ese objetivo, se estima conveniente proceder
al ordenamiento de los regímenes de información correspondientes a la actividad
financiera, agrupándolos en un solo cuerpo normativo.
Que en consecuencia, corresponde disponer la derogación de las resoluciones
generales citadas en el primer considerando y de sus respectivas normas
modificatorias y complementarias.
Que por otro lado, razones de eficiencia de la administración tributaria, hacen
pertinente la incorporación de obligaciones de información y registración de
las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, así como de los
consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior.
Que asimismo, resulta necesario contar con información detallada, oportuna y
precisa de las operaciones realizadas por los sujetos no residentes, a través
de las entidades financieras del país, para un control más efectivo del
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN DE INFORMACION Y REGISTRACION
CAPITULO A - SUJETOS COMPRENDIDOS Y OPERACIONES ALCANZADAS
Artículo 1° — Establécese un régimen de información y registración
correspondiente a la actividad financiera, que deberá ser cumplido por los
sujetos obligados en cada uno de los anexos que se detallan en este artículo,
respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los
requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente
resolución general.
a) ANEXO I - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE
DOCUMENTOS.
b) ANEXO II - INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS
RESIDENTES EN EL PAIS.
c) ANEXO III - SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES
(SITER).
d) ANEXO IV - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO.
e) ANEXO V - TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE
FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES.
f) ANEXO VI - OPERACIONES CAMBIARIAS.
g) ANEXO VII - OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS.
h) ANEXO VIII - OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES A TRAVES DE ENTIDADES
FINANCIERAS LOCALES.
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 2° — Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta
resolución general deberán presentar la información correspondiente mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la
Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Para ello, deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de
Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 80 Mb o superior y los
sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a
limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación
vía “Internet” indicado en el primer párrafo, podrán suministrar la pertinente
información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga
a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos,
ópticos u otros dispositivos de almacenamiento, acompañados del respectivo
formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en
el caso de inoperatividad del sistema.
CAPITULO C - PROGRAMAS APLICATIVOS. REQUERIMIENTOS TECNICOS
Art. 3° — En los casos en que el cumplimiento de la obligación requiera
la utilización de programas aplicativos, a los fines de la generación de la
información a presentar los sujetos obligados deberán tener preinstalado el
sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión
3.1.- Release 5”.
Los programas aplicativos permiten:
1. Carga de datos a través del teclado y/o importación de los mismos a través
de un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el
responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el
control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Los requerimientos de “hardware” y “software” necesarios son: PC con sistema
operativo “Windows 98” o superior, memoria RAM recomendada por el sistema
operativo y disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.
Asimismo, prevén un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a
través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del
programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier
medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su
correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Deberá disponerse
además de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
CAPITULO D - SERVICIOS “WEB”
Art. 4° — Cuando la información deba presentarse mediante servicios
“web”, a los fines de su cumplimiento deberán observarse las pautas fijadas al
efecto en el Anexo respectivo.
CAPITULO E - VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION
Art. 5° — La información respecto de las operaciones comprendidas deberá
suministrarse, por los sujetos obligados, hasta la fecha fijada en cada Anexo.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil,
la misma así como, en su caso las posteriores, se trasladarán correlativamente
al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
CAPITULO F - INEXISTENCIA DE OPERACIONES
Art. 6° — En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas
en el período a informar, la obligación se cumplirá presentando la novedad “SIN
MOVIMIENTO”, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el
respectivo régimen.
La obligación dispuesta en el párrafo precedente no resultará de aplicación al
régimen establecido en los Anexos VI y VII.
CAPITULO G - DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS
Art. 7° — En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada
rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada
anteriormente por igual período. La información que no haya sido incluida en la
última presentación de un período determinado, no se considerará presentada,
aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o
rectificativa anterior del mismo período.
CAPITULO H - INCUMPLIMIENTO. EFECTOS
Art. 8° — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento
total o parcial del deber de suministrar la información establecida para cada
caso, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, procediéndose de corresponder a la suspensión o
cancelación de su inscripción en los registros de este Organismo.
Art. 9° — El cumplimiento de lo establecido por la presente será
requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes
y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o
permanencia en los distintos registros implementados por esta Administración
Federal, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de
situación impositiva o previsional, entre otras.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Apruébanse los Anexos I a VIII que forman parte de la
presente, los formularios de declaración jurada Nros. 8103, 2662/D y 4500, y
los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y
DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 3.0” , “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS - Versión 2.0” , “AFIP DGI - TARJETA DE DEBITO OPERACIONES EN EL EXTERIOR - Versión 1.0”, “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto -
CAP. B - Versión 3.0” y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES DE
SUJETOS NO RESIDENTES - Versión 1.0”.
Art. 11. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general
tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, respecto de los regímenes
indicados en el Anexo VII, las mismas resultarán de aplicación, conforme para
cada caso se indica a continuación:
a) Con relación al Régimen de Registración de Operaciones dispuesto por el
Título I: para las operaciones efectuadas a partir del día 1° de enero de 2013,
inclusive.
b) Respecto de las pautas indicadas en el Título II y del informe especial
previsto en el Título III: para los períodos fiscales que finalicen a partir
del 1° de enero de 2013, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones deberán
realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de
vencimiento fijada para la presentación de la correspondiente declaración
jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal que corresponda.
Asimismo, el régimen informativo del Anexo VIII entrará en vigencia según
seguidamente se establece:
1. Para la información requerida en los puntos 1. y 2. del Apartado C: a partir
del mes de enero de 2013, inclusive.
2. Para la información solicitada en el punto 3. del Apartado C: desde el año
calendario 2013, inclusive, en adelante.
Art. 12. — Déjanse sin efecto desde la fecha indicada en el primer
párrafo del artículo anterior, las Resoluciones Generales Nros. 693, 723,
1.895, 1.926, 2.386, 2.430, 2.471, 2.743, 2.837, 3.076, 3.169, 3.356, 3.365 y
3.375.
No obstante, mantiénese la vigencia de los formularios de declaración jurada
Nros. 117, 195, 316, 337, 917, 943, 944 y 8101, de los programas aplicativos
denominados “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O
CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0”, “AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado
Cambiario - Versión 1.0”, “AFIP REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS
RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”, “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES DOMICILIOS - Versión 1.0”, “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”, “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con
el Exterior - Versión 1.0”, “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS,
Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0” y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, y de los servicios informáticos “Consulta de Operaciones Cambiarias” y “Viajes al Exterior -
Operadores”.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las mencionadas resoluciones
generales, sus modificatorias y complementarias, deberá entenderse referida a
la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las
adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°, inciso a)
OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS
A - SUJETOS OBLIGADOS
A los fines dispuestos en el último párrafo del Artículo 16 del Decreto Nº 692
del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, quedan obligadas a actuar como
agentes de información:
1. Las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
2. El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre
que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de
cobrador de los documentos negociados.
B - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Los sujetos mencionados deberán suministrar, respecto de cada mes calendario,
la siguiente información, como mínimo, por cada operación efectuada:
1. Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente,
administrador o agente perceptor designado):
1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación,
1.2. domicilio constituido (calle, número, piso, departamento, barrio,
localidad, provincia y código postal),
1.3. de tratarse de responsables inscriptos ante esta Administración Federal: Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, el sujeto cobrador de los documentos negociados deberá aportar a
la respectiva entidad financiera la constancia de inscripción generada a través
del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo
establecido por la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y
complementaria,
1.4. de efectuarse operaciones con personas no inscriptas ante esta
Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o
Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.
Además, cuando sean sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a
las ganancias:
1.4.1. En el caso de personas físicas:
- Apellido y nombres.
-Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
1.4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
2. Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
3. Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del
crédito transferido.
4. Monto total del documento negociado y fecha/s de vencimiento/s.
5. Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos
negociados.
Cuando existan transferencias anteriores a la que se informa por este régimen
deberá también proporcionarse, respecto de la operación inmediata anterior, lo
siguiente:
a) Los datos del cedente o endosante de acuerdo con lo solicitado en el punto
1. del párrafo precedente,
b) la fecha de transmisión del derecho.
Las operaciones que se hayan realizado en moneda extranjera, se convertirán a
moneda de curso legal, al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización
que fije el Banco de la Nación Argentina para el día en el cual se realizaron
las respectivas transacciones.
C - VENCIMIENTO
Los responsables deberán suministrar la información hasta el último día hábil,
inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
D - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
La información correspondiente al mes de diciembre de 2012, inclusive se
proveerá mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI -
OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS -
Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 117 y se
encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo.
Para suministrar la información correspondiente al mes de enero de 2013 y
siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas rectificativas
de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O
CESION DE DOCUMENTOS - Versión 3.0”.
ANEXO II
(Artículo 1°, inciso b)
INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades,
residentes, que se indican a continuación:
1. Ordenantes con intermediación de entidades financieras,
2. quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o
3. titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o
persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a
través de entidades financieras el ingreso de los fondos.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Están comprendidas las operaciones que responden a las definiciones que, para
la adquisición de moneda extranjera, se encuentran detalladas en el “Régimen
Informativo Contable Mensual Operaciones de Cambios (R.I. - O.C.)”, de acuerdo
con lo dispuesto por la Comunicación “A” 3840 del Banco Central de la República
Argentina correspondiente a COMPRAS DE CAMBIO en concepto de capital, que a los
efectos del presente régimen son las que tuvieren origen en los siguientes
conceptos:
1. Aportes de inversiones directas en el país.
2. Préstamos de organismos internacionales.
3. Préstamos de agencias oficiales de crédito.
4. Préstamos garantizados por agencias oficiales de crédito.
5. Préstamos financieros de hasta UN (1) año de plazo.
6. Préstamos financieros de más de UN (1) año de plazo.
7. Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos.
8. Ventas de participaciones en empresas locales a inversores de portafolio.
9. Cobros de préstamos financieros otorgados a no residentes.
10. Repatriación de inversiones de residentes.
11. Garantías financieras.
12. Otras inversiones en el país de no residentes.
13. Cobros por cancelación de contratos de cobertura entre monedas extranjeras.
14. Cobros por cancelación de contratos de cobertura de precios de
“commodities”.
Asimismo, se encuentran alcanzados los ingresos cambiarios por ventas de
activos externos de los residentes en el país.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR - OPERACIONES DE INGRESO AL PAIS DE
FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR
1. Descripción del origen de los fondos. Sobre la base de una tabla desplegable
los usuarios del aplicativo deberán seleccionar algunas de las operaciones que
originaron los ingresos de fondos desde el exterior, indicando, en su caso, el
titular de los fondos.
2. Fecha de ingreso de los fondos al país. Se deberá completar con la fecha de
ingreso de los fondos al país.
3. Fecha de operación que origina los fondos. Se completará con la fecha de
operación que originó los fondos.
4. Tipo de moneda. Sobre la base de una tabla desplegable los usuarios del
aplicativo deberán seleccionar un tipo de moneda.
5. Importe ingresado en moneda extranjera. Se deberá completar con el importe
ingresado en cada entidad financiera interviniente, como se trata de moneda
extranjera se deberá tener en cuenta el “tipo de moneda”.
6. Importe ingresado expresado en moneda de curso legal. Se completará con el
importe liquidado por la entidad financiera interviniente y deberá guardar
relación con el monto ingresado “Importe ingresado en moneda extranjera”.
7. Importe de la operación que origina el ingreso de las divisas. Se deberá
completar con el importe de la operación que origina el ingreso de las divisas,
como se trata de moneda extranjera se deberá tener en cuenta el “tipo de
moneda”.
8. Institución financiera interviniente. Se completará con la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a la institución
financiera interviniente.
9. País donde se generan los fondos. Se consignará la Clave Unica de
Identificación Tributaria del país donde se generan los fondos.
10. País desde donde se giran los fondos. Se indicará la Clave Unica de
Identificación Tributaria del país desde donde se giran los fondos.
D - CONCEPTOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos del presente régimen los ingresos al país de sumas de dinero:
1. Iguales o inferiores al equivalente de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
(u$s 50.000), por mes calendario y por persona o entidad que ingrese en forma
directa, u ordene dicho ingreso, en el conjunto de las entidades autorizadas a
operar en cambios. Se encuentran comprendidos en el presente inciso los
titulares cuando corresponda, con arreglo a lo normado en el punto 3. del
Apartado A.
A efectos de determinar el monto de las operaciones deberá efectuarse la
conversión teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador que rija en el Banco
de la Nación Argentina, el día hábil anterior a la fecha en que se ordene el
ingreso de divisas o se efectúe el ingreso de los fondos al país.
2. Las que tengan origen en las operaciones que se indican a continuación:
2.1. Venta de billetes en poder de residentes.
2.2. Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al
exterior.
2.3. Venta de cheques de viajero.
E - RESIDENTES
A los efectos del presente régimen de información, son residentes:
1. Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o
naturalizadas, con excepción de aquellas que adquieran la condición de
residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que
rijan en el mismo en materia de migraciones, o cuando, sin haberla adquirido
con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante un
período de DOCE (12) meses. En estos supuestos, las presencias temporales en el
país que —en forma continua o alternada— no excedan un total de NOVENTA (90)
días dentro de dicho período de DOCE (12) meses, no interrumpen la referida
permanencia continuada en el exterior.
2. Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan
obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido con
anterioridad, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias
otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones,
durante un período de DOCE (12) meses, sin considerar las ausencias que —en
forma continua o alternada— no excedan de un máximo total de NOVENTA (90) días
dentro de dicho período de DOCE (12) meses.
3. Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de
fallecimiento, cumpliera las condiciones previstas en los puntos 1. ó 2.
precedentes.
4. Los sujetos comprendidos en el inciso a) del Artículo 69 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
5. Las demás sociedades, empresas, explotaciones, entidades y establecimientos
estables, constituidos o ubicados en el país.
6. Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, y los
fondos comunes de inversión comprendidos en la Ley Nº 24.083 y sus
modificaciones, constituidos en el país.
La condición de residente se determinará al momento en que se ordene o, en su
caso, se efectúe el ingreso de los fondos al país.
F - VENCIMIENTO
La información a suministrar comprenderá los ingresos al país de sumas de
dinero efectuadas durante cada mes calendario, y deberá presentarse hasta el
día del mes inmediato siguiente al que corresponda al período a informar, que
para cada caso se indica en el siguiente cuadro:
TERMINACION CUIT
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
|
Hasta el día 24, inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta el día 25, inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta el día 26, inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el día 27, inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el día 28, inclusive
|
La obligación de informar deberá cumplirse a partir del primer ingreso de
fondos radicados en el exterior, en el que intervengan las personas físicas,
jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades alcanzadas por el régimen.
G - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
A fin de elaborar la información a suministrar se utilizará el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario -
Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 337, y se
encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo.
ANEXO III
(Artículo 1°, inciso c)
SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES (SITER)
TITULO I
ENTIDADES FINANCIERAS
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
1. Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes
calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y
“Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas” —abiertas de
conformidad con lo dispuesto en la Comunicación “A” 3250 del Banco Central de
la República Argentina—, constituidas en sus casas matrices, filiales y
sucursales, ubicadas en el país.
2. El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas
indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el
mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).
3. Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso 1. que al último día
hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos,
los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000). Por lo expuesto, deberán considerarse los
importes positivos y negativos.
4. El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de
información, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($
10.000).
5. Los consumos con tarjetas de débito en el país cuando los montos acumulados
superen TRES MIL PESOS ($ 3.000) mensuales en cada cuenta.
6. Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por los
titulares y/o adicionales de las mismas.
De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su
equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización
—tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación
Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las
operaciones a informar.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
1. Operaciones de las Entidades Financieras
a) Respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y cuentas
especiales para personas jurídicas:
1. Tipo y número de cuenta.
2. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
3. Cantidad de integrantes y condición en la cuenta informada.
b) Respecto de las acreditaciones:
- Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas de
conformidad con lo dispuesto en el punto 2. del Apartado B. Corresponderá
considerar como “acreditaciones” a todo importe que represente un crédito en la
respectiva cuenta, excepto aquellos que constituyan ajustes contables,
anulaciones o contra-asientos, por error.
c) Respecto de los consumos con tarjeta de débito en el país:
1. Cantidad de tarjetas de débito.
2. Monto total de los consumos realizados.
d) Respecto de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior:
1. Número de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria.
2. Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del/los
titular/es de la cuenta.
3. Fecha de la operación.
4. Identificación del país donde se efectuó el consumo.
5. Monto de la operación en pesos.
6. Nombre del comercio.
7. Código de rubro.
e) Respecto de los saldos de las cuentas:
- Saldo de la cuenta al último día del período informado.
f) Respecto de los plazos fijos:
1. Datos de los cotitulares.
2. Tipo de plazo fijo y número.
3. Fecha de constitución.
4. Fecha de vencimiento.
5. Monto de constitución del plazo fijo.
6. Tipo de moneda.
2. Sujetos que intervienen en las operaciones
Se informarán los datos que se indican a continuación:
1. Apellido/s y nombre/s, razón social o denominación del o de los titular/es o
sujetos intervinientes en las operaciones y si se trata de residentes en el país
o no.
2. Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento,
local, sector, torre, manzana, localidad, provincia y código postal).
3. De tratarse de cualquiera de los sujetos mencionados en el punto 1. de este
Apartado inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, las entidades deberán constatar la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a través del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido
por la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.
4. Cuando se trate de personas no inscriptas ante esta Administración Federal:
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación
(C.D.I.), de corresponder.
Además, de tratarse de sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a
las ganancias:
4.1. En el caso de personas físicas:
- Apellido y nombres.
- Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y Fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
D - VENCIMIENTO DE LA INFORMACION
- Información relativa al punto 1. del Apartado C: mensualmente hasta el último
día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
- Información correspondiente al punto 2. del Apartado C: semestral hasta el
último día hábil del mes siguiente al del semestre calendario.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
- Información relativa al punto 1. del Apartado C: se suministrará mediante la
utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE
TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 943.
- Información relativa al inciso d) del punto 1. del Apartado C: se utilizará
el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TARJETA DE DEBITO OPERACIONES EN
EL EXTERIOR - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº
8103.
- Información correspondiente al punto 2. del Apartado C: para suministrar la
información correspondiente al segundo semestre del año 2012, inclusive, se
utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE
TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 944.
Para generar la información correspondiente al primer semestre del año 2013 y
siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas rectificativas
de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo
denominado “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES -
DOMICILIOS - Versión 2.0”, que se encontrará disponible en el sitio “web” de
este Organismo a partir del mes de febrero de 2013.
TITULO II
TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS
COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los agentes de bolsa y de mercado abierto.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos
valores públicos o privados negociados en el país.
A tales fines se considerarán:
1. Operaciones por cuenta propia: son aquellas concertadas por los agentes de
bolsa y de mercado abierto para sí.
2. Operaciones por cuenta de terceros: son aquellas concertadas por los agentes
de bolsa y de mercado abierto en cumplimiento de instrucciones u órdenes de sus
comitentes o clientes. Se incluyen las transacciones realizadas por los agentes
de bolsa para sus sociedades bursátiles, socios no agentes, mandatarios,
administradores, gerentes, empleados y sociedades controladas; así como las
realizadas por las sociedades bursátiles y no bursátiles para sus directores, mandatarios,
administradores, gerentes, empleados y sociedades controlantes y/o controladas.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Se deberá informar respecto de cada mes calendario:
1. Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando
las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de
retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberán
identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading”
y de derivados financieros.
