INSTRUCCIÓN GENERAL 6 /12 (AFIP)
ASUNTO:
Servicios de Publicidad Contratados por esta AFIP. IG 4/12(AFIP). Su
complementaria
BUENOS AIRES, 12 de diciembre de
2012
A.
INTRODUCCIÓN
Mediante la Instrucción General 4/12 (AFIP), se estableció el procedimiento para verificar y constatar la
real exposición de los carteles publicitarios contratados en la vía pública, a
fin de proceder con la conformidad de los servicios contratados, de acuerdo a la Disposición 525/09 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
En atención a lo expuesto, resulta necesario
establecer
las pautas de trabajo a seguir por parte de las dependencias alcanzadas, para
la constatación de la prestación efectiva de otros servicios de publicidad contratados
por esta AFIP.
B. ALCANCE
La presente Instrucción General será de aplicación para
los servicios de publicidad llevados a cabo mediante los medios masivos de
comunicación (CABA, Gran Buenos Aires e Interior) que se detallan a
continuación:
-
Radio
-
TV
Cable
-
TV
Abierta
-
Gráfica
(Revistas, Diarios, etc)
-
Cine
-
Internet
-
Pantallas
digitales
C. ÁREAS INTERVINIENTES
-
Dirección
General Impositiva
-
Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social
-
Subdirección
General de Coordinación Técnico Institucional
·
División
Fortalecimiento
D.
RESPONSABILIDADES
Será obligación de las
áreas indicadas en el apartado anterior comunicar a los agentes que le dependen,
el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.
E.
PROCEDIMIENTO
1.
La División
Fortalecimiento informará a las Direcciones Generales la prestación de
los servicios publicitarios a monitorear, especificando los
siguientes parámetros a considerar, dependiendo del o los medios de
transmisión, que deberán constatar, a saber:
-
Radio
(CABA, Gran Buenos Aires e interior): Contenido del mensaje, programa radial
donde se publicitará el mensaje (especificando horarios y días en que el
programa radial se emite al aire), duración de la publicidad; periodicidad de
la publicidad (cantidad de veces que será emitido el mensaje); plazo.
-
TV
Cable (CABA, Gran Buenos Aires e interior): Canales en que se transmitirá, contenido
del mensaje; duración del mensaje;
periodicidad (cantidad de veces que será emitida la publicidad), banda horaria
en que se expondrá al aire la publicidad incluyendo días; plazo.
-
TV Abierta
(CABA, Gran Buenos Aires e interior): Canales en que se transmitirá, contenido
del mensaje; duración del mensaje; periodicidad, programa donde se emitirá la
publicidad (especificando días y horarios); plazo.
-
Gráfica
(Revistas, Diarios, etc. – Capital, Gran Buenos Aires e interior): Nombre del
Diario o Revista donde se publicará el mensaje, contenido del mensaje; tamaño del
mensaje, ubicación (centro, portada, medio, etc.); periodicidad de la
publicidad (si se trata de una sola publicidad, o de varias).
-
Cines
(CABA, Gran Buenos Aires e Interior): Plaza, Sala, complejo y horario donde se
emitirá la publicidad, contenido del mensaje, duración del mensaje; plazo.
-
Internet:
Especificará si se trata de un aviso tipo gráfica o tipo propaganda con
animación, nombre del sitio web, tamaño del aviso, especificaciones (si tiene
una duración determinada, o el mensaje se encuentra estático; si cambia de
color, o forma; etc.) De tratarse de propaganda especificará sobre la
presentación de la publicidad (aparece cuando se entra en un sitio determinado
de la página, se visualiza varias veces, queda activo para volver a
visualizarlo, etc.); plazo.
-
Pantalla
Digital (CABA, Gran Buenos Aires e Interior): Ubicación; duración del mensaje;
periodicidad (informar cantidad de veces que será emitida la publicidad, si
ésta no fuera “estática”), banda horaria en que se expondrá al aire la
publicidad incluyendo días; plazo.
Dicha comunicación será realizada cuando el proveedor se
notifique de la Orden de Publicidad, o bien cuando el proveedor informe con
precisión el medio en el que aparecerá la publicidad, en caso en que esto no
hubiera sido especificado en dicha orden.
2.
La Direcciones
Generales
instruirán a las áreas operativas dependientes para que lleven a cabo la
verificación de las prestaciones de servicio de publicidad informadas dentro
del plazo de vigencia informado por la División Fortalecimiento.
3.
