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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 5 |
30/05/2001 |
Fecha: |
20/12/2006 |
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Dependencia: |
DR-5-2001-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTÁMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 04/01 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 26/94 del
Consejo del Mercado Común y
la Recomendación Nº 4/01 del CT Nº 1
"Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías". |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación
Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a
lo dispuesto en
la
Decisión CMC Nº 26/94. |
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Aprobar el Dictamen de
Clasificación Arancelaria Nº 04/01, que figura como Anexo y forma parte de la
presente Directiva. |
Art.
2 - La presente Directiva deberá
ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados
Partes antes del 30/VII/01. |
XLIX
CCM - Asunción, 30/V/01 |
DICTAMEN
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 04/01 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
la
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y el
Acta Nº 3/2001 del Departamento de Visturía de
la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS DE
LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: “Recipientes de aluminio con
asas y tapa plástica encajable a presión, de cuerpo
cilíndrico, para el almacenaje de semen; aislado con una doble pared térmica,
sin vacío y con relleno”. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decisión Nº
26/94. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de “Recipiente tubular de aluminio de
doble pared, cuyo espacio anular esta relleno de un material aislante
térmico, de capacidad inferior o igual a
300 l, de los tipos
utilizados en la conservación o transporte de semen, mediante refrigeración
por nitrógeno líquido”. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 7612), Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 7612.90) y
Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem
7612.90.19 de
la N.C.M.
aprobada por
la
Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. |
EL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA |
ARTÍCULO
1º - Clasificar en el ítem
7612.90.19 de
la N.C.M. a la
mercadería definida en el Considerando II. |
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____________________________ |
Por
la Delegación
de
Argentina
Por
la Delegación
de Brasil |
_____________________________
____________________________ |
Por
la Delegación
de
Paraguay
Por
la Delegación
de Uruguay |
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