A tales fines se considerarán:
1.1. Operaciones de “trading”, aquellas que comprendan la compra y la venta
—ambas operaciones, en ese orden o en el sentido opuesto—, por parte de un
mismo comitente o cliente, de la misma cantidad de títulos de una especie y con
idénticas fechas de concertación y liquidación.
1.2. Operaciones de “derivados financieros” las referidas a contratos de
futuros y opciones negociadas en ámbitos bursátiles y extrabursátiles. Se
entiende asimismo que las operaciones con opciones alcanzan tanto a la
negociación de las primas como a una eventual transferencia del activo
subyacente.
2. Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, durante
el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin deberá
considerarse la fecha de liquidación de la operación y los siguientes datos de
los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos
efectuadas, según se indica a continuación:
2.1. Apellidos y nombres completos, razón social o denominación.
2.2. Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina,
departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, código de provincia y
código postal).
2.3. De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración Federal: Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2.4. Cuando se trate de personas no inscriptas ante esta Administración
Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.), de corresponder.
Además, de tratarse de sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a
las ganancias:
2.4.1. En el caso de personas físicas:
- Apellido y nombres.
- Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
2.4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
2.5. Los importes netos totales de las operaciones efectuadas por los titulares
de las mismas, durante el período que se informa, discriminando —por cuenta
comitente— los montos que correspondan a compras y a ventas, indicando la
modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios) e
identificando aquellas transacciones que correspondan a operaciones de
“trading” y de derivados financieros.
3. En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados
en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a
su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio
comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate
fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación.
D - VENCIMIENTO
La obligación de informar deberá cumplirse hasta el último día hábil del mes
inmediato siguiente al del período mensual informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
A los fines de suministrar la información correspondiente al mes de diciembre
de 2012, inclusive se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI -
TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado
Abierto - CAP. B - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada
Nº 195, y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo.
A fin de generar la información correspondiente al mes de enero de 2013 y
siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas rectificativas
de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa
y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 3.0”, en reemplazo del indicado en el párrafo precedente.
TITULO III
SUJETOS EXCLUIDOS
No corresponderá suministrar la información prevista en los Títulos I y II de
este Anexo, cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones, según
corresponda, sean:
a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta excepción las
entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus
modificaciones.
b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.
ANEXO IV
(Artículo 1°, inciso d)
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito - Ley Nº
25.065. (1) (2)
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Deberán informar respecto de:
1. Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al referido
sistema,
2. las operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o
prestaciones de servicios— realizadas por los sujetos indicados en el punto
anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de
crédito, de compra y/o de débito (3), y
3. las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas a los fines del punto
precedente, tanto emitidas en el país como en el exterior.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Las referidas entidades suministrarán mensualmente, respecto de cada mes
calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación:
1. Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de
tarjeta de crédito. (4)
1.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.2. Código de rubro. (5)
1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad
financiera pagadora.
1.4. Modalidad de pago:
1.4.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), sucursal,
tipo y número de cuenta bancaria del sujeto informado.
1.4.2. Efectivo.
1.4.3. Otra modalidad.
2. Operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o
prestaciones de servicios—.
La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los
sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la
utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
La información comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación haya
sido presentada al cobro en el mes calendario al que corresponde la
información.
3. Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares:
3.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
3.2. Tipo y número de documento.
3.3. Número de tarjeta.
3.4. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
3.5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad
financiera emisora.
3.6. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva
tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el exterior. (6)
3.7. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de
la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. (7)
4. Otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— de las
tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:
4.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
4.2. Tipo y número de documento.
4.3. Número de tarjeta utilizada.
4.4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta en el país y en el
exterior.
5. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de
titulares emitidas en el país:
5.1. Número de tarjeta.
5.2. Fecha de la operación.
5.3. Identificación del país.
5.4. Monto de la operación en moneda extranjera.
5.5. Monto de la operación en pesos.
5.6. Nombre del comercio.
5.7. Código de rubro. (5)
6. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de
otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— emitidas
en el país:
6.1. Número de tarjeta del titular.
6.2. Número de tarjeta del adicional.
6.3. Fecha de la operación.
6.4. Identificación del país.
6.5. Monto de la operación en moneda extranjera.
6.6. Monto de la operación en pesos.
6.7. Nombre del comercio.
6.8. Código de rubro. (5)
7. Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares:
7.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
7.2. Tipo y número de documento.
7.3. Número de tarjeta.
7.4. Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
(8)
7.5. Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.
7.6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el
cual se realizaron las operaciones.
7.7. Código de rubro. (5)
De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a
su equivalente en moneda local, al valor de cotización —tipo vendedor— que,
para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina vigente al
cierre del último día hábil inmediato anterior a la respectiva facturación.
D - VENCIMIENTO
La presentación de la información se efectuará mensualmente hasta el día 14 del
segundo mes inmediato siguiente al del período informado.
E - PROGRAMAS APLICATIVOS A UTILIZAR
A fin de elaborar la información a suministrar, según corresponda, se
utilizarán los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de
Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el
Exterior - Versión 1.0”, que generan los formularios de declaración jurada Nº
F. 316 y F. 8101, respectivamente, y se encuentran disponibles en el sitio
“web” de este Organismo
F - NOTAS ACLARATORIAS
(1) Conforme el Artículo 1° de la Ley Nº 25.065, se entiende por sistemas de
tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos
individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o
servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los
comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha
pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el
contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en
los términos pactados.
Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra.
(2) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquellas que
realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones:
a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el
funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos;
colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar
medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema).
b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y
la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de
usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades
emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.).
c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la
información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.).
d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores
del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.).
e) Administrar las cuentas de los distintos operadores.
f) Otorgar la licencia de marca y patente.
g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los
sistemas cerrados u otros.
(3) Se entiende por:
a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los
incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley Nº 25.065 referidos en la Nota (1).
b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus
clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales
—inciso d) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
c) Tarjeta de débito: aquella que las instituciones bancarias entregan a sus
clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas
sean debitados directamente de una cuenta —de ahorro o corriente— bancaria del
titular —inciso e) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de
identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra
tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el
emisor.
(4) Ver llamada (1).
(5) Los códigos de rubros se encuentran contenidos en el programa aplicativo
“AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”.
(6) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y
quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados
personalmente o por los autorizados por el mismo —inciso b) del Artículo 2° de
la Ley Nº 25.065—.
