Detalle de la norma DR-5-2001-CCM
Directiva Nro. 5 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2001
Asunto Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 5 30/05/2001  Fecha: 20/12/2006
 
Dependencia: DR-5-2001-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTÁMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 04/01  
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 4/01 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: 

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 04/01, que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 30/VII/01.

XLIX CCM - Asunción, 30/V/01

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 04/01 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR 

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y  el Acta  Nº 3/2001 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: “Recipientes de aluminio con asas y tapa plástica encajable a presión, de cuerpo cilíndrico, para el almacenaje de semen; aislado con una doble pared térmica, sin vacío y con relleno”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94. 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de “Recipiente tubular de aluminio de doble pared, cuyo espacio anular esta relleno de un material aislante térmico, de capacidad inferior o igual a 300 l, de los tipos utilizados en la conservación o transporte de semen, mediante refrigeración por nitrógeno líquido”.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 7612),  Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7612.90) y  Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7612.90.19 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 7612.90.19 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

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Por la Delegación de Argentina                     Por la Delegación de Brasil 

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Por la Delegación de Paraguay                    Por la Delegación de Uruguay 

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2173-2006-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC DICTÁMEN 04/01 Clasificación Arancelaria.