Resolución 1347-2012
Resolución 1347-2012
Dase por declarado estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las
explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en distintos partidos de la
Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 18/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0267662/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº
1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2012,
y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento ante la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 26 de
septiembre de 2012, las siguientes solicitudes.
a) Declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de Patagones y
declaración del estado de desastre agropecuario a las explotaciones rurales
afectadas por sequía del Partido de Coronel Rosales, por el período del 1 de
enero de 2012 al 30 de junio de 2012, para ambos casos. Solicitud fundamentada
en los Artículos 3° y 4° del Decreto Provincial Nº 504 de fecha 8 de junio de
2012.
b) Prórroga del estado de desastre agropecuario a las explotaciones rurales
afectadas por sequía del Partido de Coronel Rosales, por el período del 1 de
julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Solicitud fundamentada en el Artículo
3° del Decreto Provincial Nº 895 de fecha 11 de septiembre de 2012.
c) Prórroga del estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de Patagones, por el
período del 1 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Solicitud
fundamentada en el Artículo 1° del Decreto Provincial Nº 897 de fecha 11 de
septiembre de 2012.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado
lo solicitado por la Provincia de BUENOS AIRES en el párrafo anterior y la
situación ocurrida en las explotaciones provinciales, entendiendo que es
pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la
Provincia de BUENOS AIRES finalizarán el 31 de diciembre de 2012 para todas las
actividades de los Partidos de Patagones y Coronel Rosales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el
Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2012 y hasta
el 31 de diciembre de 2012, a las explotaciones agropecuarias en las cuales los
cultivos de trigo, cebada, verdeos de invierno, pasturas perennes y las
producciones bovina y ovina se vieron afectadas por sequía en el Partido de
Patagones.
Art. 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por
declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de desastre agropecuario,
desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, a las explotaciones agropecuarias en las cuales los cultivos de trigo, cebada, verdeos de
invierno, pasturas perennes y las producciones bovina y ovina se vieron
afectadas por sequía en el Partido de Coronel Rosales.
Art. 3° — Determínase que el 31 de diciembre de 2012 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para las producciones afectadas de las
áreas citadas en los artículos precedentes, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda
la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los
productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
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