(7) Comprende los consumos efectuados por el titular, usuario, titulares
adicionales y/o beneficiario de extensiones, autorizados por el titular para
realizar operaciones con la tarjeta respectiva, a quien el emisor le entrega un
instrumento de idénticas características que la entregada al titular —inciso c)
del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
(8) La identificación de cada país se encuentra contenida en los programas
aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.
ANEXO V
(Artículo 1°, inciso e)
TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O
TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES
A - SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a actuar como agentes de información las personas —físicas o
jurídicas— que realicen prestaciones de traslado, movimientos y/o entrega de
fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta
y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas
del período,
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Los datos que se indican a continuación:
1. Respecto de quien recibe el servicio:
1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación:
1.2. Domicilio fiscal y/o real, laboral o comercial completo (calle, número,
piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, barrio, paraje,
localidad, provincia y código postal).
1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto,
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación
(C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad
(D.N.I., L.E., L.C.) o cédula de identidad del MERCOSUR o pasaporte o cédula de
identidad de países limítrofes, todos ellos vigentes al momento de celebrar el
contrato.
Se deberá constatar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de
los contribuyentes y responsables a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución
General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.
2. Con relación a las operaciones realizadas:
2.1. Tipo, número y fecha de la operación.
2.2. Tipo, número y fecha del comprobante emitido.
2.3. Tipo de moneda y monto de la operación.
2.4. Especie (sacas, barriles, bolsines u otro elemento utilizado). Cantidad y
tipo.
2.5. Monto facturado en concepto de traslados, seguros, custodias/guardas y
otros.
2.6. Período desde/hasta contratado y/o de rescisión anticipada, en caso de
operaciones de custodia/guarda.
2.7. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar
de origen de la operación.
2.8. Domicilio completo del lugar de origen de la operación.
2.9. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar
de destino de la operación.
2.10. Domicilio completo del lugar de destino de la operación.
D - VENCIMIENTO
La información se suministrará mensualmente hasta el último día hábil del mes
inmediato siguiente al del período mensual informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO
DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 917, y se encuentra disponible en el sitio “web” del
Organismo.
ANEXO VI
(Artículo 1°, inciso f)
OPERACIONES CAMBIARIAS
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República
Argentina.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
La obligación comprende a:
1. Las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes—
efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera
sea su finalidad o destino, y
2. las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia
del reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la
Comunicación “A” 5330 del Banco Central de la República Argentina, y las que en
el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen.
C - OPCIONES DE REGISTRACION
Los sujetos obligados deberán registrar —sólo a los fines fiscales—, el importe
total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el
Apartado anterior, en el momento en que las mismas se efectúen.
A tales fines, se deberá utilizar alguna de las siguientes opciones:
1. El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio institucional
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2. El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del
aludido sitio “web”. Para ello deberán contar con “Clave Fiscal” de Nivel de
Seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto
por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y
—en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el
servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
D - CONSULTA PREVIA
En el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran,
conforme a las normas del Banco Central de la República Argentina, la
validación del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, el potencial
adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación
cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración
Federal.
A los fines de dicha evaluación podrá solicitarse el suministro de información
relativa a la operación cambiaria que pretende realizar, como también el aporte
de la documentación y/o datos adicionales que se estimen pertinentes.
Para efectuar la consulta se deberá acceder al servicio denominado “Consulta de
Operaciones Cambiarias” a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como
mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución
General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso,
autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta
informática denominada “Administrador de Relaciones”.
E - DISCONFORMIDAD
En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá
presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre
inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente
a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la Resolución
General Nº 1.128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando
la documentación que respalde su presentación.
F - CONFIRMACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE
Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes
al exterior requerirán para su validación, que los datos declarados por el
potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo,
marítimo, fluvial o terrestre. Asimismo, este Organismo considerará, a los
efectos de la validación, el país de destino informado y la moneda que se
pretenda adquirir.
A fin de cumplir con la obligación de información prevista en el párrafo
anterior las empresas que presten el servicio de transporte internacional de
pasajeros (aéreo, marítimo, terrestre y/o fluvial), deberán observar la forma,
plazos y demás condiciones que se establecen por la presente.
Los sujetos aludidos deberán informar, diariamente, respecto de cada uno de los
pasajeros por los cuales se haya efectuado la venta de pasajes para viajes al
exterior, entre otros, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), Número de
Documento Nacional de Identidad, de Libreta Cívica o de Enrolamiento, o de
pasaporte.
c) Número de ticket electrónico o pasaje emitido.
d) Fecha de salida del país.
e) País de destino principal.
A fin del suministro de la información se deberá utilizar alguna de las
siguientes opciones:
a) El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Viajes al Exterior - Empresas de Transporte
Internacional”, a través del citado sitio “web”. Para ello, deberán contar con
“Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, tramitada conforme a lo
dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus
complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables mediante el
servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
ANEXO VII
(Artículo 1°, inciso g)
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS
TITULO I
REGIMEN DE REGISTRACION E INFORMACION DE OPERACIONES
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias, excluidas las entidades
financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las
operaciones que realicen con instrumentos y/o contratos derivados.
B - MOMENTO DE LA REGISTRACION
La registración deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha en que se produzcan los
siguientes hechos:
1. Concertación inicial de la operación.
2. Modificación del contrato original o de la operación concertada.
3. Liquidación parcial y total.
4. Rescisión anticipada.
C - INFORMACION A REGISTRAR
La obligación de registración se efectuará mediante transferencia electrónica
de datos, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar),
ingresando al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o
Contratos Derivados”, mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que
—para cada oportunidad— se indican a continuación:
I. CONCERTACION INICIAL DE LA OPERACION
1. Fecha de concertación.
2. Tipo de instrumento y/o contrato derivado.
2.1. Tipo de instrumento:
2.1.1. Futuro comprado/vendido.
2.1.2. “Forward” comprado/vendido.
2.1.3. Opción de compra/de venta - lanzada/adquirida.
2.1.4. “Swap”.
2.1.5. “Stock options”.
2.1.6. Otros (especificar).
2.2. Tipo de operación.
2.2.1. En mercados del país/del exterior.
2.2.2. Extra-bursátil contraparte del país/del exterior.
3. Intención de la operación:
3.1. Cobertura:
3.1.1. Costo de financiamiento.
3.1.2. Precio de venta.
3.1.3. Precio de compra.
3.1.4. Tipo de cambio.
3.1.5. Rentabilidad de inversiones.
3.2. Otros (especificar).
4. Monto de la transacción concertada —en moneda original y en pesos—,
incluyendo prima —en caso de opciones— y valor nocional, de corresponder.
5. Identificación de la contraparte: Apellido y nombres, razón social o
denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
Además, de tratarse de sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a
las ganancias:
5.1. En el caso de personas físicas:
- Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
5.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF)
- Residencia fiscal tributaria
6. Identificación del “broker” o intermediario: ídem punto anterior.
7. Monto de los honorarios pactados por los servicios de intermediación (en
moneda original y en pesos).
II. MODIFICACION DEL CONTRATO ORIGINAL O DE LA OPERACION CONCERTADA
1. Fecha de modificación.
2. Descripción de la modificación (especificar).
III. LIQUIDACION PARCIAL Y TOTAL
1. Fecha de liquidación.
2. Tipo de liquidación:
2.1. Parcial
2.2. Total o final.
3. Importe de la liquidación, en moneda original y en pesos (+/-).
IV. RESCISION ANTICIPADA
1. Fecha de rescisión.
2. Motivo de la rescisión (especificar).
3. Importe de la liquidación, en moneda original y en pesos (+/-), en caso de
corresponder.
Asimismo, deberá adjuntarse un archivo en formato “.pdf” —escaneado con la
menor resolución que permita la legibilidad del mismo, resolución de 110 DPI
(Dot Per Inch) en blanco y negro— con la versión digitalizada del documento que
respalda la operación de que se trate.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que
tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser convertidas a su
equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la
moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del
último día hábil inmediato anterior a la fecha de registro de la operación.
TITULO II
OPERACIONES DE COBERTURA
A - ALCANCE
El tratamiento que los contribuyentes otorguen en el impuesto a las ganancias a
los resultados generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos
y/o contratos derivados, será tipificado por esta Administración Federal, de
acuerdo con lo que se dispone en el presente título.
A los efectos de constatar si un instrumento y/o contrato derivado implica una
“operación de cobertura”, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del
Artículo 19 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, se verificará que —en forma concurrente— dicha operación:
a) Tenga por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o
tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas
principales, es decir, cuando el perfil de posibles resultados de un
instrumento y/o contrato derivado o una combinación de ellos, se oriente a
compensar el perfil de posibles resultados emergentes de la posición de riesgo
del contribuyente en las transacciones respectivas.
b) Posea vinculación directa con la o las actividades económicas principales
del contribuyente y que el elemento subyacente también guarde relación con la o
las actividades aludidas.
c) Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir
—total o parcialmente— y que en ningún caso lo supere.
Cuando la posición o transacción cubierta hubiera expirado, sido discontinuada
o se hubiera producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposición
al riesgo hubiese desaparecido o dejado de existir, dicha operación perderá la
condición de cobertura desde el momento en que tal hecho ocurra.
d) Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se
pretende cubrir.
B - PRUEBA
La existencia de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados
mencionados en el artículo anterior, su efectiva concertación y liquidación,
podrán probarse a través de:
a) Sus respectivas registraciones contables, y
b) el respaldo instrumental de aquellos elementos que se indican a
continuación, que mejor reflejen la realidad económica, y de cualquier otro
que, cumpliendo esa condición, por las especiales características del caso
pudiera resultar apropiado para los citados fines:
1. Estudios y proyecciones de la exposición al riesgo que se pretende cubrir.
2. Evaluación de la tolerancia y la exposición a los riesgos.
3. Análisis y evaluación de las posibles operaciones con instrumentos y/o
contratos derivados.
4. Actas de directorio o equivalente, según la forma societaria del
contribuyente involucrado en la operación, en las que se consigne la decisión
de concertar un instrumento y/o contrato derivado, las expectativas
desfavorables acerca de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado
sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, la identificación
de las posiciones a cubrir y su intención de protegerlas con el instrumento y/o
contrato derivado, la política a seguir en función de su posición de riesgo y
la forma en que será evaluado el efecto que se espera del instrumento y/o
contrato derivado.
5. Concertación de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, y
confirmación de su aceptación.
6. Pago de primas y/u otros cargos al inicio de las operaciones, de
corresponder.
7. Liquidación periódica o final.
8. Seguimiento y revisión de las operaciones con instrumentos y/o contratos
derivados concertadas y los márgenes de garantías, como también, las
evaluaciones económico-financieras a la fecha de cierre del ejercicio en el
caso de decidirse la continuidad del instrumento y/o contrato derivado, o bien,
a la fecha en que se adopte la decisión de salir de éste.
De los mencionados elementos deberán surgir en forma fehaciente las fechas de
las operaciones principales y de las concertadas con instrumentos y/o contratos
derivados que vinculan a las partes contratantes, así como las de las
liquidaciones respectivas.
Tratándose de operaciones concertadas con sujetos del exterior, los
contribuyentes deberán contar —adicionalmente— con los elementos que al
respecto prevean las normas vigentes en materia financiera y cambiaria.
Los contribuyentes estarán obligados a conservar los elementos de los que se
valgan para acreditar la existencia de la operación y, en su caso, ponerlos a
disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
TITULO III
INFORME ESPECIAL DE CONTADOR PUBLICO
A - SUJETOS OBLIGADOS. ALCANCE
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que hayan obtenido resultados
provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando
sus ingresos anuales resulten superiores a los que, para cada actividad, se
detallan en el cuadro siguiente, están obligados a presentar:
1. Un informe especial en el que se consignen los datos que se detallan en el
Apartado B del presente título.
El informe precedente deberá ser emitido y suscripto por contador público
independiente, debiendo su firma estar autenticada por el consejo profesional
o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
2. El formulario de declaración jurada F. 2662/D con las firmas digitales del
contribuyente y/o responsable, del contador público independiente y del
representante del Consejo Profesional, Colegio o entidad en la que el citado
profesional se encuentre matriculado, certificadas ante este Organismo.
A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por la
Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.651.
Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorguen a sus
representantes el contribuyente y/o responsable y el Consejo Profesional,
Colegio o entidad en la que el contador público independiente se encuentre
matriculado, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en
la Resolución General Nº 3.380.
ACTIVIDAD PRINCIPAL
|
INGRESOS BRUTOS ANUALES
|
Agropecuario
|
$ 24.100.000
|
Industria y Minería
|
$ 82.200.000
|
Comercio
|
$111.900.000
|
Servicios
|
$ 28.300.000
|
Construcción
|
$ 37.700.000
|
A esos efectos, deberá considerarse la actividad principal desarrollada por el
sujeto, entendiéndose por tal la que le generó sus mayores ingresos brutos
anuales en el período anterior a aquel en el que inciden los resultados
provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
Asimismo, se entenderá por ingresos brutos anuales los que surjan del último
balance comercial cerrado o, de tratarse de sujetos que no confeccionan
balances comerciales, los obtenidos en el último año calendario, en ambos
casos, anterior a aquel en el que inciden los resultados provenientes de
operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
B - CONTENIDO DEL INFORME
En el informe del contador público deberá constar:
1. El importe total de los resultados provenientes de operaciones con
instrumentos y/o contratos derivados, incluidos en las declaraciones juradas
del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal de que se
trate.
