Resolución 258-2012-SDGOAI
Se prorroga la
habilitación provisoria para realizar operaciones aduaneras en el puerto de la
firma Del Guazú S.A., ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú,
en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción
de la Aduana de Gualeguaychú, por el término de 30 días corridos, a contar
desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 231/12 SDG OAI, con
igual carácter e idéntico alcance.
Buenos Aires, 7 de
Diciembre de 2012.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12492-252-2007/140 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma DEL GUAZU S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3) solicita una prórroga
de la habilitación aduanera otorgada mediante Resolución Nº 231/2012
(SDG OAI) para la atención aduanera del sector de atraque correspondiente al
puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la margen izquierda del Río
Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la
localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú.
Que se encuentra
acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12492-252-2007 que la habilitación
definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093
tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0100283/2006.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente concedida, con carácter provisorio y por el término de TREINTA
(30) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución
Nº 231/2012 (SDG OAI).
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición
Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación
provisoria para realizar operaciones aduaneras en el puerto de la firma DEL
GUAZU S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3), ubicado sobre la margen izquierda del Río
Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la
localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el
vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 231/2012
(SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en
el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítanse los presentes a la Aduana de Gualeguaychú para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector
General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.