Los
agentes designados a la verificación, deberán tener en cuenta los parámetros
detallados por la División Fortalecimiento para el relevamiento de los distintos medios, de acuerdo a lo mencionado en el punto 1 del presente apartado, al
momento de la elaboración del Formulario N° 1946 “Monitoreo de Prestación de
Servicios de Publicidad”, dependiendo el tipo de medio a constatar, y
considerar lo siguiente:
-
Radio:
Fecha y franja horaria en que se efectúo el relevamiento. Duración del mensaje
y cantidad de apariciones del aviso durante la constatación. Agregar cualquier tipo de observación que resulte de interés o informar si la
publicidad no hubiera sido emitida.
-
TV (Abierta
o Cable): Fecha y franja horaria en que se efectúo el relevamiento. Duración
del mensaje y cantidad de apariciones de la publicidad durante la constatación. Agregar cualquier tipo de observación que resulte de interés o informar si la
publicidad no hubiera sido emitida.
-
Gráfica:
Adjuntar página original del ejemplar relevado que contiene la publicidad. Agregar cualquier tipo de observación que resulte de interés.
-
Cine:
Fecha y horario de la función en que se efectúo el relevamiento. Comunicar
todas las funciones programadas para la película y sala auditada. Agregar una
breve descripción del contenido del mensaje y su duración, y cualquier tipo de
observación que resulte de interés. Informar si la publicidad no hubiera sido
emitida.
-
Internet:
Fecha y horario en que se efectúo el relevamiento. Cantidad de veces que
aparece el mensaje. Adjuntar impresión de la página en la que aparece el aviso o
archivo * HTM / *HTML de la página web completa y agregar cualquier tipo de
observación que resulte de interés.
-
Pantallas
digitales: Fecha y horario en que se efectuó el relevamiento. Duración de la
publicidad y cantidad de apariciones durante la constatación, si ésta no fuera
estática. Adjuntar fotografías de la pantalla digital y su entorno en el
momento en el que se transmite el mensaje de AFIP.
4.
El
relevamiento de la prestación de la campaña informado por el Formulario N° 1946
que corresponda, deberá ser suscripto por el agente verificador y deberá
hallarse conformado a nivel de Jefatura de Dirección.
5.
Posteriormente,
las Jefaturas inmediatas superiores a las mencionadas, remitirán la información
contenida en el/los Formularios N° 1946 por Nota a la División Fortalecimiento, en forma semanal. La remisión podrá efectuarse mediante:
-
Actuación
SIGEA
-
Correo
electrónico firmado digitalmente
No obstante lo
mencionado, cuando se deba adjuntar documentación original de la verificación
de medios, deberá remitirse lo actuado únicamente por Actuación SIGEA.
F.
FORMALIDADES
-
Para
la remisión por correo firmado digitalmente, se deberá contemplar que el texto cumpla
con lo normado por la Disposición 20/12(AFIP).
-
Asimismo,
cabe señalar que la remisión de las actuaciones por SIGEA, deberán seguir las
formalidades que se reglamentan en las normas relativas a la Gestión de la Documentación Administrativa (Disposición 700/04(AFIP) y sus normas
complementarias).
G.
ANEXOS
Forman parte de la presente Instrucción General los ANEXOS I - VI que contienen los Formularios sobre el Monitoreo
de Prestación de Servicios de Publicidad”, los cuales se aprueban y se detallan
por la presente norma.
ANEXO
|
F. N°
|
NOMINACIÓN DE FORMULARIOS
|
I
|
1946/R
|
Monitoreo
de Prestación de Servicios de Publicidad - Radio
|
II
|
1946/T
|
Monitoreo
de Prestación de Servicios de Publicidad - Televisión
|
III
|
1946/G
|
Monitoreo
de Prestación de Servicios de Publicidad - Grafica
|
IV
|
1946/C
|
Monitoreo
de Prestación de Servicios de Publicidad - Cine
|
V
|
1946/I
|
Monitoreo
de Prestación de Servicios de Publicidad – Internet
|
VI
|
1946/D
|
Monitoreo
de Prestación de Servicios de Publicidad – Pant. Digital
|
H.
CONSULTA
FORMULARIOS
Asimismo, se podrá consultar en la página de
Intranet de la Dirección de Asuntos
Organizacionales, los formularios y el texto
de la norma en los vínculos:
http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp
http://intranet/otras/diasor/formularios.asp
I.
VIGENCIA
La presente Instrucción General será de aplicación a
partir de la fecha de su dictado.
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 6 /12 (AFIP)
Ricardo ECHEGARAY
Administrador Federal
ANEXO I
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 6/12
(AFIP)
ANEXO II
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 6 /12
(AFIP)
ANEXO III
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº6 /12
(AFIP)
ANEXO IV
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 6 /12
(AFIP)
ANEXO V
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 6 /12
(AFIP)
ANEXO VI
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 6 /12
(AFIP)