2. El detalle de los rubros y cuentas contables afectados por los resultados
referidos en el punto precedente, así como los importes respectivos.
En su caso, deberán indicarse los ajustes impositivos que concilian los
importes que surgen de dichos rubros y las cuentas contables utilizadas
respecto de los resultados impositivos indicados en el punto 1.
3. El detalle y los importes correspondientes a los resultados provenientes de
operaciones con instrumentos y/o contratos derivados que cumplen los requisitos
que se señalan en el Apartado A del Título II de este Anexo.
4. El detalle de la documentación y/o elementos —referido en el Apartado B del
Título II del presente Anexo— que han sido tenidos en cuenta a la hora de
definir que cada una de las operaciones aludidas en el punto 3. precedente
corresponde a una “operación de cobertura”.
5. Opinión respecto del tratamiento otorgado en el impuesto a las ganancias a
los resultados provenientes de operaciones con instrumento y/o contratos
derivados detallados en el presente informe, y de la razonabilidad de sus
importes.
C - VENCIMIENTO Y FORMA DE PRESENTACION
El informe deberá presentarse hasta el último día hábil del mes calendario
posterior a la fecha de vencimiento que, para la presentación de la declaración
jurada del impuesto a las ganancias, fije esta Administración Federal para el
período fiscal de que se trate.
A efectos de la presentación de dicho informe, se deberá ingresar al servicio
“Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados” del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización
de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, tramitada conforme
a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus
complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables mediante el
servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
A tales fines, el informe precedente emitido y suscripto por el contador
público independiente deberá adjuntarse al formulario de declaración jurada F.
2662/D previsto en el punto 2. del Apartado A del presente título.
El formulario citado deberá ser confeccionado de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Apartado D del presente título.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante
que tendrá el carácter de acuse de recibo.
D - FORMULARIO DE DECLARACION JURADA F. 2662/D. PROCEDIMIENTO PARA SU
CONFECCION Y TRANSMISION ELECTRONICA
La confección del formulario de declaración jurada F. 2662/D, requiere tener
preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
Dicho formulario será descargado desde el sitio “web” institucional en la
ubicación http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/ y deberá seguirse el
procedimiento que se indica a continuación:
a) Completar la información solicitada en el formulario de declaración jurada
F. 2662/D.
b) Remitir al contador público el formulario de declaración jurada F. 2662/D,
para que este profesional complete en aquél los datos que se solicitan y
adjunte el informe previsto en el punto 1. del Apartado A del presente título.
Dicho informe puede generarse digitalmente u obtenerse a través del proceso de
escaneo. Este último debe ajustarse a las siguientes recomendaciones técnicas:
1. 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.
2. Asegurar que el documento escaneado sea legible.
3. El archivo resultante no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
c) Remitir al contribuyente y/o responsable la información indicada en el punto
anterior, éste revisará su contenido e incorporará su firma digital en el
formulario de declaración jurada F. 2662/D.
d) Remitir al contador público independiente la información citada en el inciso
anterior para que este profesional verifique su contenido e incorpore su firma
digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
e) Remitir al Consejo Profesional, Colegio o entidad en la cual se encuentre
matriculado el contador público independiente para que legalice la firma del
profesional, debiendo esta entidad completar los datos del Consejo Profesional
interviniente, número de legalización, incorporar los datos de legalización y
consignar su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
En ambos casos el archivo resultante no debe superar un tamaño máximo total de
5 Mb.
f) Las firmas digitales de los siguientes sujetos comprenderán al archivo que
contiene el informe emitido y suscripto por el contador público independiente:
1. Contribuyente y/o responsable,
2. contador público independiente y
3. consejo profesional, colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado
el citado profesional.
g) Utilizar el certificado emitido por la Autoridad Certificante de la
Administración Federal de Ingresos Públicos con Clase 4 para cada una de las
firmas del formulario de declaración jurada F. 2662/D.
h) Generar el archivo mediante el procedimiento previsto en los incisos
precedentes, el cual será transferido electrónicamente por el contribuyente y/o
responsable, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y sus complementarias, debiendo denominarse con el formato
“afip.F2662D.****.pdf”.
i ) En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir
tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados
de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución
del procedimiento de presentación vía “Internet”, podrán suministrar la
pertinente información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo
el control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega de los soportes
magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada
F. 2662/D debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el
inciso f) precedente y el archivo que contiene el informe al que se refiere el
punto 1. del apartado A del presente título, emitido y suscripto conforme lo
previsto en los incisos precedentes. Idéntico procedimiento se deberá observar
en el caso de inoperatividad del sistema.
Toda la información para obtener el certificado digital emitido por la
Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra disponible en
(http://acn.afip.gob.ar).
ANEXO VIII
(Artículo 1°, inciso h)
OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES A TRAVES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
LOCALES
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades financieras alcanzadas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones
deberán informar las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el
país, a través de las mencionadas entidades.
Los sujetos no residentes son aquellos considerados como tales según las normas
del impuesto a las ganancias. Se excluyen: los gobiernos de otros países y sus
dependencias (bancos centrales, etc.) así como los organismos internacionales y
sus entes instrumentales o agencias.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Las operaciones alcanzadas por el presente régimen son:
1. Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no
residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.
2. Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las
mencionadas entidades.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Los datos que se indican a continuación:
1. Respecto de la identidad de los sujetos no residentes:
1.1. En el caso de personas físicas:
1.1.1. Apellido y nombres.
1.1.2. Documento de identidad o Pasaporte.
1.1.3. Nacionalidad actual.
1.1.4. Domicilio actual.
1.1.5. Lugar de nacimiento.
1.1.6. Fecha de nacimiento.
1.1.7. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
1.1.8. Residencia tributaria.
1.1.9. Clave de Identificación (CDI) de corresponder.
1.1.10. Datos del representante legal o apoderado que actuó en la República
Argentina, en caso de corresponder:
