Detalle de la norma RE-43-2012-DGA
Resolución Nro. 43 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2012
Asunto Tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria
Boletín Oficial
Fecha: 20/12/2012
Detalle de la norma
Resolución 43-2012 –DGA

Resolución  43-2012 –DGA

Se adecua el importe correspondiente a la Tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria y se aprueba el valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012.

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-214-2012 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3244 (AFIP) estableció que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de NOVENTA PESOS ($ 90.-).

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha concedido aumentos en las escalas de retribuciones en su personal que ascienden al DIEZ CON VEINTICINCO POR CIENTO (10,25%).

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la Resolución General Nº 3244 (AFIP), en función del incremento salarial indicado, para ser destinados al pago de las retribuciones que le corresponda al personal que intervenga en las operaciones detalladas en el anexo de la norma mencionada.

Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8º de la Resolución General Nº 3244 (AFIP).

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de PESOS NOVENTA Y NUEVE ($ 99.-).

ARTICULO 2º — La presente entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2013.

ARTICULO 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-20-2015-DGA Relaciona Se aprueba el valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-3244-2011-AFIP Tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria