Detalle de la norma IG-6-2012-AFIP
Instrucción General Nro. 6 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Servicios de Publicidad Contratados por esta AFIP
Detalle de la norma
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INSTRUCCIÓN GENERAL 6 /12 (AFIP)

 

 

ASUNTO:  Servicios de Publicidad Contratados por esta AFIP. IG 4/12(AFIP). Su complementaria

 

 

BUENOS AIRES, 12 de diciembre de 2012

 

 

A.      INTRODUCCIÓN

 

Mediante la Instrucción General 4/12 (AFIP), se estableció el procedimiento para verificar y constatar la real exposición de los carteles publicitarios contratados en la vía pública, a fin de proceder con la conformidad de los servicios contratados, de acuerdo a la Disposición 525/09 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

 

En atención a lo expuesto, resulta necesario establecer las pautas de trabajo a seguir por parte de las dependencias alcanzadas, para la constatación de la prestación efectiva de otros servicios de publicidad contratados por esta AFIP.

 

 

B.      ALCANCE

 

La presente Instrucción General será de aplicación para los servicios de publicidad llevados a cabo mediante los medios masivos de comunicación (CABA, Gran Buenos Aires e Interior) que se detallan a continuación:

 

-           Radio

-           TV Cable

-           TV Abierta

-           Gráfica (Revistas, Diarios, etc)

-           Cine

-           Internet

-           Pantallas digitales

 

C.      ÁREAS INTERVINIENTES

 

-        Dirección General Impositiva

-        Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

-        Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional

·             División Fortalecimiento

 

 

D.      RESPONSABILIDADES

 

Será obligación de las áreas indicadas en el apartado anterior comunicar a los agentes que le dependen, el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.

 

E.       PROCEDIMIENTO

 

1.           La División Fortalecimiento informará a las Direcciones Generales la prestación de


los servicios publicitarios a monitorear, especificando los siguientes parámetros a considerar, dependiendo del o los medios de transmisión, que deberán constatar, a saber:

 

-           Radio (CABA, Gran Buenos Aires e interior): Contenido del mensaje, programa radial donde se publicitará el mensaje (especificando horarios y días en que el programa radial se emite al aire), duración de la publicidad; periodicidad de la publicidad (cantidad de veces que será emitido el mensaje); plazo.

 

-           TV Cable (CABA, Gran Buenos Aires e interior): Canales en que se transmitirá, contenido del mensaje; duración del mensaje; periodicidad (cantidad de veces que será emitida la publicidad), banda horaria en que se expondrá al aire la publicidad incluyendo días; plazo.

 

-           TV Abierta (CABA, Gran Buenos Aires e interior): Canales en que se transmitirá, contenido del mensaje; duración del mensaje; periodicidad, programa donde se emitirá la publicidad (especificando días y horarios); plazo.

 

-           Gráfica (Revistas, Diarios, etc. – Capital, Gran Buenos Aires e interior): Nombre del Diario o Revista donde se publicará el mensaje, contenido del mensaje; tamaño del mensaje, ubicación (centro, portada, medio, etc.); periodicidad de la publicidad (si se trata de una sola publicidad, o de varias).

 

-           Cines (CABA, Gran Buenos Aires e Interior): Plaza, Sala, complejo y horario donde se emitirá la publicidad, contenido del mensaje, duración del mensaje; plazo.

 

-           Internet: Especificará si se trata de un aviso tipo gráfica o tipo propaganda con animación, nombre del sitio web, tamaño del aviso, especificaciones (si tiene una duración determinada, o el mensaje se encuentra estático; si cambia de color, o forma; etc.) De tratarse de propaganda especificará sobre la presentación de la publicidad (aparece cuando se entra en un sitio determinado de la página, se visualiza varias veces, queda activo para volver a visualizarlo, etc.); plazo.

 

-           Pantalla Digital (CABA, Gran Buenos Aires e Interior): Ubicación; duración del mensaje; periodicidad (informar cantidad de veces que será emitida la publicidad, si ésta no fuera “estática”), banda horaria en que se expondrá al aire la publicidad incluyendo días; plazo.

 

Dicha comunicación será realizada cuando el proveedor se notifique de la Orden de Publicidad, o bien cuando el proveedor informe con precisión el medio en el que aparecerá la publicidad, en caso en que esto no hubiera sido especificado en dicha orden.

 

2.           La Direcciones  Generales instruirán a las áreas operativas dependientes para que lleven a cabo la verificación de las prestaciones de servicio de publicidad informadas dentro del plazo de vigencia informado por la División Fortalecimiento.

 

3.           Los agentes designados a la verificación, deberán tener en cuenta los parámetros detallados por la División Fortalecimiento para el relevamiento de los distintos medios, de acuerdo a lo mencionado en el punto 1 del presente apartado, al momento de la elaboración del Formulario N° 1946 “Monitoreo de Prestación de Servicios de Publicidad”, dependiendo el tipo de medio a constatar,  y considerar lo siguiente:

 

-           Radio: Fecha y franja horaria en que se efectúo el relevamiento. Duración del mensaje y cantidad de apariciones del aviso durante la constatación. Agregar cualquier tipo de observación que resulte de interés o informar si la publicidad no hubiera sido emitida.

 

-           TV (Abierta o Cable): Fecha y franja horaria en que se efectúo el relevamiento. Duración del mensaje y cantidad de apariciones de la publicidad durante la constatación. Agregar cualquier tipo de observación que resulte de interés o informar si la publicidad no hubiera sido emitida.

 

-           Gráfica: Adjuntar página original del ejemplar relevado que contiene la publicidad. Agregar cualquier tipo de observación que resulte de interés.

 

-           Cine: Fecha y horario de la función en que se efectúo el relevamiento. Comunicar todas las funciones programadas para la película y sala auditada. Agregar una breve descripción del contenido del mensaje y su duración, y cualquier tipo de observación que resulte de interés. Informar si la publicidad no hubiera sido emitida.

 

-           Internet: Fecha y horario en que se efectúo el relevamiento. Cantidad de veces que aparece el mensaje. Adjuntar impresión de la página en la que aparece el aviso o archivo * HTM / *HTML de la página web completa y agregar cualquier tipo de observación que resulte de interés.

 

-           Pantallas digitales: Fecha y horario en que se efectuó el relevamiento. Duración de la publicidad y cantidad de apariciones durante la constatación, si ésta no fuera estática. Adjuntar fotografías de la pantalla digital y su entorno en el momento en el que se transmite el mensaje de AFIP.

 

4.           El relevamiento de la prestación de la campaña informado por el Formulario N° 1946 que corresponda, deberá ser suscripto por el agente verificador y deberá hallarse conformado a nivel de Jefatura de Dirección.

 

5.           Posteriormente, las Jefaturas inmediatas superiores a las mencionadas, remitirán la información contenida en el/los Formularios N° 1946 por Nota a la División Fortalecimiento, en forma semanal. La remisión podrá efectuarse mediante:

 

-                       Actuación SIGEA

-                       Correo electrónico firmado digitalmente

 

No obstante lo mencionado, cuando se deba adjuntar documentación original de la  verificación de medios, deberá remitirse lo actuado únicamente por Actuación SIGEA.

 

 

F.       FORMALIDADES

 

-        Para la remisión por correo firmado digitalmente, se deberá contemplar que el texto cumpla con lo normado por la Disposición 20/12(AFIP).

-        Asimismo, cabe señalar que la remisión de las actuaciones por SIGEA, deberán seguir las formalidades que se reglamentan en las normas relativas a la Gestión de la Documentación Administrativa (Disposición 700/04(AFIP) y sus normas complementarias).

 

G.      ANEXOS

 

Forman parte de la presente Instrucción General  los ANEXOS I - VI que contienen los Formularios  sobre el Monitoreo de Prestación de Servicios de Publicidad”, los cuales se aprueban y se detallan por la presente norma.

 

ANEXO

F. N°

NOMINACIÓN DE FORMULARIOS

I

1946/R

Monitoreo de Prestación de Servicios de Publicidad - Radio

II

1946/T

Monitoreo de Prestación de Servicios de Publicidad - Televisión

III

1946/G

Monitoreo de Prestación de Servicios de Publicidad - Grafica

IV

1946/C

Monitoreo de Prestación de Servicios de Publicidad - Cine

V

1946/I

Monitoreo de Prestación de Servicios de Publicidad – Internet

VI

1946/D

Monitoreo de Prestación de Servicios de Publicidad – Pant. Digital

 

 

H.      CONSULTA FORMULARIOS

 

Asimismo, se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos

Organizacionales, los formularios y el texto de la norma en los vínculos:

 

http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp

 

http://intranet/otras/diasor/formularios.asp

 

 

I.          VIGENCIA

 

La presente Instrucción General será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.

 

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº    6 /12 (AFIP)

 

Ricardo ECHEGARAY

Administrador Federal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

INSTRUCCIÓN GENERAL   Nº  6/12 (AFIP)

 

 

ANEXO II

INSTRUCCIÓN GENERAL   Nº 6 /12 (AFIP)

ANEXO III

INSTRUCCIÓN GENERAL  Nº6  /12 (AFIP)

ANEXO IV

INSTRUCCIÓN GENERAL  Nº 6  /12 (AFIP)

 

 

ANEXO V

INSTRUCCIÓN GENERAL   Nº 6 /12 (AFIP)

 

 

ANEXO VI

INSTRUCCIÓN GENERAL   Nº  6 /12 (AFIP)