1.1.10.1. Apellido y nombres.
1.1.10.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
1.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
1.2.1. Razón social o denominación.
1.2.2. Tipo de entidad.
1.2.3. Domicilio.
1.2.4. Fecha de constitución.
1.2.5. Lugar de constitución.
1.2.6. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
1.2.7. Residencia fiscal tributaria.
1.2.8. Clave de Identificación (CDI) de corresponder.
1.2.9. Datos del representante legal o apoderado que actuó en la República
Argentina, en caso de corresponder:
1.2.9.1. Apellido y nombres.
1.2.9.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Con relación a las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a
sujetos no residentes:
2.1. Tipo de retribución, ganancias o enriquecimientos pagados:
Los códigos que se consignarán en el programa aplicativo para la confección de
la declaración jurada informativa, son los que se detallan seguidamente:
Código de Operación Conceptos
|
Tipo de Operación Conceptos
|
Descripción de la Operación - Concepto
|
610
|
SERVICIOS
|
FLETES DE IMPORTACION GANADOS POR BUQUES
|
611
|
SERVICIOS
|
FLETES DE IMPORTACION GANADOS POR AERONAVES
|
612
|
SERVICIOS
|
FLETES DE IMPORTACION GANADOS POR MEDIOS TERRESTRES
|
614
|
SERVICIOS
|
PASAJES GANADOS POR BUQUES Y AERONAVES
|
615
|
SERVICIOS
|
PASAJES GANADOS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE
|
617
|
SERVICIOS
|
ARRENDAMIENTO DE BUQUES, AERONAVES Y MEDIOS TERRESTRES
|
618
|
SERVICIOS
|
ARRENDAMIENTO DE CONTENEDORES, ESPACIOS O DEPOSITOS
|
623
|
SERVICIOS
|
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
|
624
|
SERVICIOS
|
SERVICIOS DE CONSTRUCCION
|
625
|
SERVICIOS
|
SERVICIOS DE INFORMACION E INFORMATICA
|
627
|
SERVICIOS
|
PATENTES Y MARCAS
|
628
|
SERVICIOS
|
REGALIAS
|
629
|
SERVICIOS
|
DERECHOS DE AUTOR
|
630
|
SERVICIOS
|
PRIMAS POR TRANSFERENCIA DE JUGADORES
|
631
|
SERVICIOS
|
SERVICIOS EMPRESARIALES PROFESIONALES Y TECNICOS
|
632
|
SERVICIOS
|
COMISIONES BANCARIAS Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS
|
634
|
SERVICIOS
|
SERVICIOS PERSONALES, CULTURALES Y RECREATIVOS
|
636
|
SERVICIOS
|
COMISIONES COMERCIALES
|
649
|
SERVICIOS
|
PRIMAS DE REASEGUROS EN EL EXTERIOR
|
651
|
SERVICIOS
|
ALQUILER DE MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS
|
655
|
SERVICIOS
|
PAGO POR CONTRATOS GLOBALES PARA LA MODERNIZACION DE AERONAVES Y
BUQUES
|
658
|
SERVICIOS
|
SERVICIOS DE INFORMACION DE AGENCIAS DE NOTICIAS INTERNACIONALES
|
659
|
SERVICIOS
|
DERECHOS DE EXPLOTACION DE PELICULAS, VIDEO Y AUDIO EXTRANJEROS
|
660
|
SERVICIOS
|
SERVICIOS POR TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA POR LEY 22.426
(EXCEPTO PATENTES Y MARCAS)
|
744
|
RENTAS
|
PAGOS DE INTERESES AL EXTERIOR
|
745
|
RENTAS
|
UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR
|
747
|
RENTAS
|
OTRAS RENTAS PAGADAS AL EXTERIOR
|
749
|
RENTAS
|
REMUNERACIONES Y/O SUELDOS DE LOS TRABAJADORES
|
750
|
RENTAS
|
ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES UBICADOS EN EL PAIS DE
PROPIEDAD DE NO RESIDENTES
|
839
|
CAPITAL
|
REPATRIACION DE INVERSIONES EN INMUEBLES EN EL PAIS DE NO
RESIDENTES
|
857
|
CAPITAL
|
REPATRIACION DE INVERSIONES DE PORTAFOLIO EN EL PAIS DE NO
RESIDENTES
|
864
|
CAPITAL
|
PAGOS POR CANCELACION DE CONTRATOS DE COBERTURA ENTRE MONEDAS
EXTRANJERAS
|
865
|
CAPITAL
|
PAGOS POR CANCELACION DE CONTRATOS DE COBERTURA DE PRECIOS DE
COMMODITIES
|
872
|
CAPITAL
|
PAGOS POR CANCELACION DE CONTRATOS DE FUTUROS DE CAMBIO
|
877
|
CAPITAL
|
OTRAS REPATRIACIONES DE INVERSIONES DIRECTAS EN EL PAIS DE NO
RESIDENTES
|
884
|
CAPITAL
|
PAGOS POR CONTRATOS DE COBERTURA DE DIVA
|
964
|
OTROS
|
JUBILACIONES Y PENSIONES
|
972
|
OTROS
|
DONACIONES
|
2.2. Fecha de pago.
2.3. Monto.
2.4. Impuesto a las ganancias retenido.
2.5. Identificación del número de la cuenta de destino del pago.
2.6. Identificación de la denominación del banco de destino.
3. Respecto de las colocaciones, inversiones o tenencias de los sujetos no
residentes:
3.1. Tipo de inversión o cuenta.
3.1.1. Depósitos en cuenta corriente.
3.1.2. Depósitos en caja de ahorro.
3.1.3. Depósitos a plazo fijo.
3.1.4. Tenencia y/o custodia de valores:
3.1.4.1. Acciones.
3.1.4.2. Títulos públicos.
3.1.4.3. Derivados.
3.1.4.4. Cuota-partes de Fondos Comunes de Inversión.
3.1.4.5. Participaciones en fideicomisos.
3.1.4.6. Otros activos (detallar).
3.1.4.6.1. Caja de seguridad.
3.1.4.6.2. Otros (detallar).
3.1.5. Identificación de la inversión (número de cuenta, de certificado, etc.).
3.1.6. Valor al final del año o inmediatamente antes de su cierre,
discriminando el valor de los intereses, dividendos y otras rentas, según el
tipo de activo, que se hayan acreditado en la respectiva cuenta durante el año
o hasta el momento de su cierre.
D - VENCIMIENTO
La información se suministrará según se indica seguidamente:
a) Respecto de la información requerida en los puntos 1. y 2. del Apartado C
del presente Anexo: mensualmente hasta el último día del mes inmediato
siguiente al del período mensual informado.
b) Con relación a la información indicada en el punto 3. del Apartado C de este
Anexo: por año calendario hasta el último día del tercer mes inmediato
siguiente al del período anual informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO
DE OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 4500 y que se encontrará disponible en el
sitio “web” del Organismo a partir del mes de marzo de 2013.