Resolución 1348-2012
Dase por prorrogada en la Provincia de Río Negro la declaración del estado de
emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en explotaciones de distintos
Departamentos.
Bs. As., 18/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0149941/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº
1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2012,
y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RIO NEGRO, a través del dictado del Decreto Nº 439 de fecha
24 de abril de 2012, prorroga desde el 22 de abril de 2012 al 21 de abril
de 2013 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en los
Departamentos Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca,
El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu
de la citada provincia.
Que la Provincia de RIO NEGRO presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 26 de septiembre de 2012, la
correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley
Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el
considerando anterior.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
ha analizado esta situación productiva hasta el mes de diciembre de 2011 y ha
informado a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS a
través de su Presidente, Ingeniero Agrónomo D. Carlos Horacio CASAMIQUELA, que:
“En base a la información recopilada se concluye que la situación de sequía que
vive la Provincia de RIO NEGRO desde 2007 se ha mantenido hasta la fecha y en
algunas regiones se ha agravado. Esto ha provocado bajas considerables del
stock ganadero, generando una situación socio-económica difícil de soportar
para muchos productores”.
Que asimismo expresa en su análisis: “Aunque este proceso de sequía se revierta
a partir de 2012, sus consecuencias se verán por un período de tiempo variable
por regiones, pero en todos los casos no menor a dos o tres ciclos productivos.
También se evidencia que muchos productores no tendrán los medios económicos
derivados de la producción para subsistir durante período prolongado. [...]
Cabe aclarar que esta crisis no solo repercute sobre los productores y sus
familias, sino que también afecta al sector de trabajadores rurales que se
encuentran directamente ligados a esta actividad.”.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado
la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es
pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la
Provincia de RIO NEGRO finalizarán el 21 de abril de 2013 para las actividades
de las zonas indicadas en el citado Decreto Nº 439/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el
Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase
por prorrogado en la Provincia de RIO NEGRO, desde el 22 de abril de 2012 al 21
de abril de 2013, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía
a las producciones bovina, ovina y caprina en los Departamentos Adolfo Alsina,
Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio,
25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu de la mencionada provincia.
Art. 2° — Determínase que el 21 de abril de 2013 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas
citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda
la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los
productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.